Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Titulo Delegatura Protección de la competencia - Home

Protección de la Competencia

Tramites y servicios menu secundario

Inicio de autorización de integración

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 03/07/2012

    Publicada: (publicación portal web 30/07/2012)

    Intervinientes:

    NESTLÉ S.A. y PFIZER INC.

    Resumen: Con radicado No. 12-110228 de fecha 03 de julio de 2012, las empresas NESTLÉ S.A. y PFIZER INC. presentaron una solicitud de preevaluación en los siguientes términos

    En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 y en aplicación del numeral 2 del artículo 10º de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen: 12-110228.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 15/07/2012

    Publicada: (publicación portal web 17/07/2012)

    Intervinientes:

    Se informa que la SIC abre investigación al proveedor de Telefonía Móvil Celular COMCEL por posibles prácticas tendientes a impedir los procesos de Portabilidad Numérica Móvil (PNM) de aquellos usuarios que desean migrar de la red móvil de dicho operador, además de presuntamente distorsionar de manera artificial las cifras de PNM mediante portaciones masivas donde al parecer no existe un usuario adelantando dicho proceso.

    Resumen: Esta investigación inició de oficio con ocasión del traslado de quejas allegadas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones en donde se expone por los usuarios móviles los impedimentos presentados en el curso del proceso de portación. Así las cosas, la SIC abrió investigación a COMCEL, al presuntamente abusar de la posición de dominio que ostenta en el mercado relevante definido por la CRC como "Voz Saliente Móvil", para obstruir la permanencia de sus competidores en este mercado, mediante el posible impedimento de los procesos de portación y el presunto abultamiento de cifras de usuarios migrantes hacia su red.

    Por su parte, en el curso de la averiguación preliminar, esta Delegatura recibió denuncias por parte de los operadores móviles COLOMBIA MÓVIL y TELEFÓNICA MÓVILES, quienes pusieron en conocimiento un presunto comportamiento anticompetitivo por parte de la investigada, quien al parecer habría ejecutado una posible estrategia tendiente a generar un efecto distorsionador de las cifras de portabilidad con el aparente fin de mostrar a los usuarios móviles que su red se está viendo beneficiada con la PNM.

    Documento de resumen: 11-137485.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 25/06/2012

    Publicada: (publicación portal web 11/07/2012)

    Intervinientes:

    MITSUBISHI CORPORATION, MELCO DE COLOMBIA LTDA. y MITSUBISHI ELECTRIC CORPORATION

    Resumen: Con radicado No. 12-106441 de fecha 25 de junio de 2012, las empresas MITSUBISHI CORPORATION (MC) y MELCO DE COLOMBIA LTDA. (MELCOL), presentaron una solicitud de preevaluación en los siguientes términos

    En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 y en aplicación del numeral 2 del artículo 10º de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen: 12-106441.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 07/03/2012

    Publicada: (publicación portal web 10/07/2012)

    Intervinientes:

    Investigación contra las sociedades, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO y sus representantes legales: ESE DEPARTAMENTAL SOLUCION SALUD R.L. DORELLY OROS MARTINEZ y CESAR AUGUSTO ROBAYO ALVAREZ , ESE DE VILLAVICENCIO R.L. JAQUELINE RUTH MOALES MOLINA y MARIA MIRYAM LEMA CASTAÑO , ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE ACACIAS R.L. SANDRA PATRICIA RUIZ RODRIGUEZ, ESE MUNICIPAL DE GRANADA META R.L RICARDO CESAR CASAS PATIÑO, ESE HOSPITAL LOCAL DE CUBARRAL R.L. PAOLA CAROLINA MOROS HERNANDEZ y NOHORA PATRICIA PUERTO LEON, ESE HOSPITAL LOCAL DE SAN MARTIN R.L. JOSE FERNANDO ORJUELA ROZO, ESE HOSPITAL LOCAL DE PUERTO LOPEZ R.L. JOSE ROBERTO MEJIA CASTRO y WILLIAM BAQUERO, ESE HOSPITAL DE CASTILLA LA NUEVA R.L. AMINADAB SANABRIA CORZO y LUZ HELENA PARAMO, ESE HOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL R.L OSCAR ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ y CLAUDIA MUNAR, ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE EL DORADO R.L ROBINSON ISAZA MUÑOZ, ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA R.L. JORGE OVIDIO CRUZ ALVAREZ, ESE HOSPITAL LOCAL DE SAN CARLOS DE GUAROA R.L. LAURA LILIANA MOSQUERA ORTIZ y VICTOR IVAN NIVIA NARANJO, ESE HOSPITAL LOCAL DE SAN MARTIN, ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA y ESE HOSPITAL NIVEL 1 PUERTO RICO.

