Armonizar la redacción de los artículos 4 y 6 para aclarar si un prestador puede tener más de un área de prestación del servicio en un mismo municipio y establecer tarifas distintas en cada una de ellas
Una nueva versión del proyecto fue remitida con radicación No. 15-141443
El proyecto de Decreto no representa amenaza a la libre competencia, toda vez que facilitará el ingreso de competidores al mercado a través de la ruta abreviada, lo cual se traducirá en un beneficio al consumidor. Sin embargo, al momento de avanzar en la expedición de las guías a que hace refrencia el Decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá propender por la incorporación de criterios objetivos y suficientes que den alcance a términos posiblemente ambiguos y que reduzcan el riesgo de que los grupos de presión busquen influir sobre la toma de decisiones relacionadas con la expedición de registros sanitarios de medicamentos biológicos.
Adoptar un mecanismo de divulgación que le permita al consumidor comparar fácilmente las tarifas de todos los Organismos de Apoyo. Actualizar periódicamente el rango de tarifas, para poder trasladar las eficiencias logradas a los consumidores.
Estudiar la posibilidad de incluir en el proyecto regulatorio un artículo que prohíba expresamente la conducta tendiente a distorsionar el precio base de las subastas de contratos firmes bimestrales y contratos con interrupciones