Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 23 de septiembre de 2024.
Publicada: 23 de septiembre de 2024.
Intervinientes: ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y ESTACIÓN DE SERVICIO LA 50 LIMITADA
Resumen:
Con radicación No. 24-401520 del quince (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y ESTACIÓN DE SERVICIO LA 50 LIMITADA presentaron una solicitud de pre-evaluación consistente en:
“a. La Operación Proyectada se instrumentará jurídicamente a través de la adquisición por parte de TERPEL, a título del derecho real de goce, a título de usufructo del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 040-511634 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla ubicado en la CALLE 42 No. 40-15, en la Ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, el cual a su vez cuenta con una extensión superficiaria de 1836,18 metros cuadrados y sobre el cual funciona una estación de servicio destinada a la distribución de combustibles líquidos denominada”, EDS LA 41 (también llamada “Estación de servicio Automotriz No.9 Centro) de propiedad de la sociedad ESTACION DE SERVICIOS LA 50 LIMITADA.
b. El usufructo incluye las obras civiles, equipos y mejoras que en la actualidad se encuentran sobre el inmueble, los cuales están destinados a la operación de una estación de servicio automotriz en donde actualmente se distribuyen combustibles líquidos derivados del petróleo con bandera Chevron.
c. El bien que será objeto de usufructo no incluye ningún establecimiento de comercio o empresa”[1].
La capacidad y ubicación de este casino se detalla en la Tabla No 3, a continuación:
En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.