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Protección del  Consumidor

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Tramites y servicios menu secundario

Obligaciones

 

  1. Suministrar información precisa y actualizada acerca de los servicios que presta y de las condiciones de acceso, tarifas, cobertura, frecuencia, tiempo de entrega del objeto postal, niveles de calidad, procedimiento para la atención, trámite de las PQRs y las solicitudes de indemnización.

  2. Establecer de manera clara, simple y gratuita los procedimientos internos para el trámite de las PQRs, así como de las solicitudes de indemnización 
  3. Prestar el Servicio Postal sin discriminación alguna entre los usuarios
  4. Indemnizar a los usuarios en los casos de pérdida, expoliación o avería
  5. Prestar el servicio bajo el cumplimiento de las condiciones ofrecidas y las características propias de cada servicio
  6. Informar al usuario el tipo de embalaje requerido para el envío del objeto postal.
  7. Los operadores postales deberán establecer mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adultos mayores y veteranos de la Fuerza Pública, quienes tendrán prelación en el turno sobre cualquier otra.

 

  1. Hacer uso adecuado de la red postal y del servicio postal a contratar
  2. Cumplir con los compromisos contractuales adquiridos
  3. Hacer uso de la información suministrada por los operadores postales para la correcta ejecución del contrato y la prestación del servicio.
  4. Verificar con el operador postal si el objeto postal a enviar requiere de un embalaje especial.
  5. Identificarse ante el respectivo operador postal con su TI, C.C, CE, o Pasaporte, como requisito previo a la expedición de la prueba de admisión, de la prueba de entrega o de la guía.
  6. NO hacer uso de los servicios postales para el envío de objetos prohibidos por la ley.
  7. Pagar la tarifa del servicio postal contratado.
  8. NO utilizar servicios postales prestados por terceros, que no estén inscritos en el registro de operadores postales.

Importante: 
Los envíos una vez recibidos por el operador y en tanto no lleguen al destinatario son responsabilidad del operador, por lo que responderá por el incumplimiento en la prestación de servicio. Mientras no sea entregado al destinatario o devuelto al remitente 
 

 

  • Por incumplimiento en las condiciones de prestación del servicio
  • Por la pérdida del envío 
  • Por la expoliación del envío (lo saqueen, lo desvalijen) 
  • Por la avería del envío, ya sea que se rompa, se parta, se desmigaje, se dañe.

 

La indemnización es la forma en la que el operador debe responder frente a algún reclamo en casos de perdida, expoliación o avería

Importante: Los objetos postales pertenecen al remitente hasta el momento en que sean entregados al destinatario 

  • Por la pérdida o la falta de entrega al DESTINATARIO DEL GIRO, la indemnización será el doble de la tarifa que haya pagado el usuario más el valor del giro.
  • En el servicio de correo prioritario o en caso de tratarse de un envío con valor declarado, la indemnización será cinco (5) veces el valor de la tarifa que haya pagado el usuario.
  • En el servicio de mensajería expresa, la indemnización será de cinco (5) veces el valor de la tarifa pagada por el usuario, hasta un máximo de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, más el valor asegurado del envío.
  • En el servicio de mensajería expresa en conexión con el exterior, la indemnización será de cinco (5) veces el valor de la tarifa pagada por el usuario, hasta un máximo de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, más el valor asegurado del envío.

Recuerde, que en caso que el objeto postal extraviado por el operador postal es encontrado, el usuario tendrá la opción de recuperar

 

Los operadores postales NO TIENEN RESPONSABILIDAD por el incumplimiento en la prestación de los servicios postales, en los siguientes casos:

  1. Cuando el incumplimiento se dé por motivos de fuerza mayor o caso fortuito.
  2. Cuando el objeto postal haya sido incautado o decomisado.
  3. Cuando haya imprecisión en la información suministrada por el usuario remitente en relación con el contenido del objeto postal.
  4. Cuando el usuario remitente no presentó reclamación dentro del término legal (10) días calendario, contados a partir de la recepción del objeto postal.
  5. Cuando el usuario destinatario no presentó reclamación dentro del término legal (5) días calendario, siguientes al recibo del objeto postal.

