Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Titulo Delegatura propiedad industrial - Home

Propiedad Industrial

Tramites y servicios menu secundario

Durante el trámite de marcas


Documentos para la solicitud de marcas

¿Qué información y documentos debe contener la solicitud de registro?

Ingrese a SIPI, ahí le aparecerá un formulario el cual usted debe ir diligenciando paso a paso.

Si desea radicar su solicitud en físico, usted puede descargar el formulario y diligenciarlo, este contiene los espacios para incluir la información necesaria para otorgar fecha de radicación. Es indispensable que el solicitante indique de manera clara:

  • Su nombre y apellido (persona natural) o nombre de la empresa (persona jurídica).
  • Domicilio y dirección en la cual será notificado.
  • La denominación del signo y si el mismo es nominativo, mixto, figurativo, tridimensional, olfativo o sonoro.
  • La clase de la Clasificación Internacional de Niza a la cual pertenecen los productos o servicios a identificar.
  • Los productos o servicios a identificar.
  • Nombre, firma y cédula al final del formulario.

Documentación:

  • Si el solicitante actúa a través de apoderado, deberá anexar el poder. Este poder no necesita de presentación personal, autenticación o legalización y podrá otorgarse mediante documento privado. Igualmente, es permitido que el poder se refiera a una o más solicitudes identificadas, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del titular. Los poderes no requerirán presentación personal, autenticación o legalización y podrán otorgarse mediante documento privado. No es necesario aportar el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante de la marca. La SIC podrá consultar los registros públicos de los Certificados de Existencia y Representación de las Cámara de Comercio.
     
  • Si la solicitud se realiza a través del SIPI el pago se efectuara por PSE, si la radicación es en físico el comprobante del pago de la tasa única debe ser cancelado en cualquier sucursal del Banco De Bogotá, cuenta corriente No. 062754387 a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio, Código Rentístico 01. La copia del recibo de consignación debe reemplazarse en la Pagaduría de la Superintendencia de Industria y Comercio por un recibo oficial que debe ir anexo a la solicitud.
  • Si la marca solicitada es mixta, figurativa o tridimensional, el formulario debe ir acompañado de un arte de tamaño: 8cm x 8cm.
     
  • Es recomendable pero no obligatorio que las solicitudes físicas de marcas sean presentadas con una carpeta de color amarillo, para ayudar a diferenciarlas de otros trámites como los de nombres y enseñas comerciales o los de patentes. Si el solicitante decide acompañar la solicitud con dicha carpeta, ésta debe contener los siguientes datos: nombre y domicilio del solicitante, marca solicitada, clase de la Clasificación Internacional de Niza a la cual pertenece y nombre del representante legal o apoderado si es del caso.

Solicitud y costos del registro de marcas

¿Es obligatorio utilizar el formulario de la SIC?

No es obligatorio utilizar el formulario de la SIC, se puede utilizar otro formato que cumpla con los requisitos contenidos en el que ofrece la SIC.

¿Cómo y dónde puede conseguirse el formulario para obtener el registro de una marca

El Registro de marcas y lemas comerciales puede ser descargado, de forma gratuita, a través de la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Es necesario dar poder a un abogado para tramitar solicitudes de registro de Signos Distintivos? No es necesario. Para las solicitudes de registro de marca no se exige que se haga por intermedio de abogado; la persona natural puede solicitarlo directamente y tratándose de una persona jurídica la solicitud la podrá hacer su representante legal.

¿Es posible presentar una solicitud sin apoderado y otorgar poder a uno posteriormente? Sí, el solicitante puede nombrar o sustituir un apoderado en cualquier momento del trámite.

¿Existen otros medios de radicación de las solicitudes de registro diferentes a su presentación en papel ante la SIC? Sí. Las radicaciones de solicitudes pueden efectuarse directamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio en el Centro de Documentación e Información, ó a través de la página web www.sic.gov.co, en servicios en línea. Si se encuentra fuera de Bogotá, puede presentar la solicitud en las Cámaras de Comercio con las cuales tiene convenio la SIC (Armenia, Buga, Cartagena, Cúcuta, Manizales, Palmira, Pereira, Valledupar, Cauca, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartago, Ibagué, Neiva Pasto, Santa Marta, Aburrá Sur y Oriente Antioqueño).

¿Puede presentarse una solicitud de registro en línea? Sí. La Superintendencia de Industria y Comercio ofrece la opción de efectuar la solicitud de registro de una marca en línea, a través de la página web www.sic.gov.co.

