Se trató de una nueva versión del proyecto de resolución que había sido tramitado en el expediente 14-136785.
La SIC expuso inquietudes respecto a que la norma invite a los prestadores a hacer acuerdos entre sí. La SIC invita a la CRA a que se tomen estas inquietudes de la Superintendencia como un punto de partida para iniciar un diálogo interinstitucional entre las autoridades involucradas, con el fin de explorar alternativas al problema de la falla de mercado que salvaguarde los intereses del mercado, de la libre competencia, de los prestadores y, como fin último, de los usuarios.
La CRA remitió para consideración de la SIC una nueva versión del proyecto de resolución, con los ajustes pertinentes, que no merecen comentarios. Esto se tramitó en expediente 15-014618.
… contemple el escenario en el cual, el operador objeto de regulación tenga un tiempo de operación en el mercado móvil inferior a los 6 meses señalados.
… se especifiquen criterios uniformes para la divulgación de la prestación del servicio de voz y datos móviles de manera independiente, a afectos de permitir que los consumidores tengan la capacidad de generar presiones competitivas, que en el largo plazo garanticen competencia por calidad en el sector de comunicaciones móviles.
... se establezca un mecanismo que permita identificar, en caso de una falla del servicio tanto en situaciones de RAN como como en otro mecanismo de interconexión, quién es (son) el (los) directo(s) responsable(s) de tal falla. Con base en tal responsabilidad, se recomienda que el proyecto normativo atribuya la consecuencia de la restricción de comercialización a aquel agente que es directo responsable.
... se precise que ante una eventual restricción de la comercialización de servicios móviles a un operador, por el incumplimiento de los indicadores de calidad de voz o datos, el PRSTM debe divulgar claramente que la suspensión de la comercialización y venta se extiende a todos los servicios...