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Protección del  Consumidor

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Cómo se divide

¿Cómo se divide?

 

  • Televisión por suscripción
  • Televisión comunitaria

 

 

Derechos de los usuarios de TV suscripción

 

  • Elegir libremente el proveedor y los planes para la prestación de los servicios de televisión
  • Recibir información clara, veraz, suficiente y comprobable sobre los servicios ofrecidos por los operadores
  • Recibir los servicios contratados de manera continua y con la calidad contratada
  • Conocer las tarifas de los servicios contratados y que no sean cobradas tarifas sorpresa
  • Ser informado previamente por el proveedor del cambio de precio o de planes previamente contratados. 
  • Presentar PQRS en cualquier momento y a través de cualquiera de los medios de atención
  • Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor 
  • Ser compensado en caso de fallas en la prestación del servicio
  • Terminar el contrato en cualquier momento, a través de cualquiera de los medios de atención al usuario, según el procedimiento legal.
  • Recibir protección de la información por parte del operador

Obligaciones de los usuarios de TV suscripción

 

 

  • Informarse acerca de las condiciones del servicio. 
  • Usar de forma responsable de los canales de atención al cliente.

  • Cumplir los términos y condiciones adquiridas en el contrato.

  • Pagar las obligaciones o servicios adquiridos en las fechas y de la forma acordada.

  • No cometer o ser parte de actividades de fraude. 

  • Hacer uso adecuado de las redes, servicios y equipos necesarios para la prestación del servicio.

  • Informar al operador cualquier falla en la prestación del servicio.

Derechos de los operadores de TV suscripción

 

 

  • Recibir cumplidamente los pagos por los servicios prestados en las fechas y de la forma acordada
  • Dar cumplimento los términos y condiciones adquiridos con el usuario

  • Recibir un trato adecuado de las redes, servicios y equipos necesarios para la prestación del servicio

Obligaciones de los proveedores de TV suscripción

 

 

  • Recibir las PQRS de los usuarios a través de cualquiera de los mecanismos de atención.
  • Garantizar el acceso en cualquier momento a los mecanismos de atención (salvo línea telefónica y oficinas físicas de atención)

  • Promover el uso de trámites sencillos y sin requisitos adicionales a los dispuestos en la ley.

  • Usar mecanismos confiables para las solicitudes que requieran verificación de identidad del usuario

  • Buen uso de la información suministrada a los usuarios a través de cualquier medio

  • Brindar atención prioritaria a usuarios en condición de discapacidad

  • El usuario podrá consultar a través de la línea de atención telefónica y de la página web del operador la parrilla de canales disponibles.

  • Actuar de buena fe durante toda la relación contractual.
  • Hacer uso adecuado de su derecho a presentar PQR y en consecuencia abstenerse de presentar solicitudes reincidentes, por hechos que ya han sido objeto de decisión por el operador, excepto cuando correspondan a la presentación de un recurso.
  • Permitir que el operador ejecute labores tendientes a revisar el funcionamiento de los servicios, y en especial permitir la realización de revisiones o visitas técnicas previamente programadas y aceptadas.

Televisión

Televisión

 

¿Qué es el servicio de televisión?

Servicios de emisión, transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales de audio y video en forma simultánea que se conocen como programación, la cual va dirigida al público (Ley 182/95 Art. 1º.)

 

¿Cuales son las funciones de la SIC en el sector Telecomunicaciones ?

La SIC es la autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los derechos usuarios de los servicios que integran el sector tic

  1. Tomar decisiones sobre las investigaciones relacionadas con los proveedores de servicios de tv.
  2. Reconocer los efectos del Silencio Administrativo Positivo y resolver los recursos de apelación.
  3. Actividades de supervisión, vigilancia y control sobre los operadores de televisión.

 

 

 

Mecanismos de protección TV suscripción

El usuario tiene derecho a presentar una PQR a través de cualquiera de los medios de atención (salvo que la respectiva interacción objeto de PQR haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario), así el servicio se encuentre suspendido. En todo caso el usuario siempre podrá presentar su PQR a través de la línea de atención telefónica.

Apreciado usuario, las PQRS son el mecanismo de protección de sus derechos y pueden acceder a través de los siguientes canales de su operador

 

Mecanismos de protección

Apreciado usuario, las PQRS son el mecanismo de protección de sus derechos y pueden acceder a través de los siguientes canales de su operador

  Redes Sociales.

  Línea telefónica.

  Página web.

  Oficina física

 

Recuerde que su derecho de petición debe como mínimo contener: 

 

   ¿A quién va dirigido?

   Los nombres y apellidos completos del usuario, su representante y/o apoderado, si es el caso.

 

   Documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. Nota: Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

 

   El motivo de la petición

 

   Las razones o hechos claros de lo que ocurrió

 

  La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

7. La firma del usuario

Usuario,recuerde que es su deber estar atento de su petición:

 

  Si el operador solicita información adicional, que tengan que ver con los requisitos dispuestos por la ley, usted cuenta con 1 mes calendario para completar la solicitud.

 

Desistimiento tácito: en caso de que usted no conteste en 1 mes calendario se entenderá que el usuario ha desistido de la petición y el operador deberá notificarlo.  Nota: la declaración de desistimiento tácito no lo impide de presentar nuevamente una petición con la totalidad de la información.

 

Señor operador, debe poner a disposición del usuario los siguientes mecanismos

  • Oficina de atención: de manera opcional podrán disponer de oficinas físicas de atención al usuario para surtir el trámite de las PQRS.
  • Línea Telefónica: Deben estar disponible entre las 5:00 am y las 0:00 horas los 7 días de la semana. Para fallas en la prestación del servicio, la línea estará disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
  • Página web: En esta plataforma el proveedor debe disponer de un formato adecuado para la presentación de la PQRS.
  • Redes sociales: La red social que tenga mayor número de seguidores en Colombia, (actualmente Facebook).

Recuerde para contestar un derecho de petición:

  Recibir y contestar debe ser prioritario para el operador, por eso por ningún motivo se puede rechazar el ejercicio del derecho de petición, lo que incluye no solicitar requisitos adicionales a los dispuestos por la ley.

  Si se requiere completar la información de la petición los operadores deben solicitar al usuario esa información dentro de los 10 días hábiles, y le deben dar al usuario un mes calendario para completar la solicitud.

  Si en un mes calendario el usuario no contesta, se da por entendido el desistimiento tácito, pero es deber del operador notificarle al usuario.

 

Television derechos

Derechos de usuarios TV Comunitaria

 

  1. Producir contenidos de manera independiente para ser emitidos a través del canal de producción propia de la comunidad organizada.
  2. Participar en la definición de los contenidos de la programación.
  3. Recibir el servicio de televisión de manera continua.
  4. Conocer previamente a la afiliación el valor de los aportes definidos por la comunidad organizada.
  5. Mantener las condiciones fijadas en los estatutos de la comunidad organizada.
  6. Estar informado en relación con sus derechos y las condiciones de prestación del servicio de televisión
  7. Ser atendido por parte de la comunidad organizada a través de los medios de atención al usuario previstos en el Régimen.
  8. Presentar PQRS (sin requisitos innecesarios) ante la comunidad organizada y recibir respuesta oportuna.
  9. Terminar en cualquier momento su vinculación con la comunidad organizada. 
  10. Recibir oportunamente la cuenta de cobro de los aportes ordinarios a la comunidad organizada a través del medio que se haya elegido. 
  11. Conocer el nombre y datos de contacto de los miembros del Órgano Directivo de la comunidad organizada. 
  12.  Conocer quién es el prestador del servicio y exigir en cualquier momento prueba del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las condiciones de prestación del servicio. 
  13. Recibir copia escrita de los estatutos de la comunidad organizada.
  14. Recibir copia escrita del documento de afiliación. 
  15. Recibir información en relación con los riesgos relativos a la red y al servicio y sobre las acciones que el usuario debe tomar al respecto.
  16. En la página web de la comunidad organizada, el usuario encontrará la siguiente información actualizada:
    • Dirección y teléfono de las oficinas de atención al usuario. 
    • Línea telefónica gratuita de atención. 
    • Valores de los distintos aportes a su cargo.
    • Condiciones del servicio.
    • Dirección, teléfono, correo electrónico y página web de la SIC.
    • Canales incluidos en la parrilla, indicando si son señales incidentales o codificadas.

Obligaciones de los usuarios del servicio de tv comunitaria

  1. Conocer y cumplir los estatutos y demás reglamentos que expida la comunidad organizada. 
  2. Abstenerse de comercializar a cualquier título la señal de televisión que recibe.
  3. Abstenerse de ceder sus derechos como asociado.
  4. Pagar oportunamente los aportes a la comunidad organizada
  5. Informar a la comunidad organizada sobre cualquier interrupción, deficiencia o daño ocurrido en las instalaciones o infraestructura del servicio de televisión, con el fin de preservar la seguridad de la red y del servicio.