¿En qué idioma se presenta la solicitud? El idioma oficial para presentar la solicitud de un signo distintivo es el español. Los documentos en otro idioma deberán aportarse con su traducción simple.

¿Se puede presentar una marca que consista en caracteres diferentes a los latinos o a los números arábigos o romanos? Sí. Cuando la marca consista total o parcialmente en caracteres no latinos o en números no arábigos o romanos, el solicitante deberá indicar si la marca es figurativa o nominativa. Si indica que es nominativa, deberá presentar una transliteración o una traducción de ese contenido a caracteres latinos o números arábigos.

¿Cuál es la fecha de presentación de la solicitud? La del día de su radicación siempre y cuando contenga los requisitos mínimos, relativos a:

  • Señalar que se solicita el registro de una marca.
  • Los datos del solicitante que permitan que la SIC se pueda comunicar con él.
  • La marca que se pretende registrar.
  • La indicación expresa de los productos o servicios que identificará la marca.
  • Pago de la tasa oficial respectiva.

¿Sedebe pagar alguna tasa por el trámite? Sí. Inicialmente usted debe pagar una tasa por la presentación de la solicitud y si es el caso, otra por invocación de prioridad.

Tenga en cuenta que las tasas cambian anualmente. Si desea consultarlas haga click aquí

¿El dinero consignado por la solicitud de registro de marca es reembolsable?

No, el dinero no es reembolsable por cuanto el inicio de los trámites de Propiedad Industrial genera gastos administrativos que son cubiertos por el pago de una tasa que se causa al momento de la presentación de la solicitud. Es así como cada año se fijan las tarifas para los diferentes trámites que se surten en la Delegatura para la Propiedad Industrial.

¿Cuántos productos o servicios se pueden incluir en una solicitud de registro?

La solicitud puede referirse a una sola clase o a varias clases de productos o servicios. La solicitud que haga referencia a más de una clase se denominará multiclase. Lo anterior como consecuencia de la implementación de la Decisión 689 de la CAN y del TLT y el Decreto Ley 019 de 2012. Para mayor información sobre las particularidades de este tipo de solicitudes, usted puede consultar la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Qué es una solicitud multiclase?

Es la solicitud de registro de una marca que comprende productos y/o servicios incluidos en dos o más clases de la Clasificación Internacional de Niza. Hasta el 12 de abril de 2012, sólo era posible solicitar una marca en una sola clase de productos o servicios. A partir del 13 de abril los solicitantes podrán en una única solicitud incluir todos los productos o servicios que distinguirá la marca indicando las clases internacionales a las que pertenecen.

El solicitante de una marca multiclase deberá indicar expresamente los productos o servicios a ser distinguidos con ella en el mercado. De igual forma cada producto o servicio debe estar clasificado en una sola clase de la Clasificación Internacional del Niza. En caso que la indicación hecha no sea correcta la Superintendencia de Industria y Comercio requerirá al solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 de la Decisión 486.

¿Cuántas clases puedo solicitar en la multiclase?

Se puede solicitar desde 2 clases hasta 45 clases. Debe tener en cuenta que en cada clase debe indicar los productos o servicios a ser distinguidos con ella en el mercado.

¿Puede solicitarse la división de la solicitud de registro multiclase?

Sí. A petición del solicitante se podrá solicitar la división de la solicitud de registro inicial en dos o más solicitudes fraccionarias en las quedarán incluidos los productos o servicios de las clases que resulten de la división.

¿Cuándo puedo solicitar la división de la solicitud?

En cualquier momento del trámite, salvo durante el periodo en el que la marca se encuentra en la etapa de publicación.

¿Cómo se identificarán las solicitudes fraccionarias?

A cada solicitud fraccionaria se le asignará un nuevo número de expediente, el cual conservará como fecha de presentación la de la solicitud inicial así como el beneficio del derecho de prioridad

Etapas del proceso de solicitud de marcas

¿Qué etapas debe cumplir la solicitud?

El trámite de registro de una marca está enmarcado en las siguientes etapas:

Estudio de Forma:
  • A la solicitud se le realiza un examen formal dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación para verificar el cumplimiento de requisitos previstos en la legislación
  • Si no se cumplen los requisitos de forma, la Superintendencia requerirá al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, la cual se realizará mediante correo electrónico.
  • Si una solicitud de marca multiclase es objeto de un requerimiento y el solicitante no da respuesta al requerimiento dentro del término establecido para ello (60 días hábiles a partir de la notificación del oficio del requerimiento) y este versa sobre unos productos o servicios de una o varias clases incluidas en la solicitud, pero no a todas ellas, se declarará el abandono solo respecto de la clase o clases afectadas por el requerimiento.

