• Eliminar la diferenciación en materia de peso bruto vehicular máximo entre los Vehículos registrados antes y después de la entrada en vigencia del Proyecto, establecida en el artículo 2 del Proyecto.
• Emplear como criterio para el control del peso bruto vehicular máximo para todos los Vehículos, el valor límite establecido por el fabricante en la ficha técnica de homologación u otro criterio técnico basa en reglamentos técnicos a su vez debidamente soportados en normas técnicas nacionales o internacionales en los términos del Subsistema Nacional de la Calidad.
• Establecer en el Proyecto un plazo razonable y las medidas correspondientes, que permitan a los potencialmente afectados por la medida de que sea la ficha técnica de homologación acreditada por el fabricante, adaptarse a los cambios regulatorios de forma tal que se dé prevalencia al interés general sobre el particular y, especialmente, en lo que interesa a esta Entidad, se proteja el derecho constitucional y colectivo a la libre competencia económica.
Considerar los lineamientos explicados en relación con la información sensible y el secreto empresarial y tomar las medidas preventivas y de seguridad de manejo y protección de la información que considere pertinentes, además de las descritas en el Anexo Técnico 1 del Proyecto.
Se recomienda expedir un solo acto administrativo por parte de la CRC y la CREG.