    Resumen: Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, Mediante Resolución No. 43152 del 22 de agosto de 2011, modificada por las Resoluciones No. 64098 del 15 de noviembre de 2011 y No. 12704 del 7 de marzo de 2012 abrió investigación en contra de ESE DEPARTAMENTAL SOLUCION SALUD R.L. DORELLY OROS MARTINEZ y CESAR AUGUSTO ROBAYO ALVAREZ , ESE DE VILLAVICENCIO R.L. JAQUELINE RUTH MOALES MOLINA y MARIA MIRYAM LEMA CASTAÑO , ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE ACACIAS R.L. SANDRA PATRICIA RUIZ RODRIGUEZ, ESE MUNICIPAL DE GRANADA META R.L RICARDO CESAR CASAS PATIÑO, ESE HOSPITAL LOCAL DE CUBARRAL R.L. PAOLA CAROLINA MOROS HERNANDEZ y NOHORA PATRICIA PUERTO LEON, ESE HOSPITAL LOCAL DE SAN MARTIN R.L. JOSE FERNANDO ORJUELA ROZO, ESE HOSPITAL LOCAL DE PUERTO LOPEZ R.L. JOSE ROBERTO MEJIA CASTRO y WILLIAM BAQUERO, ESE HOSPITAL DE CASTILLA LA NUEVA R.L. AMINADAB SANABRIA CORZO y LUZ HELENA PARAMO, ESE HOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL R.L OSCAR ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ y CLAUDIA MUNAR, ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE EL DORADO R.L ROBINSON ISAZA MUÑOZ, ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA R.L. JORGE OVIDIO CRUZ ALVAREZ, ESE HOSPITAL LOCAL DE SAN CARLOS DE GUAROA R.L. LAURA LILIANA MOSQUERA ORTIZ y VICTOR IVAN NIVIA NARANJO, ESE HOSPITAL LOCAL DE SAN MARTIN, ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA y ESE HOSPITAL NIVEL 1 PUERTO RICO. Según decisión de la autoridad se les investiga por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (Artículo 3 y numerales 5, 7 y 8 del artículo 5 del Decreto 1663 de 1994, y el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el articulo 26 de la Ley 1349 de 2009 ).

    Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer al expediente radicado con el número 10-67107, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.

    Documento de resumen: 10-67107.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 29/05/2012

    Publicada: (publicación portal web 25/06/2012)

    Intervinientes:

    - PERSONAS NATURALES:

    Actuaron en contravención de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992:

    • RODRIGO JARAMILLO MEJIA
    • ALEJANDRO ARIAS PELAEZ
    • ZULLY CATALINA VILLAMARIN ORDOÑES
    • RAMIRO ALONSO ORDOÑEZ PEÑA
    • GUILLERMO MUÑOZ PINO
    • MARTHA LEONOR BRAVO ROJAS
    • LUIS FELIPE MURIEL PALACIOS
    • JOSE IGNACIO CHAVEZ ZARAMA
    • MARIA JULIA MOLINA DE SOLARTE
    • HERNANDO GOMEZ SOLARTE
    • CESAR AUGUSTO FERNANDEZ
    • NESTOR GONZALES MEJIA

    - PERSONAS JURÍDICAS:

    Actuaron en contravención de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992:

    • LUBRICOM Y CIA LTDA
    • INVERSIONES OCCIDENTAL DEL CAUCA Y CIA TLDA
    • ORGANIZACION TERPEL S.A.
    • COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL CAUCA-COOMOTORISTAS
    • COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTES RAPIDO TAMBO
    • DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS POPAYAN LTDA-DISERPO
    • CENTRO DE SERVICIOS PARA CARROS S.A.
    • INVERSAV S.A.M S y M LTDA.

    Actuaron en contravención de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992:

    • ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE GASOLINA Y OTROS DERIVADOS DEL PETROLEO-SODICOM.

    Resumen: ARTICULO SEPTIMO: ORDENAR a la Dirección de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio, una vez notificada la presente Resolución, la publicación en la página web de la Entidad el siguiente aviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto 19 de 2012: "Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GASOLINA Y OTROS DERIVADOS DEL PETROLEO – SODICOM, RODRIGO JARAMILLO MEJÍA propietario de la Estación de Servicio "EL ALJIBE", ALEJANDRO ARIAS PELAEZ, propietario de la Estación de Servicio "LA ESMERALDA", ZULLY CATALINA VILLAMARIN ORDOÑEZ, propietaria de la Estación de Servicio "PALACE", RAMIRO ALONSO ORDOÑEZ PEÑA, propietario de la Estación de Servicio "LA VIRGEN",GUILLERMO MUÑOZ PINO, propietario de la Estación de Servicio "El CRUCERO TOTORO", S y M LIMITADA, MARTHA LEONOR BRAVO ROJAS, propietaria de la Estación de Servicio "SERVICENTRO ESSO SOTARA", INVERSAV S.A , LUIS FELIPE MURIEL PALACIOS, propietario de la Estación de Servicio "CALIBIO", JOSE IGNACIO CHAVEZ ZARAMA, propietario de la Estación de Servicio "TEXACO 23", CENTRO DE SERVICIOS PARA CARROS S.A.,MARIA JULIA MOLINA DE SOLARTE, arrendataria de la Estación de Servicio "AUTOCENTRO POPAYAN" hasta el día 22 de marzo de 2011, HERNANDO GOMEZ SOLARTE, propietario actual de la Estación de Servicio "AUTOCENTRO POPAYAN", COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTES RAPIDO TAMBO, DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS POPAYÁN LTDA-DISERPO, CESAR AUGUSTO FERNANDEZ, propietario de la Estación de Servicio "BELLAVISTA", ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. con NIT No. 830095213-0 en su calidad de propietario de la Estación de Servicio "EDS BOLIVAR"[1], COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL CAUCA-COOMOTORISTAS, NESTOR GONZALES MEJÍA, propietario de la Estación de Servicio SANTA ELENA, LUBRICOM Y CIA LTDA e INVERSIONES OCCIDENTAL DEL CAUCA & CIA. LTDA. informan que: Mediante Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de las personas naturales y jurídicas arriba enlistadas, por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (numerales 1 del artículo 47 y numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente haber realizado un acuerdo para la fijación de precios de la gasolina corriente motor y del ACPM en la ciudad de Popayán.

    Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 10-83828, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.

    Documento de resumen: 10-83828.pdf