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Información al consumidor de equipos terminales móviles.

Protección del consumidor

De acuerdo con la Circular 009 de 2022, las personas naturales y jurídicas que cuenten con autorización del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para la venta de equipos terminales móviles en Colombia, deberán anunciar, de manera precisa y notoria, ya sea en espacios físicos o virtuales de exhibición, entre otra información, la compatibilidad con la red de servicios de telecomunicaciones (2G, 3G, 4G, 4.5G, 5G o posteriores) a la cual puede conectarse el dispositivo móvil de comunicaciones anunciado. En consecuencia, la información técnica de los equipos terminales móviles no irá en el empaque del equipo terminal, sino que será brindada al consumidor a través del medio físico o virtual en el que se ofrezca el producto.

Procedencia de normas corporativas vinculantes.

Habeas Data

La adopción de “normas corporativas vinculantes” son una alternativa adicional al cumplimiento de los requisitos ya previstos en la Ley Estatutario 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, con el fin de facilitar la transferencia de datos personales entre responsables, que sean parte de un mismo grupo empresarial y que se encuentran ubicados en diferentes países.  Las “normas corporativas vinculantes” son sistemas de autoregulación adoptados por los responsables del tratamiento, a partir de los cuales se reconocen derechos y garantías a los titulares de los datos personales, para dar cumplimiento a los principios y las disposiciones comprendidas en el regímen de protección de datos personales.

Protocolo de entidades estatales para el acceso y custodia de datos personales obtenidos de fuentes públicas y privadas, con la finalidad de garantizar la confidencialidad e integridad de la información en el ejercicio de sus funciones.

Protección de Datos Personales

 Los protocolos de acceso y de custodia deben ser definidos por cada una de las entidades estatales, considerando, entre otras, los siguientes aspectos. Primero, las facultades legales y constitucionales. Segundo, la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del Tratamiento de datos, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entrañan el Tratamiento de los derechos y libertades de los ciudadanos. Tercero, tener presente lo establecido en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 y la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Cuarto, garantizar el respeto de los principios rectores en protección de datos personales, en particular, los principios de finalidad, acceso y circulación restringida, seguridad, confidencialidad, pertinencia y proporcionalidad, evitando, en todo caso, un acceso masivo de datos personales.  

La importancia de informar las integraciones empresariales a la Superintendencia de Industria y Comercio

Integraciones Empresariales

Las integraciones empresariales generan diversos impactos positivos relacionados con el fortalecimiento económico de las empresas, la diversificación de su producción y ampliación de su alcance geográfico. Sin embargo, también es posible que las mismas generen impactos no deseados relacionados con la alteración de la estructura del mercado en que participan las empresas involucradas y que pueda reducir la libre competencia económica. Por lo anterior, las empresas tienen la obligación de informar o notificar una operación de integración a esta Superintendencia cuando se cumplan los presupuestos normativos. Es importante advertir que, dadas las características de cada mercado, el análisis se adelanta en materia de integraciones empresariales es de naturaleza dinámica y flexible, atendiendo las particularidades de cada operación en el momento en que son informadas o notificadas, y propenderá por la protección de la libre competencia en los mercados afectados con el propósito de garantizar la libre participación, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.

Modificación de planes de servicios de televisión por suscripción

Protección del consumidor

El usuario del servicio de televisión por suscripción tiene derecho a elegir de manera expresa en el contrato, un plan caracterizado; es decir, un canal, canales o género de canales. Ante la modificación por parte del operador sin la autorización previa y expresa del usuario, este último podrá terminar el contrato, pese a que exista una cláusula de permanencia mínima vigente, caso en el cual no debe pagar lo que debe con ocasión de esta.