Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Titulo Delegatura Protección de la competencia - Home

Protección de la Competencia

Tramites y servicios menu secundario

Inicio de autorización de integración

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 14 de noviembre de 2024.

    Fecha de Publicación: 14 de noviembre de 2024.

    Intervinientes: PRIMAX COLOMBIA S.A. y FELDA S.A.

    Resumen:

    Con radicación No. 24-480217 del ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024): PRIMAX COLOMBIA S.A. presentó una solicitud de preevaluación que involucra a FELDA S.A., consistente en:

    “FELDA, propietaria de la EDS Belén, arrendará todos los activos necesarios para la operación de dicha EDS a PRIMAX, incluyendo el terreno sobre el cual funciona la EDS, sus islas, mangueras, tanques y surtidores. Así, la operación consiste en un contrato de arriendo. La EDS objeto de arriendo se encuentra ubicada en Medellín, Antioquia.”.

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 24-480217.

     

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 13 de noviembre de 2024.

    Fecha de Publicación: 13 de noviembre de 2024.

    Intervinientes: SUDARSHAN CHEMICAL INDUSTRIES LIMITED y HEUBACH COLORANTS COLOMBIA S.A.S.

    Resumen:

    Con radicación No. 24-478753 del ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024): SUDARSHAN CHEMICAL INDUSTRIES LIMITED presentó una solicitud de preevaluación que involucra a HEUBACH COLORANTS COLOMBIA S.A.S., consistente en:

    “Sudarshan, a través del Comprador [una filial suya], tiene la intención de adquirir el control exclusivo del Grupo Heubach.

    La Transacción Propuesta se refiere a los mercados de pigmentos.

    Como resultado de la Transacción, Sudarshan tendrá el control exclusivo sobre Heubach Colombia.”.

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 24-478753

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 29 de octubre de 2024.

    Fecha de Publicación: 29 de octubre de 2024.

    Intervinientes: PRIMAX COLOMBIA S.A. y ÁLVARO PABA TOSCANO (propietaria de la EDS LA PRADERA).

    Resumen:

    Con radicación No. 24-459346-00 del veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)[1]PRIMAX COLOMBIA S.A., (en adelante, PRIMAX) y ÁLVARO PABA TOSCANO (en adelante, ÁLVARO PABA) de quien se indica ser el propietari de los activos que componen la estación de servicio (EDSLA PRADERA (en adelante, EDS LA PRADERA), ubicada en la calle 110 No. 34- 137[2] en la ciudad de Barranquilla, Atlántico, presentaron una solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:                                                                     

    “La Operación Proyectada tiene por objeto el arriendo del inmueble en donde se encuentra ubicada la EDS, así como de la totalidad de los activos de la EDS La Pradera, ubicada en Barranquilla, Atlántico, de propiedad de ÁLVARO PABA, por quien es operada actualmente. Como resultado de la operación, en virtud de un contrato de arrendamiento, PRIMAX adquirirá el control y operará la EDS La Pradera, a través de la sociedad COESCO COLOMBIA S.A.S. (en adelante “COESCO”), quien tiene los mismos beneficiarios reales que PRIMAX. Esto, pues los accionistas de GLOBAL MONASTIR SL (propietaria del 94,99% de las acciones de PRIMAX) son los mismos que los de INVERSIONES PIURANAS S.A. (propietaria del 100% de las acciones de COESCO).

    La EDS La Pradera se encuentra dentro de la Zona Norte de distribución mayorista de combustibles, según delimitación geográfica de la SIC, que corresponde a los departamentos de Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba y Sucre”[3].

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 24-459346.

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 28 de octubre de 2024.

    Fecha de Publicación: 28 de octubre de 2024.

    Intervinientes: CADENA COURRIER S.A.S. y DOMINA ENTREGA TOTAL S.A.S.

    Resumen: 

    Con radicación No. 24-457173 del veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)[1] CADENA COURRIER S.A.S. y DOMINA ENTREGA TOTAL S.A.S., en adelante y de manera conjunta las INTERVINIENTES de la operación proyectada, presentaron una solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:

    “La operación de integración de tipo horizontal entre Cadena Courrier y Domina, consistente en una alianza comercial en el mercado de mensajería expresa a potenciales clientes que requieran realizar envíos a los destinatarios que ellos determinen.

    (…)

    Si bien la alianza comercial que se proyecta pretende unir esfuerzos que permitan en conjunto prestar servicios de mensajería expresa a clientes potenciales, lo cierto es que siendo una alianza comercial, Cadena Courrier y Domina proyectan mantenerse como sociedades independientes y autónomas, sin perjuicio de que eventualmente participen conjuntamente en proyectos de contratos, en su ejecución y en la oferta de servicios a terceros.”[2]

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 24-457173

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 22 de octubre de 2024.

    Fecha de Publicación: 22 de octubre de 2024.

    Intervinientes: BODEGA DE MOSELA LTDA.MADURADOS & AÑEJADOS S.A.S. y ANISADOS DE COLOMBIA BOTERO Y MEJÍA S.A.S.

    Resumen:

    Con radicación No. 24-444477-0 del dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)[1], y complementada el 18 de octubre de 2024, BODEGA DE MOSELA LTDA., (en adelante MOSELA), MADURADOS & AÑEJADOS S.A.S., (en adelante M&A) y ANISADOS DE COLOMBIA BOTERO Y MEJÍA S.A.S., (en adelante ANICOL), presentaron solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:

                “  La Operación Proyectada consiste en la cesión de cuotas y compraventa de acciones de las sociedades Mosela, M&A y ANICOL.

         En virtud del negocio planteado, los señores Horacio Danilo Nieto Flórez (en su calidad de accionista de Mosela y M&A) y Helbert Manuel Espitia Roa (en su calidad de accionista de M&A) se obligan a ceder y/o vender parte de sus cuotas y/o acciones en Mosela y M&A a Anicol, de tal forma que esta última quedaría con el setenta por ciento (70%) de las cuotas y acciones de Mosela y M&A”[2].

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen: Radicado No. 24-444477.