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Normativa

Tribunal analiza y se pronuncia acerca de los requisitos de existencia del acto de influenciación

El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA puso de presente que la Resolución 16562 del 14 de abril de 2015, fue expedida en vigencia del Decreto 01 de 1984 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. En consecuencia, el término para interponer el recurso de reposición contra la mencionada Resolución era de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la notificación personal o del día que se desfija el edicto emplazatorio. Adicionalmente, el Tribunal indicó que los actos administrativos que resuelven recursos notoriamente improcedentes o extemporáneos son de trámite, por lo cual no tienen la posibilidad jurídica de revivir plazos o de habilitar el control judicial.

“Para la Sala no existe duda que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2o del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, la acción se predica exclusivamente del sujeto activo (MOLINOS ROA y FLORHUILA), pues ésta no condiciona ni supedita su configuración a una respuesta positiva de la empresa influenciada (clientes y/o aliados comerciales de los MOLINOS ROA y FLORHUILA), ya que de haber sido esa la voluntad del legislador, entonces, la norma en estudio habría incluido tal supuesto como si lo hace en otras disposiciones del Decreto 2153 de 1992, al referirse al ’efecto’ de la conducta”.

Informe de seguimiento legislativo del segundo semestre de 2022

Durante el segundo semestre del año 2022 el Presidente de la República sancionó diferentes leyes que tienen impacto en las funciones de esta Superintendencia, dentro de las cuales destacamos:  

Ley 2265 de 2022 “Por medio del cual se adopta el sistema de lecto escritura braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso domésticos, aseo, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de carácter público y se dictan otras disposiciones”. En concreto, la norma tiene como objeto principal asegurar el acceso a la información para las personas con discapacidad visual, sobre diversos productos tales como los alimenticios, las facturas de servicios públicos domiciliarios, los cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, medicamentos, servicios turísticos, por medio de aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles o por medio del sistema braille. En esta se estableció mediante el parágrafo 2 del articulo 5 la obligación en cabeza de esta Superintendencia de ejercer la inspección, vigilancia y control a los prestadores de servicios turísticos, frente al cumplimiento de las políticas que expida el MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO sobre la materia. 

Ley 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”. En concreto, si bien la norma no consta de un artículo de incidencia directa en las facultades de esta Superintendencia, es de impacto para el interés general teniendo en cuenta que las disposiciones aprobadas tienen el objeto de apoyar el gasto social a partir de la implementación de medidas dirigidas a fortalecer la tributación con las personas con mayor capacidad económica, robustecer los ingresos del estado, reforzar la lucha contra la evasión, el abuso y la elusión, promover el mejoramiento de la salud pública y el medio ambiente.  

En cuanto a los proyectos de ley prioritarios para la entidad y que han avanzado en su trámite legislativo durante el segundo semestre del año 2022, encontramos los siguientes: 

Proyecto de Ley 167 de 2021 (Cámara) “Por medio del cual se crea la ley de metrología”. La iniciativa se encuentra pendiente de discusión y votación del informe de ponencia para tercer debate en la Comisión Tercera del Senado de la República.  

Proyecto de Ley 184 de 2022 (Senado) “Por medio de la cual se modifica la ley 1480 de 2011 y se crean garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico”. La iniciativa fue radicada en el mes de septiembre del presente año, surtió sus dos (2) debates en el Senado de la República, siendo aprobado por unanimidad. Se espera que en el próximo año se surtan los dos (2) debates restantes en la cámara de representantes.  

Informe de seguimiento a decretos que afectan las competencias de esta Entidad - segundo semestre de 2022

Durante el segundo semestre del año 2022 el Presidente de la República profirió diferentes decretos que tienen impacto en las funciones de esta Superintendencia, dentro de las cuales destacamos: 

Decreto 1297 del 25 de julio de 2022 “Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En concreto, la norma establece las reglas aplicables a la transferencia de datos del consumidor entre entidades financieras, fomentando el acceso a dicha información en favor del desarrollo de nuevos servicios y funcionalidades financieras, y aclarando las reglas bajo las cuales las entidades pueden comercializar sus servicios financieros a través de plataformas electrónicas, incluyendo una mayor transparencia en las condiciones de dichas interfaces y los roles de quienes intervienen en la cadena del servicio; lo cual entró a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial 

Decreto 1389 del 28 de julio de 2022 “Por el cual se adiciona el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos, y se crea el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos”. En concreto, la norma reglamenta parcialmente el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 148 de la Ley 1955 de 2019, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de infraestructura de datos y crear el Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos, lo cual entró a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. 

Decreto 1448 del 03 de agosto de 2022 “Por el cual se adiciona el Título 25 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para determinar las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y del Sandbox Regulatorio Sectorial”. En concreto, la norma tiene por objeto establecer mecanismos alternativos de regulación basados en la experimentación monitoreada, con el fin de generar innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones. 

Decreto 2357 del 30 de noviembre de 2022 “Por el cual se deroga el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”. En concreto, la norma dispuso la derogatoria del tercer día sin IVA del año, que estaba previsto para el 2 de diciembre de 2022.

