Clasificación: Autorización integración
Fecha: 28/09/2012
Publicada: (publicación portal web 19/03/2013)
Intervinientes:
- PERSONAS JURÍDICAS:
- VINOS DE LA CORTE S.A.
- BODEGAS SANTA LUCIA LTDA.
- CASA LA VIÑA LTDA.
- VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA LTDA.
- EMBOTELLADORA CAPRI LTDA.
- BODEGAS VINZZANA LTDA.
- INDUSTRIA LICORERA DE SUCRE S.A.S.
- PRODUCTOS M Y M LTDA.
- LICORES Y APERITIVOS DEL CARIBE LTDA.
- LICORES ALFA LTDA.
- LABORATORIOS ALFA S.A.S.
- BODEGAS ALICANTE S.A.S.
Han actuado en contravención de lo dispuesto por el artículo 10, 15 y 18 de la Ley 256 de 1996. PERSONAS NATURALES: los señores GERMÁN LAIRE FORTTES, RAMÓN ANTONIO CASTILLO CASTILLO, JORGE EDUARDO NIETO MARTÍNEZ, MARINA CONTRERAS NORIEGA, LUIS FELIPE MORENO ECHAVARRÍA, BERTA DEL SOCORRO TORRES DE GALLEGO, ARMIDA LÓPEZ GENEZ, JAVIER MALDONADO MALDONADO, DILCIA EDIDH BELTRÁN ZABALETA, MEDARDO HERNÁNDEZ BUENO, JAIME LUIZ HERNÁNDEZ FLOREZ, y MARÍA ELENA ARANGO GUTIERREZ, infringieron lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
Resumen: Mediante Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de las sociedades sociedades VINOS DE LA CORTE S.A., BODEGAS SANTA LUCIA LTDA, CASA LA VIÑA LTDA, VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA LTDA, EMBOTELLADORA CAPRI LTDA, BODEGAS VINZZANA LTDA, INDUSTRIA LICORERA DE SUCRE S.A.S, PRODUCTOS M Y M LTDA, LICORES Y APERITIVOS DEL CARIBE LTDA, LICORES ALFA LTDA, LABORATORIOS ALFA S.A.S. y BODEGAS ALICANTE S.A.S. Según la decisión de la autoridad, se investiga la presunta violación del régimen de competencia desleal administrativa por violación al artículo 18 de la Ley 256 de 1996.
Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 10-165154, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio".
Documento de resumen: 11-81018.pdf