i) Con el fin de mitigar el riesgo de free riding y evitar que se desincentive el crecimiento de las inversiones de los distribuidores en el mercado, se podría condicionar la entrega efectiva de GLP, en vez de la compra, a la existencia de capacidad disponible. Así, el distribuidor podría resultar asignatario de cantidades de GLP superiores a su capacidad disponible. Ahora bien, de acoger esta recomendación, sería necesario que el regulador considere la posibilidad de permitirle a los comercializadores mayoristas vender aquellas cantidades comprometidas pero que no pudieron ser entregadas por ausencia de capacidad disponible del distribuidor. ii) A futuro, en caso de que el regulador implemente las subastas como mecanismo de determinación de precios y cantidades vendidas de GLP, evitar la publicación de la capacidad máxima de compra y de la capacidad disponible de compra de cada distribuidor. iii) Diseñar un mecanismo de trazabilidad que permite identificar posibles declaraciones sobreestimadas de la capacidad de envasado.
No acoge el primer comentario; el segundo comentario dicen que lo van a tener en cuenta en caso de regular las subastas; respecto del tercer comentario el regulador indica que ha venido trabajando al respecto con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Regular los valores máximos que se podrán cobrar por concepto de expensas en los procedimientos de ejecución especial de garantías mobiliarias.
Hacer una revisión detallada sobre la razonabilidad de los rubros que se incluyen en la estructura de costos utilizada como base para la estimación de la tarifa, con el fin de extraer valores injustificados o duplicados.
Realizar un ejercicio comparativo entre los criterios utilizados para estimar: i) las tarifas máximas para los centros de conciliación; y ii) las tarifas máximas frente a los procedimientos de ejecución especial de garantías mobiliarias. Lo anterior, con el fin de lograr uniformidad en costos y que cualquier divergencia que exista entre una tarifa y otra, se explique en diferencias entre uno y otro procedimiento.