Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Titulo Delegatura Protección de la competencia - Home

Protección de la Competencia

Tramites y servicios menu secundario

Inicio de autorización de integración

  • Clasificación: Autorización de integración empresarial

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 23 de septiembre de 2024.

    Publicada: 23 de septiembre de 2024.

    Intervinientes: ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y ESTACIÓN DE SERVICIO LA 50 LIMITADA

    Resumen:

    Con radicación No. 24-401520 del quince (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y ESTACIÓN DE SERVICIO LA 50 LIMITADA presentaron una solicitud de pre-evaluación consistente en:

    “a. La Operación Proyectada se instrumentará jurídicamente a través de la adquisición por parte de TERPEL, a título del derecho real de goce, a título de usufructo del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 040-511634 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla ubicado en la CALLE 42 No. 40-15, en la Ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, el cual a su vez cuenta con una extensión superficiaria de 1836,18 metros cuadrados y sobre el cual funciona una estación de servicio destinada a la distribución de combustibles líquidos denominada”, EDS LA 41 (también llamada “Estación de servicio Automotriz No.9 Centro) de propiedad de la sociedad ESTACION DE SERVICIOS LA 50 LIMITADA.

    b. El usufructo incluye las obras civiles, equipos y mejoras que en la actualidad se encuentran sobre el inmueble, los cuales están destinados a la operación de una estación de servicio automotriz en donde actualmente se distribuyen combustibles líquidos derivados del petróleo con bandera Chevron.

    c. El bien que será objeto de usufructo no incluye ningún establecimiento de comercio o empresa”[1].

    La capacidad y ubicación de este casino se detalla en la Tabla No 3, a continuación:

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Radicado No. 24-401520

  • Clasificación: Autorización de integración empresarial

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 11 de septiembre de 2024.

    Publicada: 11 de septiembre de 2024.

    Intervinientes: NEWREST GROUP HOLDING S.A. y COMPASS GROUP SERVICES COLOMBIA S.A.

    Resumen:

    Con radicación No. 24-375444-00 del tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)[1], la cual fue complementada mediante oficio de respuesta a requerimiento No. 24-375444-7[2] el diez (10) del mismo mes y año, NEWREST GROUP HOLDING S.A. y COMPASS GROUP SERVICES COLOMBIA S.A., presentaron una solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:                                      

    “La Transacción Proyectada consiste en la adquisición por parte de Newrest GH del control exclusivo de CGS Colombia, una subsidiaria indirecta de CGH. De acuerdo con el SPA, los Vendedores transferirán la totalidad de las acciones de CGS Colombia a Newrest GH, una sociedad matriz de Newrest Colombia. Una vez se complete la Transacción, y de acuerdo con lo establecido en el SPA, Newrest GH tendrá el control exclusivo y directo de CGS Colombia y de sus actividades económicas en el mercado colombiano”[3]

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Radicado No. 24-375444

  • Clasificación: Autorización de integración empresarial

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 27 de agosto de 2024.

    Publicada: 27 de agosto de 2024.

    Intervinientes: PRIMAX COLOMBIA S.A. y LUZ MARINA ARBELÁEZ (propietaria de la EDS LA FLORESTA).

    Resumen:

    Con radicación No. 24-356914-00 del veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)[1]PRIMAX COLOMBIA S.A., (en adelante, PRIMAX) y LUZ MARINA ARBELÁEZ PÉREZ (en adelante, LUZ ARBELÁEZ) de quien se indica ser la propietaria de los activos que componen la estación de servicio (EDSSERVICENTRO ESSO # 12 LA FLORESTA (en adelante, EDS LA FLORESTA), ubicada en la avenida carrera 15 No. 33 H- 24 en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca, presentaron una solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:                                                                                     

    “La Operación Proyectada tiene por objeto el arriendo del inmueble en donde se encuentra ubicada la EDS LA FLORESTA, así como de la totalidad de los activos de la EDS LA FLORESTA, ubicada en la Carrera 15 No. 33 H – 24, de la ciudad de Cali – Valle del Cauca, de propiedad de LUZ MARINA ARBELÁEZ PÉREZ, por quien es operada actualmente. Como resultado de la operación, en virtud de un contrato de arrendamiento, PRIMAX adquirirá el control y operará la EDS LA FLORESTA, a través de la sociedad COESCO COLOMBIA S.A.S. (en adelante “COESCO”), quien tiene los mismos beneficiarios reales que PRIMAX. Esto pues los accionistas de GLOBAL MONASTIR SL (propietaria del 94,99% de las acciones de PRIMAX) son los mismos que los de INVERSIONES PIURANAS S.A. (propietaria del 100% de las acciones de COESCO).