 

Cuando se sospeche que un envío contiene algún objeto prohibido o que no corresponda al contenido declarado el Operador puede:

  • Solicitar al usuario remitente a que lo abra, si no lo hace, NO recibirá el objeto.
  • Si el envío ya ha sido admitido deberá contactar al usuario remitente o en su defecto al usuario destinatario para solicitar su autorización para abrir el objeto postal.  Si el usuario no autoriza la apertura del objeto, no está obligado a realizar el envío y, transcurridos tres (3) meses sin que haya sido posible contactar al usuario u obtener su autorización, el Operador podrá:
  1. Abrir el objeto postal y verificar si el mismo corresponde a un objeto postal prohibido
  2. En caso de que sí sea un objeto prohibido, podrá disponer del bien y seguir el procedimiento legal
  3. En caso de que el objeto represente un delito, podrá denunciarlo a las autoridades de policía o a la Fiscalía General de la Nación
  4. En caso de que el objeto postal no constituya un objeto prohibido, deberá entregarlo al usuario destinatario o devolverlo al usuario remitente en el mismo término del servicio inicialmente contratado.

Servicios postales (2).

  • Recibir información de las condiciones de prestación de cada uno de los Servicios Postales como cobertura, frecuencia, tiempo de entrega, tarifas y trámite de las peticiones y reclamaciones
  • Recibir el pago de la indemnización por la pérdida, expoliación o avería de los objetos postales
  • Recibir la devolución de los objetos postales que no hayan sido entregados al destinatario y a la modificación de la dirección para una nueva remisión.
  • Cuando se trate de envíos internacionales se deberá tener en cuenta las disposiciones de la Unión Postal universal (UPU) y de las autoridades aduaneras.
  • Recibir el servicio libre de cualquier tipo de discriminación, especialmente derivadas de consideraciones políticas, religiosas, ideológicas, étnicas, etc.
  1. Obtener la devolución de los envíos que no hayan sido entregados a los destinatarios.
  2. Solicitar la reexpedición de sus envíos a distinto lugar del inicialmente indicado, previo el pago de la tarifa que genere la reexpedición
  3. Recibir las siguientes indemnizaciones:
  • Para los servicios básicos de envíos de correspondencia nacional e internacional no prioritario, no habrá indemnización.
  • En los servicios postales de pago, ante la pérdida o la falta de entrega al destinatario del giro, será el doble de la tarifa que haya pagado el usuario más el valor del giro.
  • En el servicio de correo prioritario, la indemnización por pérdida, expoliación o avería será cinco (5) veces el valor de la tarifa que haya pagado el usuario.
  • En caso de tratarse de un envío con valor declarado la indemnización será cinco (5) veces el valor de la tarifa que haya pagado el usuario.
  • Los operadores de mensajería expresa responderán por la pérdida, avería o expoliación de los envíos y demás objetos postales confiados a su cuidado y manejo así:
  1. En el servicio de mensajería expresa, la indemnización por pérdida, expoliación o avería, será de cinco (5) veces el valor de la tarifa pagada por el usuario, hasta un máximo de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, más el valor asegurado del envío.
  2. En el servicio de mensajería expresa en conexión con el exterior, la indemnización por pérdida, expoliación o avería será de cinco (5) veces el valor de la tarifa pagada por el usuario, hasta un máximo de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, más el valor asegurado del envío.
  1. Cuando se trate de reexpediciones internacionales se deberá tener en cuenta las disposiciones de la Unión Postal universal (UPU) y de las autoridades aduaneras.
  2. La indemnización por concepto de pérdida, expoliación o avería de los envíos del servicio de correo internacional, será el valor señalado en los Convenios o Acuerdos, suscritos en la Unión Postal Universal (UPU).
  1. Recibir los objetos postales enviados por el remitente, con cumplimiento de todas las condiciones del servicio divulgadas por el Operador Postal.
  2. Solicitar y obtener información sobre los envíos de correspondencia y objetos postales que hayan sido registrados a su nombre, cuando se trate de servicios ofrecidos y pagados por el usuario con la característica de envío certificado.
  3. Los derechos contemplados en los acuerdos internacionales ratificados por Colombia 
     

Servicios postales

 

¿Qué son servicios postales?

Actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales dentro del país, hacia otros países o desde el exterior

 

¿Cómo se clasifican?

  • Servicio de correo: Prestado por el Operador Postal Oficial (OPO)
  • Servicio de mensajeria expresa: Prestado de manera más expedita, rápida (urgente) y con trazabilidad
  • Servicio postal de pagos (giros): Prestados mediante el aprovechamiento de la infraestructura postal exclusivamente.

 

Servicios de correo

Envíos de Correspondencia: es el servicio por el cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales, el cual se clasifica en prioritarios y no prioritarios de correo de hasta dos (2) kilogramos.

  1. Envíos prioritarios de correo. Envíos hasta 2 kg de peso transportados por la vía más rápida, sin guía y sin seguimiento
  2. Envíos no prioritarios de correo. Envíos en los cuales el remitente ha elegido una tarifa menos elevada, lo que implica un plazo de distribución más largo, sin guía y sin seguimiento.
  3. Encomienda: servicio obligatorio para el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, que consiste en la recepción, clasificación, transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercancías, paquetes o cualquier artículo de permitida circulación en el territorio, hasta un peso de 30 kg.
  4. Servicio de Correo Telegráfico: servicio de admisión de telegramas y su transmisión mediante el operador habilitado para prestar el servicio de telegrafía, y posterior entrega a un destinatario de manera física

 

¿Cuáles son las funciones de la SIC en el sector postal?

 

 

Mecanismos de protección

Apreciado usuario, las PQRS son el mecanismo de protección de sus derechos y pueden acceder a través de los siguientes canales de su operador

  • Redes Sociales.
  • Línea telefónica.
  • Página web.
  • Oficina física 

 

Servicios postales

Señor operador, debe dar respuesta de manera:

  1. Personal
  2. Por medios electrónicos

RECUERDE para contestar un derecho de petición:

  1. Recibir y contestar debe ser prioritario para el operador, por eso por ningún motivo se puede rechazar el ejercicio del derecho de petición, lo que incluye no solicitar requisitos adicionales a los dispuestos por la ley.
  2. Es el deber del operador informar al usuario la posibilidad de presentar un recurso.
  3. No se le puede imponer al usuario requisitos adicionales, a los requeridos por la ley, como presentación personal, autentificación de documentos o presentación por intermedio de abogados
  4. Recibir y contestar debe ser prioritario para el operador, por eso por ningún motivo se puede rechazar el ejercicio del derecho de petición, lo que incluye no solicitar requisitos adicionales a los dispuestos por la ley. 
  5. La respuesta se debe emitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación. Si, solo si el operador práctica pruebas cuenta con 15 días hábiles adicionales para dar respuesta
  6. Si el usuario no recibe respuesta dentro del término de 15 días hábiles por parte de la comunidad organizada, se entenderá que la PQR ha sido resuelta a su favor del usuario (Silencio Administrativo Positivo); en ese caso, la comunidad organizada debe hacer efectivo lo solicitado por el usuario dentro de las 72 horas siguientes. Sin embargo, el usuario puede exigir de inmediato que la comunidad organizada haga efectivo los efectos de dicho silencio

La decisión adoptada por el operador deberá contener la siguiente información: 

  1. El resumen de los hechos en que se soporta la PQR
  2. La descripción de las acciones adelantadas por el operador para verificar los hechos presentados por el usuario
  3. Las razones jurídicas, técnicas o económicas en que se apoya su decisión
  4. Si procede recurso y el plazo que tiene para presentarlo.

Los proveedores deberán conservar hasta por el término de tres años contados a partir de la respuesta los soportes de las mismas y de las notificaciones de sus decisiones empresariales.