Reglamento técnico sobre etiquetado de confecciones: i) Establecer que el nombre del fabricante y/o importador en Colombia y su respectivo NIT deba consignarse en una etiqueta permanente; ii) Eliminar el margen de tolerancia en la información respecto a los materiales usados en la fabricación del producto y su participación porcentual; iii) Establecer como obligatorio que se indique la composición de cada componente en el caso de los productos confeccionados que estén compuestos por más de un componente con contenido en materiales y fibras textiles diferentes; iv) Estipular que las tallas deban constar en etiqueta permanente y hacer obligatoria la norma NTC10652 respecto a la estandarización de tallas; v) Exigir a los fabricantes, importadores y comercializadores, el cumplimiento de los requisitos de etiquetado. Reglamento técnico sobre etiquetado de calzado y algunos artículos de marroquinería: i) Establecer que el nombre del fabricante y/o importador en Colombia y su respectivo NIT deba ser consignado en una etiqueta permanente; ii) Exigir a los fabricantes, importadores y comercializadores, el cumplimiento de los requisitos de etiquetado.