Que únicamente se exija a cada proveedor publicar el contenido de los planes y las tarifas de sus propios servicios en condiciones en las cuales sea posible la comparación con lo ofrecido por sus competidores, y no se les exija publicar la información respectiva de sus rivales.
La Superintendencia de Industria y Comercio, recomienda al Ministerio de Salud y Protección Social, evaluar la posibilidad de ampliar el alcance del artículo 5 del proyecto de resolución remitido, con el fin de permitir al INVIMA que acepte estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia de países, diferentes de los listados, que demuestren sus altos estándares de vigilancia en niveles similares a los de Colombia