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Normativa

"Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el...

Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, 'Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística”

Interés de la SIC: El presente Decreto tiene como objeto de establecer de manera general el cumplimiento del régimen jurídico aplicable al servicio público de gestión catastral. En ejercicio de esta función, la Superintendencia de Notariado y Registro, de oficio o a petición de parte, podrá requerir información, realizar visitas, instruir y orientar en la manera en que se debe cumplir e interpretar el régimen jurídico aplicable a la gestión catastral.

No obstante, las entidades públicas y privadas deberán suministrar la información requerida por los gestores catastrales en razón de la prestación del servicio, sin perjuicio de las normas contenidas en las leyes 1581 de 2012,1712 de 2014 y las demás disipaciones legales relacionadas con la protección de datos personales.

“Artículo 2.2.2.2.13. Servicios digitales. Los gestores catastrales deberán disponer mecanismos digitales para el acceso a trámites simplificados y consultas sobre la información incorporada en las bases catastrales, garantizando la protección de datos personales establecida en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014.”

Teniendo en cuenta lo anterior este decreto es de interés de Delegatura de Protección de Datos Personales para garantizar la protección de información sensible y conforme con lo dispuesto en la normatividad vigente.

“Por el cual se adicionan el Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario de Sector Administrativo de Planeación Nacional y el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía,

en lo relacionado con los proyectos que se ejecuten a través de modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales

Interés de la SIC: El presente Decreto tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento del sistema de regalías para incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental.

Artículo 2.2.4.1.1.4.1. Ámbito de Aplicación. Lo dispuesto en la presente subsección aplica para la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión a ser financiados bajo la modalidad de por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales, por la(s) persona(s) jurídica(s) que realicen actividades de explotación recursos naturales no renovables, que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario(UVT), durante la vigencia fiscal anterior.”

Teniendo en cuenta lo anterior este decreto es de interés de la Abogacía de las Competencia para garantizar la libre competencia de los mercados.

Resolución No.4- 0483 del 30 de mayo de 2019 del Ministerio de Minas y Energía.

Por la cual se modifica el artículo 6 (Implementación de AMI), articulo 3- modifíquese el artículo 7 (Responsables de la implementación de AMI), articulo 4- modifíquese el artículo 8 (Gradualidad de la implementación de AMI), articulo 5- modifíquese el artículo 9 (Remuneración de AMI), articulo 6- modifíquese el artículo 11 (Interoperabilidad), articulo 7- modifíquese el artículo 12 (Ciberseguridad, manejo, uso y protección de datos).

Sentencia No. C- 165/19 del 10 de abril de 2019.

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 59 (parcial) de la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones” y los artículos 20 (parcial) y 21 (parcial) de la Ley 1778 de 2016 “Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción”.

Resolución 6318 del 2019.

Publicada en Diario Oficial No. 50902 del 21 de marzo de 2019. "Por medio de la cual se prorroga una medida preventiva de producción, distribución y comercialización de un producto"