¿Puede solicitarse la división del registro multiclase cuando se ha efectuado un requerimiento que verse sobre productos o servicios de una o varias clases?

Sí, se podrá solicitar la división de la solicitud inicial en dos o más solicitudes fraccionarias en la que se detallen los productos o servicios inicialmente indicados en la solicitud.

Si la solicitud cumple los requisitos pasa a la siguiente etapa que es la publicación.

¿Que sea admitida la solicitud significa que la marca será registrada? La admisión de la solicitud sólo implica que ésta contiene toda la información necesaria para adelantar el trámite de registro. El derecho se consolida una vez quede en firme la resolución de concesión y le sea asignado el número de certificado de registro.

Publicación:
  • La publicación es un medio de difusión que tiene por objeto permitir a los titulares de signos distintivos o de otros derechos de propiedad intelectual válidamente protegidos, oponerse a la solicitud de registro de marca que se está publicando en la Gaceta de Propiedad Industrial
  • La marca estará publicada en la Gaceta durante 30 día hábiles. En estos días los terceros arriba mencionados deben presentar la oposición.
Oposiciones:
  • La oposición es el trámite que puede iniciar cualquier persona que tenga legítimo interés para intentar impedir el registro de un signo distintivo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del signo solicitado, por considerar que se encuentra incurso en alguna de las causales de irregistrabilidad contenidas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
  • Ingrese al SIPI, ahí le aparecerá un formulario el cual usted debe ir diligenciando paso a paso o también lo podrá hacer en físico, en ese caso usted debe presentar el formato de Presentación de oposición – signos distintivos (PI01 - F12) (que se encuentra en la página web de la Entidad), indicando los datos relativos al opositor y a la solicitud contra la cual se interpone la oposición, así como los fundamentos con los que se pretende desvirtuar el registro de la marca.  Al escrito debe anexar el recibo oficial de pago de la tasa de oposición y las demás tasas que correspondan al caso
  • Si el opositor actúa en calidad de representante legal de una persona jurídica, y la SIC no logra verificar dicha calidad en los registros públicos de las Cámaras de Comercio o actúa mediante apoderado y éste no aporta el respectivo poder, se efectuará un requerimiento para que complete los documentos dentro de los dos meses siguientes. En caso de no dar respuesta satisfactoria al requerimiento, se entenderá desistida la oposición y se procederá a su archivo
  • Si se presenta la oposición sin indicar los datos esenciales relativos al opositor y a la solicitud, si se presenta extemporáneamente, y/o no se pagan las tasas de tramitación correspondientes, se expedirá un oficio que inadmite la oposición.

¿Se puede presentar oposición a una solicitud multiclase?

Sí. Cuando se presente oposición a una solicitud de registro multiclase, el opositor deberá precisar los productos y/o servicios y las clases contra la o las clases cuales se dirige la oposición.

¿Se puede solicitar división de la solicitud inicial durante el trámite de la oposición?

Sí. Se podrá solicitar la división como consecuencia de la interposición de una oposición o de un recurso, caso en el cual la solicitud fraccionaria que contiene los productos o servicios sobre los cuales se objeta la concesión de la marca, se tramitará independientemente de las demás solicitudes fraccionarias que contengan productos o servicios en relación con los cuales no se presentó oposición o recurso alguno.

Contestación de oposición:
  • Es la oportunidad que se le da al solicitante para que exprese porqué considera que su marca sí debe ser registrada desvirtuando los argumentos del opositor
  • El solicitante cuenta con un término de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en la que le es notificada la oposición al correo electrónico, para dar respuesta a la misma
  • No es obligatorio responder la(s) oposición.

¿Qué es la Audiencia de Facilitación?

La Audiencia de Facilitación tiene como finalidad resolver las dificultades que presenta una solicitud de registro de marca de suerte que la misma pueda ser registrada.

¿Cuándo puedo solicitar la Audiencia?

La audiencia de facilitación puede ser solicitada en cualquier momento hasta antes de que se profiera la decisión de primera instancia.

¿Puedo solicitar la audiencia por separado del opositor o, si soy el opositor por separado del solicitante?

