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Inicio de autorización de integración

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 22 de octubre de 2024.

    Fecha de Publicación: 22 de octubre de 2024.

    Intervinientes: BODEGA DE MOSELA LTDA.MADURADOS & AÑEJADOS S.A.S. y ANISADOS DE COLOMBIA BOTERO Y MEJÍA S.A.S.

    Resumen:

    Con radicación No. 24-444477-0 del dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)[1], y complementada el 18 de octubre de 2024, BODEGA DE MOSELA LTDA., (en adelante MOSELA), MADURADOS & AÑEJADOS S.A.S., (en adelante M&A) y ANISADOS DE COLOMBIA BOTERO Y MEJÍA S.A.S., (en adelante ANICOL), presentaron solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:

                “  La Operación Proyectada consiste en la cesión de cuotas y compraventa de acciones de las sociedades Mosela, M&A y ANICOL.

         En virtud del negocio planteado, los señores Horacio Danilo Nieto Flórez (en su calidad de accionista de Mosela y M&A) y Helbert Manuel Espitia Roa (en su calidad de accionista de M&A) se obligan a ceder y/o vender parte de sus cuotas y/o acciones en Mosela y M&A a Anicol, de tal forma que esta última quedaría con el setenta por ciento (70%) de las cuotas y acciones de Mosela y M&A”[2].

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen: Radicado No. 24-444477.

     

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación:  Memorando traslado cero papel del 15 de octubre de 2024

    Fecha de Publicación: 15 de octubre de 2024

    Intervinientes:  SCHLUMBERGER LIMITED y CHAMPIONX CORPORATION

    Resumen: Con radicación No. 24-422332-00 del dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)1, la cual fue complementada mediante oficios Nos. 24-422332-6 y 24- 422332-72 del diez (10) y once (11) del mismo mes y año, respectivamente, SCHLUMBERGER LIMITED (en adelante, SLB) y CHAMPIONX CORPORATION, (en adelante, CHAMPIONX), presentaron una solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos: “Como se ha mencionado anteriormente, el 2 de abril de 2024, ChampionX, SLB, Sodium US y Merger Sub celebraron el Acuerdo de Fusión. De conformidad con el Acuerdo de Fusión, SLB adquirirá el 100 % de ChampionX en una transacción de todas las acciones mediante una fusión de Merger Sub con y en ChampionX, sobreviviendo ChampionX a la fusión como subsidiaria directa de propiedad al 100 % de Sodium US y subsidiaria indirecta propiedad al 100 % de SLB”3. En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen: Radicado No. 24-422332

     

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 10 de octubre de 2024.

    Fecha de Publicación: 10 de octubre de 2024.

    Intervinientes: NOKIA CORPORATION e INFINERA CORPORATION

    Resumen: Con radicación No. 24-430240 del siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024): NOKIA CORPORATION presentó una solicitud de pre-evaluación que involucra a INFINERA CORPORATION, consistente en: “La Transacción se llevará a cabo sobre la base del Acuerdo suscrito el 27 de junio de 2024 entre Nokia, Infinera y Neptune of America Corporation, una corporación de Delaware y subsidiaria de propiedad exclusiva de Nokia a través de su subsidiaria Nokia of America Corporation ("Nokia of America"). Como se establece en el Acuerdo, Nokia of America se fusionará con Infinera (la "Fusión"), sobreviviendo Infinera a la Fusión como una subsidiaria de propiedad exclusiva de Nokia. Al finalizar la Transacción, Nokia adquirirá el control exclusivo e indirecto sobre Infinera en los términos del Artículo 45 del Decreto 2153 de 1992.”. En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 24-430240

  • Clasificación: Autorización de integración empresarial

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 25 de septiembre de 2024.

    Publicada: 25 de septiembre de 2024.

    Intervinientes: PRIMAX COLOMBIA S.A. y GRUPO GONDI S.A.S 

    Resumen:

    Con radicación No. 24-403741 del veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024): PRIMAX COLOMBIA S.A. presentó una solicitud de pre-evaluación que involucra a GRUPO GONDI S.A.S., consistente en:

    “PRIMAX, propietaria de la EDS La Norte, venderá todos los activos necesarios para la operación de dicha EDS a GRUPO GONDI, incluyendo el terreno sobre el cual funciona la EDS, sus islas, mangueras, tanques y surtidores. Así, la operación consiste en un contrato de compraventa. La EDS objeto de la compraventa se encuentra ubicada en Bucaramanga, Santander.”[1].

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Radicado No. 24-403741

  • Clasificación: Autorización de integración empresarial

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 23 de septiembre de 2024.

    Publicada: 23 de septiembre de 2024.

    Intervinientes: ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y ESTACIÓN DE SERVICIO LA 50 LIMITADA

    Resumen:

    Con radicación No. 24-401520 del quince (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y ESTACIÓN DE SERVICIO LA 50 LIMITADA presentaron una solicitud de pre-evaluación consistente en:

    “a. La Operación Proyectada se instrumentará jurídicamente a través de la adquisición por parte de TERPEL, a título del derecho real de goce, a título de usufructo del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 040-511634 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla ubicado en la CALLE 42 No. 40-15, en la Ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, el cual a su vez cuenta con una extensión superficiaria de 1836,18 metros cuadrados y sobre el cual funciona una estación de servicio destinada a la distribución de combustibles líquidos denominada”, EDS LA 41 (también llamada “Estación de servicio Automotriz No.9 Centro) de propiedad de la sociedad ESTACION DE SERVICIOS LA 50 LIMITADA.

    b. El usufructo incluye las obras civiles, equipos y mejoras que en la actualidad se encuentran sobre el inmueble, los cuales están destinados a la operación de una estación de servicio automotriz en donde actualmente se distribuyen combustibles líquidos derivados del petróleo con bandera Chevron.

    c. El bien que será objeto de usufructo no incluye ningún establecimiento de comercio o empresa”[1].

    La capacidad y ubicación de este casino se detalla en la Tabla No 3, a continuación:

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Radicado No. 24-401520