Informe de seguimiento a las modificaciones de la Circular Única en el segundo semestre de 2022

En el segundo semestre del año 2022, se realizaron modificaciones a la Circular Única de esta Superintendencia a través de la expedición de los actos que se enuncian a continuación: 

Resolución 51804 del 5 de agosto de 2022 “Por la cual se adiciona el numeral 1.2.5.19 al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y comercio”. En concreto, a partir de esta norma se incorpora la reglamentación aplicable a las solicitudes de registro y de transferencia de signos distintivos de personas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, lo cual comenzó a regir a partir del 1 de septiembre de 2022, según se establece en el artículo 2 de la parte resolutiva.  

Circular Externa 07 del 5 de septiembre de 2022, que tiene por asunto “Modificar los numerales 2.4, 2.4.1 y 2.4.2. de Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio”. En concreto, se modifican las instrucciones referentes a la información pública de precios, la voluntariedad de la propina y la obligación de informar sobre la voluntariedad de esta última; al respecto, se dispuso que las modificaciones a los numerales 2.4 y 2.4.1 entrarían a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, mientras que lo concerniente al numeral 2.4.2 sería dentro de los dos (2) meses siguientes. 

Resolución 60452 del 5 de septiembre de 2022 “Por la cual se modifican las instrucciones relativas al trámite de presentación de solicitudes de Registro de Diseños Industriales”. En concreto, a partir de la norma se actualizaron las disposiciones en materia de solicitudes de registros de diseños industriales de cara a las nuevas formas de presentación de los diseños, esto es, los diseños de interfaz gráfica de usuarios o diseños animados, que son presentados ante esta Entidad, lo cual comenzó a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, según se establece en el artículo 3 de la parte resolutiva. 

Resolución 66173 del 26 de septiembre de 2022 “Por la cual se fijan las tasas de Propiedad Industrial y se modifica el Capítulo primero del Título X de la circular Única”. En concreto, a partir de la norma se actualizan las tasas que serán aplicables a los trámites que se adelantan en materia de propiedad industrial ante esta Entidad, lo cual entrará a regir a partir del 1 de enero de 2023, según se indica en el artículo 2 de la parte resolutiva. 

Resolución 72736 del 18 de octubre de 2022 “Por la cual se modifica y adiciona el Título IV de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio”. En concreto, a partir de la norma se modifica y adiciona la reglamentación aplicable a las competencias de inspección, vigilancia y control de reglamentos técnicos metrológicos en cabeza de esta Superintendencia, lo cual entrará a regir dentro de los seis (6) meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial. 

Circular Externa 08 del 16 de noviembre de 2022, que tiene por asunto “Instrucciones para garantizar el derecho a la información sobre la característica de productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados”.  En concreto, se adiciona el numeral 2.1.2.7 al Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, en el sentido de dictar instrucciones en relación al deber de informar lo prescrito en el artículo 15 de la Ley 1480 de 2011; esto es, la comercialización de productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotenciados o descontinuados. Lo cual entró a regir al mes siguiente de publicación en el Diario Oficial. 

Circular Externa 09 del 19 de diciembre de 2022, que tiene por asunto “Instrucciones sobre la información mínima que debe suministrarse a los consumidores acerca de los Equipos Terminales Móviles, en relación con la (s) red (es) de telecomunicaciones móviles que soportan dichos dispositivos y otras de sus características relevantes”. En concreto, se modifica el numeral 2.19 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, en lo relacionado con la información que se debe suministrar al consumidor sobre los Equipos Terminales Móviles (ETM), lo cual comenzará a regir a los tres (3) meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial. 

Resolución número 89365 del 20 de diciembre de 2022 “Por la cual se modifica el numeral 3.4. del Capitulo Tercero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio”. En concreto, con la norma se modifican las disposiciones internas a efectos de dar mejor aplicación a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 10957, lo cual entrará a regir a partir del 1 de enero de 2023. 

Resolución número 89366 del 20 de diciembre de 2022 “Por la cual se modifica el numeral 8.21. del Capitulo Octavo del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio”. En concreto, con la norma se amplia el plazo para establecerse la gradualidad en que entrará a regir el reglamento técnico aplicable a taxímetros, lo cual entrará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y no podrá superar el 29 de diciembre de 2023. 

TAC analizó las circunstancias de la responsabilidad prevista en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011

El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA consideró que en el asunto sometido a control judicial no se acreditó una omisión por parte de esta Superintendencia por cuanto los trámites jurisdiccionales se ejecutaron con apego a las disposiciones consagradas en la Ley 1564 de 2012 y tampoco existió prueba alguna que demostrara la intervención en los procedimientos realizados en la CLÍNICA LOYOLA SAS. 

En consecuencia, se determinó que esta Superintendencia no contribuyó en la producción del daño y que no existió nexo de causalidad que permitiera vincularla con los hechos que se alegan en la demanda.