No. La audiencia debe ser solicitada por el opositor y el solicitante de manera conjunta, pues su finalidad es superar los obstáculos que impiden que la marca sea registrada, de manera que se necesita el consenso de las partes.

¿La SIC puede convocar a la audiencia?

Sí. La audiencia de facilitación podrá ser citada de oficio por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando considere que las partes podrían hacer algunas modificaciones en sus solicitudes o registros que permitan que la marca solicitada sea registrada.

Examen de fondo o de registrabilidad:
  • Es la valoración que hace la SIC del signo solicitado. En dicho análisis tiene en cuenta si la marca cumple con los requisitos legales para ser registrada
  • El examen realizado se expresa mediante una Resolución de concesión o de negación del registro y la SIC indica las razones que la llevaron a tomar la decisión y, si han presentado oposiciones, se pronuncia sobre ellas manifestando si son fundadas o infundadas
  • Si la resolución concede el registro, la SIC expedirá un certificado de registro de marca una vez quede en firme la resolución de concesión.
Recursos:
  • En contra la decisiones que deniegan un registro marcario o declaran infundada una oposición procede el recurso de apelación, el cual podrá ser interpuesto por el interesado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la Resolución, la cual se entenderá surtida pasado un (1) mes de la fecha del envío del correo electrónico de notificación.
  • Para que un recurso pueda ser tramitado deberá interponerse por escrito dentro del plazo legal, sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, indicarse el nombre y dirección del recurrente, relacionarse las pruebas que se pretendan hacer valer
  • Si el registro de una marca es negado, esto no implica la devolución de la tasa oficial pagada al momento de la solicitud.

¿Cuál es la diferencia entre la resolución que concede la marca y el certificado de registro?

La resolución de concesión de una marca es el acto administrativo por medio del cual la Superintendencia de Industria y Comercio le confiere el derecho al administrado.

Por su parte, el certificado de registro contiene todos los particulares de la marca concedida, esto es, la marca que se concedió, su fecha de concesión y de vigencia, los productos que identifica, el titular y sus datos de identificación y, muy importante, un número consecutivo (No. De registro) que facilita su identificación. En consecuencia, el certificado es el documento que da fe del registro y del derecho sobre la marca.

¿Cuántas resoluciones tendrá una marca multiclase?

Dado que una marca multiclase tiene un solo número de expediente, y una única vigencia, sólo será posible que sea una resolución la que conceda la marca en varias clases.

Es posible también que se expida una resolución negando la marca para todas las clases, pero si se considera que sólo debe ser negada para alguna o algunas de las clases, se expedirá una resolución para éstas y se suspenderá el trámite para las demás hasta que quede en firme la negación.

Si se revoca la negación se devolverá el expediente para que se reanude la actuación respecto de las clases en las que estaba suspendida, y se expida una única resolución para todas las clases.

¿Cuántos números de certificado tendrá una marca multiclase?

El registro de una marca en varias clases de productos y/o servicios que haya sido tramitado bajo un único expediente de solicitud multiclase tendrá un solo número de certificado.

¿Puedo dividir el registro de una marca?

Sí. Al igual que la solicitud el registro de la marca puede ser dividido, asignándosele un nuevo número de certificado al registro fraccionario.

¿Es necesario que la marca sea multiclase para dividir el registro?

No. Inclusive puede dividir el registro para productos o servicios que se encuentran en una misma clase.

¿Cuál es el medio para radicar electrónicamente documentos relacionados con asuntos de propiedad industrial?

“El único canal para radicar electrónicamente solicitudes y documentos relacionados con asuntos de propiedad industrial diferentes a derechos de petición, será la vía oficial dispuesta por la Entidad para tal fin, esto es, el Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), el cual se rige por los términos y condiciones publicados a través del sitio web de la Entidad.”

¿Es posible modificar el signo después de haber presentado la solicitud?

Sí. Se admiten las modificaciones secundarias como lo serían: limitación de productos o servicios, eliminación del algún elemento genérico o descriptivo, o cualquier otro elemento que no altere la esencia del signo de suerte que siga siendo el mismo y no una marca diferente. También se admite el cambio de titular, cambio de nombre del titular, de su domicilio y de su dirección.

¿Es posible adicionar productos o servicios después de haber presentado la solicitud de registro de marca, lema o nombre o enseña? No. Después de haber presentado la solicitud de registro de un signo distintivo, el solicitante no podrá ampliarlos, únicamente podrá limitar los productos o servicios que ha solicitado. (Artículo 143 Decisión 486)