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Búsqueda avanzada de conceptos

17-101696
Fecha ingreso:
27/04/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de decreto “Por el cual se adiciona el título 17 a la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 1078 de 2015, para establecer lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales y se reglamenta parcialmente el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015 y el Capítulo IV del Título III de la Primera Parte del Procedimiento Administrativo de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
MINTIC
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
20/06/2017
Radicado salida:
17-101696- -7-0
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
  • Competencia por los mercados: En lo que tiene que ver con la competencia por los mercados y con fundamento en lo explicado, se recomienda:

(i) Que el Manual de Condiciones no establezca un límite sobre el número de operadores de servicios ciudadanos digitales que pueden ingresar a los mercados, a menos que el MinTIC cuente con un estudio jurídico y económico que analice y valore el impacto que justifique una restricción de esta naturaleza.

(ii)  Que las exigencias y desarrollos del Manual de Condiciones, como aquellas relacionadas con los requisitos mínimos, no tengan la virtualidad de crear barreras de entrada injustificadas o imposibles de superar para ciertos competidores.

(iii) Que la vinculación de los operadores se desarrolle en atención a mecanismos de selección objetiva y libre concurrencia.

(iv)  Que con el fin de precaver posibles riesgos para la libre competencia económica, se incluya en el Proyecto un principio o u otra disposición o disposiciones según las cuales: a) se reitere la regla general según la cual la entrada de operadores será en condiciones de libre competencia económica; b) que las condiciones y requisitos que se establezcan en el Manual de Condiciones se expedirán en armonía con el derecho colectivo y constitucional de la libre competencia económica; y c) que la selección de operadores se adelantará con respeto a la selección objetiva y en condiciones de libre concurrencia.

  • Competencia en el mercado de los operadores: En lo que tiene que ver con la competencia en los mercados y con fundamento en lo explicado, se recomienda:

 (i) Sobre la relación entre operadores y entidades: Que en atención a las reglas de libre concurrencia y selección objetiva, las entidades puedan contratar o elegir al operador que más se adecúe a sus necesidades, mediante la observancia de este segundo principio y con base en criterios tales como calidad, variedad de servicios especiales, precio, entre otros.

(ii) Sobre la relación entre operadores y usuarios: Que, en la misma línea, esta relación se rija por la regla de la libre concurrencia de forma tal que permita que los operadores ofrezcan sus servicios a los distintos usuarios, quienes a su vez puedan elegir libremente el operador que mejor se adecúe a sus necesidades y preferencias.

(iii) Sobre el intercambio de información entre operadores: Que el MinTIC considere la doctrina presentada en materia de intercambio de información, de tal forma que se incluya un principio o cualquier otra disposición en la que se advierta que los operadores, en su calidad de competidores, no podrán intercambiar información cuya naturaleza sea sensible.

  • Que en atención a las normas pertinentes, el proyecto regulatorio que contenga el Manual de Condiciones y los demás proyectos de acto administrativo con incidencia en la libre competencia económica, sean remitidos a esta Superintendencia para su estudio en sede de abogacía de la competencia.
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 1413 del 25 de agosto de 2017
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:

Pese a que el Proyecto analizado no constituye per se una violación a la libre competencia económica, se advirtieron los posibles riesgos que se pueden generar en el marco de la expedición del Manual de Condiciones.

Resumen:
13-288475
Fecha ingreso:
10/12/2013
Nombre proyecto:
Por lo cual se establecen medidas para controlar las exportaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y se adoptan otras disposiciones
Siglas entidad reguladora:
MINAMBIENTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Ambiente
Sector:
Ambiente
Fecha de salida abogacía:
23/12/2013
Radicado salida:
13-288475-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Estructura de la resolución

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 0131 del 24 de enero de 2014
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
13-293384
Fecha ingreso:
16/12/2013
Nombre proyecto:
Por el cual se adiciona el Acuerdo 4 de 2012 con el objetivo de incorporat el Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, parámetros y normas aplicables al desarrollo de Yacimientos No Convencionales
Siglas entidad reguladora:
ANH
Nombre entidad reguladora:
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
21/02/2014
Radicado salida:
13-293384-7
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Acuerdo 3 de 2014
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
14-742
Fecha ingreso:
03/01/2014
Nombre proyecto:
Por la cual se modifica el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y se dictan otras disposiciones
Siglas entidad reguladora:
URF
Nombre entidad reguladora:
Autoridad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
Sector:
Financiero
Fecha de salida abogacía:
17/01/2014
Radicado salida:
14-742-4
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Para contrarrestar el potencial riesgo de colusión por el número limitado de agentes, se recomienda incluir en el Pryecto una obligación,  a los bancos y aseguradoras, de reportar a la SIC  .

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 673 de 2014
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
14-2697
Fecha ingreso:
08/01/2014
Nombre proyecto:
Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a alambre de acero liso y grafilado y mallas electrosoladas para refuerzo de concreto que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia
Siglas entidad reguladora:
MINCOMERCIO
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Acero
Fecha de salida abogacía:
28/02/2014
Radicado salida:
14-2697-5
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Artículo 6. Se recomienda unificar los requisitos de etquetado y estampado con el fin de hacer menos gravosa la situación para los importadores.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 0277 de 2015
Acoge comentarios SIC:
No
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: