Superintendencia de Industria y Comercio

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Conceptos


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El riesgo de confusión en signos distintivos.

Información

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló que, para que la notoriedad de una marca tenga la debida protección respecto a otras de menor rango o comunes, se requiere condicionalmente que exista el riesgo de confusión o de asociación que para el presente asunto, tal y como se estudió en el primer cargo de la demanda, no se presenta ya que al haberse realizado el cotejo en conjunto de las marcas KING BOX y EL REY / THE KING, se estableció la diferencia ortográfica, fonética, conceptual y gráfica.

El computo de la caducidad de la facultad sancionatoria en la Ley 13401 de 2009

Información

Los acuerdos colusorios se prolongan durante la fase de ejecución contractual a través de la subcontratación, como lo acreditó en el caso concreto la Superintendencia, pues fue en la fase de ejecución que los investigados fueron contratados.   A juicio de la Sala, la colusión que se materializa con la adjudicación de la licitación, continúa permeando el proceso contractual hasta que se realiza su liquidación, que es el momento a partir del cual debe tenerse como la cesación de los efectos del acto contrario a los fines de la sana competencia, y donde se rompe todo nexo entre los infractores y la administración contratante.

Garantía en equipos terminales

Protección del consumidor

La garantía de los equipos terminales móviles (en adelante, ETM) procede bajo los parámetros de la Ley 1480 de 2011 y para los bienes nuevos cuenta con el término de un (1) año cuando el productor o proveedor no indique cosa en contrario. Mientras que, los usados en los que haya expirado el término de la garantía legal, pueden ser vendidos sin garantía, siempre y cuando se informe al usuario de tal situación; esta última, situación que debe aceptarse por escrito, en caso contrario ante el silencio del comercializador se acogerá un término de tres (3) meses. De conformidad con la Ley 1480 de 2011, a los proveedores y productores de los bienes y servicios les corresponde el cumplimiento de obligaciones que permitan la protección de los derechos de los consumidores, entre ellas, la de entregar el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado.

El reporte de IMEI de equipo terminal móvil en bases negativas no procede en los casos de mora

Habeas Data

La facturación de los equipos terminales móviles financiados por el proveedor de servicios de comunicaciones debe realizarse de manera separada de los servicios de comunicaciones contratados y no puede afectar la prestación o continuidad del servicio por el cumplimiento de las obligaciones del equipo financiado. Los operadores de redes y servicios móviles que incluyan el IMEI de un equipo terminal móvil en la base de datos negativa, deberán contar con los respectivos soportes que evidencien el fraude en la suscripción o pérdida de los equipos y en ningún caso se podrán incluir en la base de datos negativa los IMEI pertenecientes a los equipos que, habiendo sido adquiridos por el usuario a través de financiación o créditos, incurran en mora del equipo.

Tratamiento de datos personales a través de cámaras de videovigilancia

Habeas Data

Las operaciones como la captación, grabación, transmisión, almacenamiento, conservación o reproducción, en tiempo real o posterior, entre otras, son consideradas como tratamiento de datos personales y, en consecuencia, se encuentran sujetas al régimen general de protección de datos personales previsto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012. De acuerdo con lo anterior, el uso de sistemas de videovigilancia implica para los responsables del tratamiento mayor diligencia y cuidado, pues son medios considerados intrusivos a la privacidad de las personas; por ello, se debe tener en cuenta la necesidad y pertinencia del tratamiento de las imágenes para lograr la finalidad especifica pretendida con el tratamiento.