Clasificación: Autorización integración
Fecha: 29/05/2012
Publicada: (publicación portal web 25/06/2012)
Intervinientes:
- PERSONAS NATURALES:
Actuaron en contravención de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992:
- RODRIGO JARAMILLO MEJIA
- ALEJANDRO ARIAS PELAEZ
- ZULLY CATALINA VILLAMARIN ORDOÑES
- RAMIRO ALONSO ORDOÑEZ PEÑA
- GUILLERMO MUÑOZ PINO
- MARTHA LEONOR BRAVO ROJAS
- LUIS FELIPE MURIEL PALACIOS
- JOSE IGNACIO CHAVEZ ZARAMA
- MARIA JULIA MOLINA DE SOLARTE
- HERNANDO GOMEZ SOLARTE
- CESAR AUGUSTO FERNANDEZ
- NESTOR GONZALES MEJIA
- PERSONAS JURÍDICAS:
Actuaron en contravención de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992:
- LUBRICOM Y CIA LTDA
- INVERSIONES OCCIDENTAL DEL CAUCA Y CIA TLDA
- ORGANIZACION TERPEL S.A.
- COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL CAUCA-COOMOTORISTAS
- COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTES RAPIDO TAMBO
- DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS POPAYAN LTDA-DISERPO
- CENTRO DE SERVICIOS PARA CARROS S.A.
- INVERSAV S.A.M S y M LTDA.
Actuaron en contravención de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992:
- ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE GASOLINA Y OTROS DERIVADOS DEL PETROLEO-SODICOM.
Resumen: ARTICULO SEPTIMO: ORDENAR a la Dirección de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio, una vez notificada la presente Resolución, la publicación en la página web de la Entidad el siguiente aviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto 19 de 2012: "Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GASOLINA Y OTROS DERIVADOS DEL PETROLEO – SODICOM, RODRIGO JARAMILLO MEJÍA propietario de la Estación de Servicio "EL ALJIBE", ALEJANDRO ARIAS PELAEZ, propietario de la Estación de Servicio "LA ESMERALDA", ZULLY CATALINA VILLAMARIN ORDOÑEZ, propietaria de la Estación de Servicio "PALACE", RAMIRO ALONSO ORDOÑEZ PEÑA, propietario de la Estación de Servicio "LA VIRGEN",GUILLERMO MUÑOZ PINO, propietario de la Estación de Servicio "El CRUCERO TOTORO", S y M LIMITADA, MARTHA LEONOR BRAVO ROJAS, propietaria de la Estación de Servicio "SERVICENTRO ESSO SOTARA", INVERSAV S.A , LUIS FELIPE MURIEL PALACIOS, propietario de la Estación de Servicio "CALIBIO", JOSE IGNACIO CHAVEZ ZARAMA, propietario de la Estación de Servicio "TEXACO 23", CENTRO DE SERVICIOS PARA CARROS S.A.,MARIA JULIA MOLINA DE SOLARTE, arrendataria de la Estación de Servicio "AUTOCENTRO POPAYAN" hasta el día 22 de marzo de 2011, HERNANDO GOMEZ SOLARTE, propietario actual de la Estación de Servicio "AUTOCENTRO POPAYAN", COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTES RAPIDO TAMBO, DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS POPAYÁN LTDA-DISERPO, CESAR AUGUSTO FERNANDEZ, propietario de la Estación de Servicio "BELLAVISTA", ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. con NIT No. 830095213-0 en su calidad de propietario de la Estación de Servicio "EDS BOLIVAR"[1], COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL CAUCA-COOMOTORISTAS, NESTOR GONZALES MEJÍA, propietario de la Estación de Servicio SANTA ELENA, LUBRICOM Y CIA LTDA e INVERSIONES OCCIDENTAL DEL CAUCA & CIA. LTDA. informan que: Mediante Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de las personas naturales y jurídicas arriba enlistadas, por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (numerales 1 del artículo 47 y numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente haber realizado un acuerdo para la fijación de precios de la gasolina corriente motor y del ACPM en la ciudad de Popayán.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 10-83828, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Documento de resumen: 10-83828.pdf