Ingrese a SIPI, ahí le aparecerá un formulario el cual usted debe ir diligenciando paso a paso.
Si desea radicar su solicitud en físico, usted puede descargar el formulario y diligenciarlo, este contiene los espacios para incluir la información necesaria para otorgar fecha de radicación. Es indispensable que el solicitante indique de manera clara:
No es obligatorio utilizar el formulario de la SIC, se puede utilizar otro formato que cumpla con los requisitos contenidos en el que ofrece la SIC.
El Registro de marcas y lemas comerciales puede ser descargado, de forma gratuita, a través de la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Es necesario dar poder a un abogado para tramitar solicitudes de registro de Signos Distintivos? No es necesario. Para las solicitudes de registro de marca no se exige que se haga por intermedio de abogado; la persona natural puede solicitarlo directamente y tratándose de una persona jurídica la solicitud la podrá hacer su representante legal.
¿Es posible presentar una solicitud sin apoderado y otorgar poder a uno posteriormente? Sí, el solicitante puede nombrar o sustituir un apoderado en cualquier momento del trámite.
¿Existen otros medios de radicación de las solicitudes de registro diferentes a su presentación en papel ante la SIC? Sí. Las radicaciones de solicitudes pueden efectuarse directamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio en el Centro de Documentación e Información, ó a través de la página web www.sic.gov.co, en servicios en línea. Si se encuentra fuera de Bogotá, puede presentar la solicitud en las Cámaras de Comercio con las cuales tiene convenio la SIC (Armenia, Buga, Cartagena, Cúcuta, Manizales, Palmira, Pereira, Valledupar, Cauca, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartago, Ibagué, Neiva Pasto, Santa Marta, Aburrá Sur y Oriente Antioqueño).
¿Puede presentarse una solicitud de registro en línea? Sí. La Superintendencia de Industria y Comercio ofrece la opción de efectuar la solicitud de registro de una marca en línea, a través de la página web www.sic.gov.co.
¿En qué idioma se presenta la solicitud? El idioma oficial para presentar la solicitud de un signo distintivo es el español. Los documentos en otro idioma deberán aportarse con su traducción simple.
¿Se puede presentar una marca que consista en caracteres diferentes a los latinos o a los números arábigos o romanos? Sí. Cuando la marca consista total o parcialmente en caracteres no latinos o en números no arábigos o romanos, el solicitante deberá indicar si la marca es figurativa o nominativa. Si indica que es nominativa, deberá presentar una transliteración o una traducción de ese contenido a caracteres latinos o números arábigos.
¿Cuál es la fecha de presentación de la solicitud? La del día de su radicación siempre y cuando contenga los requisitos mínimos, relativos a:
¿Sedebe pagar alguna tasa por el trámite? Sí. Inicialmente usted debe pagar una tasa por la presentación de la solicitud y si es el caso, otra por invocación de prioridad.
Tenga en cuenta que las tasas cambian anualmente. Si desea consultarlas haga click aquí
No, el dinero no es reembolsable por cuanto el inicio de los trámites de Propiedad Industrial genera gastos administrativos que son cubiertos por el pago de una tasa que se causa al momento de la presentación de la solicitud. Es así como cada año se fijan las tarifas para los diferentes trámites que se surten en la Delegatura para la Propiedad Industrial.
La solicitud puede referirse a una sola clase o a varias clases de productos o servicios. La solicitud que haga referencia a más de una clase se denominará multiclase. Lo anterior como consecuencia de la implementación de la Decisión 689 de la CAN y del TLT y el Decreto Ley 019 de 2012. Para mayor información sobre las particularidades de este tipo de solicitudes, usted puede consultar la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Es la solicitud de registro de una marca que comprende productos y/o servicios incluidos en dos o más clases de la Clasificación Internacional de Niza. Hasta el 12 de abril de 2012, sólo era posible solicitar una marca en una sola clase de productos o servicios. A partir del 13 de abril los solicitantes podrán en una única solicitud incluir todos los productos o servicios que distinguirá la marca indicando las clases internacionales a las que pertenecen.
El solicitante de una marca multiclase deberá indicar expresamente los productos o servicios a ser distinguidos con ella en el mercado. De igual forma cada producto o servicio debe estar clasificado en una sola clase de la Clasificación Internacional del Niza. En caso que la indicación hecha no sea correcta la Superintendencia de Industria y Comercio requerirá al solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 de la Decisión 486.
Se puede solicitar desde 2 clases hasta 45 clases. Debe tener en cuenta que en cada clase debe indicar los productos o servicios a ser distinguidos con ella en el mercado.
Sí. A petición del solicitante se podrá solicitar la división de la solicitud de registro inicial en dos o más solicitudes fraccionarias en las quedarán incluidos los productos o servicios de las clases que resulten de la división.
En cualquier momento del trámite, salvo durante el periodo en el que la marca se encuentra en la etapa de publicación.
A cada solicitud fraccionaria se le asignará un nuevo número de expediente, el cual conservará como fecha de presentación la de la solicitud inicial así como el beneficio del derecho de prioridad
El trámite de registro de una marca está enmarcado en las siguientes etapas:
Sí, se podrá solicitar la división de la solicitud inicial en dos o más solicitudes fraccionarias en la que se detallen los productos o servicios inicialmente indicados en la solicitud.
Si la solicitud cumple los requisitos pasa a la siguiente etapa que es la publicación.
¿Que sea admitida la solicitud significa que la marca será registrada? La admisión de la solicitud sólo implica que ésta contiene toda la información necesaria para adelantar el trámite de registro. El derecho se consolida una vez quede en firme la resolución de concesión y le sea asignado el número de certificado de registro.
Sí. Cuando se presente oposición a una solicitud de registro multiclase, el opositor deberá precisar los productos y/o servicios y las clases contra la o las clases cuales se dirige la oposición.
Sí. Se podrá solicitar la división como consecuencia de la interposición de una oposición o de un recurso, caso en el cual la solicitud fraccionaria que contiene los productos o servicios sobre los cuales se objeta la concesión de la marca, se tramitará independientemente de las demás solicitudes fraccionarias que contengan productos o servicios en relación con los cuales no se presentó oposición o recurso alguno.
La Audiencia de Facilitación tiene como finalidad resolver las dificultades que presenta una solicitud de registro de marca de suerte que la misma pueda ser registrada.
La audiencia de facilitación puede ser solicitada en cualquier momento hasta antes de que se profiera la decisión de primera instancia.
No. La audiencia debe ser solicitada por el opositor y el solicitante de manera conjunta, pues su finalidad es superar los obstáculos que impiden que la marca sea registrada, de manera que se necesita el consenso de las partes.
Sí. La audiencia de facilitación podrá ser citada de oficio por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando considere que las partes podrían hacer algunas modificaciones en sus solicitudes o registros que permitan que la marca solicitada sea registrada.
La resolución de concesión de una marca es el acto administrativo por medio del cual la Superintendencia de Industria y Comercio le confiere el derecho al administrado.
Por su parte, el certificado de registro contiene todos los particulares de la marca concedida, esto es, la marca que se concedió, su fecha de concesión y de vigencia, los productos que identifica, el titular y sus datos de identificación y, muy importante, un número consecutivo (No. De registro) que facilita su identificación. En consecuencia, el certificado es el documento que da fe del registro y del derecho sobre la marca.
Dado que una marca multiclase tiene un solo número de expediente, y una única vigencia, sólo será posible que sea una resolución la que conceda la marca en varias clases.
Es posible también que se expida una resolución negando la marca para todas las clases, pero si se considera que sólo debe ser negada para alguna o algunas de las clases, se expedirá una resolución para éstas y se suspenderá el trámite para las demás hasta que quede en firme la negación.
Si se revoca la negación se devolverá el expediente para que se reanude la actuación respecto de las clases en las que estaba suspendida, y se expida una única resolución para todas las clases.
El registro de una marca en varias clases de productos y/o servicios que haya sido tramitado bajo un único expediente de solicitud multiclase tendrá un solo número de certificado.
Sí. Al igual que la solicitud el registro de la marca puede ser dividido, asignándosele un nuevo número de certificado al registro fraccionario.
No. Inclusive puede dividir el registro para productos o servicios que se encuentran en una misma clase.
“El único canal para radicar electrónicamente solicitudes y documentos relacionados con asuntos de propiedad industrial diferentes a derechos de petición, será la vía oficial dispuesta por la Entidad para tal fin, esto es, el Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), el cual se rige por los términos y condiciones publicados a través del sitio web de la Entidad.”
Sí. Se admiten las modificaciones secundarias como lo serían: limitación de productos o servicios, eliminación del algún elemento genérico o descriptivo, o cualquier otro elemento que no altere la esencia del signo de suerte que siga siendo el mismo y no una marca diferente. También se admite el cambio de titular, cambio de nombre del titular, de su domicilio y de su dirección.
¿Es posible adicionar productos o servicios después de haber presentado la solicitud de registro de marca, lema o nombre o enseña? No. Después de haber presentado la solicitud de registro de un signo distintivo, el solicitante no podrá ampliarlos, únicamente podrá limitar los productos o servicios que ha solicitado. (Artículo 143 Decisión 486)