Obligaciones de los operadores del servicio de tv comunitaria

 

  1. Garantizar la prestación del servicio y realizar pagos de acuerdo con la regulación vigente para la fecha de pago. 
  2. Llevar la contabilidad. En caso de prestar servicios diferentes al de tv comunitaria deberán llevar contabilidad separada. 
  3. Destinar los aportes recibidos al desarrollo del objeto social de la comunidad organizada.
  4. Reportar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su registro ante la MINTIC cualquier modificación a los estatutos o representación legal.
  5. Llevar un registro actualizado en medio digital de los asociados. 
  6. Mantener vigente, ante la autoridad competente, la personería jurídica de la Comunidad Organizada. 
  7. Remitir a la SIC y al MINTIC a siguiente información: (i) copia del Acta de Asamblea General, y (ii) número y listado de canales nacionales, regionales, locales, temáticos satelitales e internacionales que hacen parte de la parrilla de programación.
  8. Remitir a la entidad competente toda información o material audiovisual del canal de producción propia a efectos de control posterior. 
  9. Constituir y renovar las garantías establecidas en debida forma y de manera oportuna.
  10. Informar a la SIC cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito deba o haya debido suspender la prestación del servicio de TV, indicando razones y plazo de la misma. 
  11. Cumplir la Constitución, las leyes y demás reglamentos relacionados con la prestación del servicio

Derechos de los operadores del servicio de tv comunitaria

 

  1. A la prestación del servicio de Televisión Comunitaria sin ánimo de lucro. 
  2. A la emisión de hasta siete señales codificadas de tv.
  3. Participar en las convocatorias que realice el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el apoyo a los contenidos de tv de interés público producidos por operadores sin ánimo de lucro.

Mecanismos de protección 

Mecanismos de protección 

 

Apreciado usuario, usted tiene el derecho de presentar una pqr ante la comunidad organizada a través de los medios de atención. si el usuario autoriza a otra persona a interponer la pqr en su nombre no se requiere de su presentación presencial, no se requiere de abogado ni de documentos autenticados. 
los canales de presentación de PQRS:
de forma verbal 

  • de forma escrita 
  • redes sociales (opcional).
  • línea telefónica.
  • página web.
  • oficina física.

prueba tele2

 

Bastará con que el usuario indique su nombre completo, el número de su identificación y el motivo de la solicitud.
Usuario, en el momento de presentar la pqr la comunidad organizada le asignará un número de radicado que será la forma de hacer seguimiento del trámite.
Señor operador, debe poner a disposición del usuario los siguientes mecanismos

  • Oficina de atención: la información de dicha oficina se encontrará en el documento de afiliación y en la página web de la comunidad organizada.
  • Línea telefónica: el usuario podrá presentar pqrs a través de la línea telefónica de la comunidad organizada, la cual estará disponible entre las 8 de la mañana y las 6 de la tarde. en el documento de afiliación se encontrará el número telefónico de atención de la comunidad organizada. 
  • Página web: el usuario podrá presentar cualquier pqr a través de la página web de la comunidad organizada. la respuesta a la pqr será enviada al usuario al correo electrónico que suministre al momento de la presentación. a más tardar al día siguiente de la presentación, el usuario recibirá en su correo electrónico el número de radicado de la pqr.
  • Redes sociales: el operador de televisión comunitaria podrá disponer, de manera opcional, de una red social, a través de la cual los usuarios podrán presentar pqrs.

Recuerde para contestar un derecho de petición:

  1. Es deber del operador informar al usuario la posibilidad de presentar un recurso.
  2. No se le puede imponer al usuario requisitos adicionales, a los requeridos por la ley, como presentación personal, autentificación de documentos o presentación por intermedio de abogados
  3. Recibir y contestar debe ser prioritario para el operador, por eso por ningún motivo se puede rechazar el ejercicio del derecho de petición, lo que incluye no solicitar requisitos adicionales a los dispuestos por la ley. 
  4. La respuesta se debe emitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación. si, solo si el operador práctica pruebas cuenta con 15 días hábiles adicionales para dar respuesta.
  5. Si el usuario no recibe respuesta dentro del término de 15 días hábiles por parte de la comunidad organizada, se entenderá que la pqr ha sido resuelta a su favor del usuario (silencio administrativo positivo); en ese caso, la comunidad organizada debe hacer efectivo lo solicitado por el usuario dentro de las 72 horas siguientes. sin embargo, el usuario puede exigir de inmediato que la comunidad organizada haga efectivo los efectos de dicho silencio.
     

 

Notificaciones
Apreciado usuario, la decisión de la comunidad organizada en relación con la pqr le será notificada a través del mismo medio por el cual presentó la pqr, salvo que el usuario manifieste que desea ser notificado a través de un medio distinto. 
Operador, debe dar respuesta de manera:

  1. Personal
  2. Por aviso
  3. Medio electrónico
  4. Si el usuario no manifiesta el medio por el cual desea ser notificado, se notificará por el mismo medio en que presentó la pqr. 

La decisión adoptada por el operador deberá contener la siguiente información: 

  1. El resumen de los hechos en que se soporta la pqr
  2. La descripción de las acciones adelantadas por el operador para verificar los hechos presentados por el usuario
  3. Las razones jurídicas, técnicas o económicas en que se apoya su decisión
  4. Si procede recurso y el plazo que tiene para presentarlo.

Los proveedores deberán conservar hasta por el término de tres años contados a partir de la respuesta los soportes de las mismas y de las notificaciones de sus decisiones empresariales.