    La EDS LA FLORESTA se encuentra dentro de la Zona Centro Occidente de distribución mayorista de combustibles, según la delimitación geográfica de la SIC, que corresponde a los departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Chocó Cundinamarca, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca”

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Radicado No. 24-356914.

  • Clasificación: Autorización de integración empresarial

    Fecha de generación: Memorando Traslado cero papel del 23 de julio de 2024

    Publicada: 23 de julio de 2024

    Intervinientes: PRIMAX COLOMBIA S.A. y DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA Y COMBUSTIBLES S.A., propietaria de la Estación de Servicio EDS DISENERCOM.

    Resumen:

    Con radicación No. 24-305382-0 del diecinueve (19) de julio de dos mil cuatro (2024)[1], PRIMAX COLOMBIA S.A., (en adelante PRIMAX), y DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA Y COMBUSTIBLES S.A., (en adelante DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA Y COMBUSTIBLES), propietaria[2] de la Estación de Servicio EDS DISENERCOM, (en adelante EDS DISENERCOM), presentaron solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:

    “DISENERCOM, (sic) propietaria de la EDS DISENERCOM, arrendará todos los activos necesarios para la operación de dicha EDS a PRIMAX, incluyendo sus islas, mangueras, tanques y surtidores. Así, la operación consiste en un contrato de arrendamiento. La EDS objeto de arriendo se encuentra ubicada en Calle 12 No. 35 - 50, Bogotá D.C.

    La estación de servicio objeto de la operación se encuentra ubicada dentro de la denominada por la SIC como Zona Centro Occidente para efectos del cálculo de las participaciones mayoristas.

    La operación tendrá lugar en los mercados minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo, y en el mercado minorista de aceites lubricantes, dentro del mercado geográfico que se explica más adelante”[3].

    En aplicación del artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Consideraciones finales: las personas interesadas en acceder a la carpeta pública del expediente No. 24-305382, podrán enviar su solicitud al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, y/o iempresariales@sic.gov.co

    Radicado No. 24-305382

  • Clasificación: Autorización de integración empresarial

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 6 de junio de 2024

    Publicada: 6 de junio de 2024

    Intervinientes: PRIMAX COLOMBIA S.A., GMR COMBUSTIBLES S.A.S. y GILBERTO MEJÍA RIVERA.

    Resumen:

    Con radicación No. 24-237646-0 del cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024), PRIMAX COLOMBIA S.A.,(en adelante PRIMAX), GMR COMBUSTIBLES S.A.S., operadora de la EDS SERVICENTRO MÓBIL CALARCÁ, y GILBERTO MEJÍA RIVERA, propietario del terreno y activos que comprenden la EDS CALARCÁ, presentaron solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:

    “GILBERTO MEJÍA, propietario de los activos que componen la EDS CALARCÁ, venderá todos los activos necesarios para la operación de dicha EDS a PRIMAX, incluyendo el terreno sobre el cual funciona la EDS, sus islas, mangueras, tanques y surtidores. Así, la operación consiste en una compraventa de activos. Por su lado, GMR COMBUSTIBLES es operadora del establecimiento de comercio denominado EDS CALARCÁ. La EDS objeto de la transacción se encuentra ubicada en Calarcá - Quindío.Como resultado de la compraventa, PRIMAX adquirirá el control de la EDS CALARCÁ.

    Como se mencionó, GMR COMBUSTIBLES es operadora del establecimiento de comercio denominado EDS CALARCÁ. Por su lado, GILBERTO MEJÍA es propietario del inmueble en el que opera la EDS CALARCÁ. Sin embargo, debido a que GMR COMBUSTIBLES es aquella encargada de las ventas y la operación de la EDS, en la presente solicitud de pre-evaluación aportaremos la información relacionada a GMR COMBUSTIBLES.

    La estación de servicio objeto de la operación se encuentra ubicada dentro de la denominada por la SIC como Zona Centro Occidente para efectos del cálculo de las participaciones mayoristas.

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Radicado No. 24-237646