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Normativa

“Por medio del cual se crea la historia clínica electrónica interoperable y se dictan otras disposiciones”

Si bien es cierto es una ley que no le otorga facultades nuevas a la Superintendencia de Industria y Comercio ni modifica las ya existentes, tiene en cuenta el Derecho al Hábeas Data de los Colombianos al estipularlo en su artículo 1 y objeto de la Ley el cual es regular la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE, a través de la cual se intercambiarán los elementos de datos clínicos relevantes , así como los documentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona. A través de la Historia Clínica Electrónica se facilitará, agilizará y garantizará el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas, respetando el Hábeas Data y la reserva de la misma.

Cabe resaltar que el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene un plazo de implementación de 5 años, en el cual debe adoptar un plan del intercambio de datos clínicos relevantes los cuales deben obedecer a criterios de interoperabilidad, privilegiando los datos, avances y sistemas existentes en los distintos prestadores dentro del sistema de salud.

“Por medio de la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la administración pública, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción y se dictan otras disposiciones”

El objeto de la presente ley es adoptar medidas para sancionar los delitos cometidos contra la Administración pública, la administración de justicia y que afecten el patrimonio del Estado, eliminando los beneficios penales y la modificación del régimen de inhabilidades para contratar con el Estado siempre y cuando se demuestre la comisión de actos de corrupción.

La norma ordena que los responsables quedan inhabilitados para contratar con el Estado cuando se demuestra la comisión de actos de corrupción

La presente ley busca garantizar el principio constitucional de igualdad y transparencia, se destaca que dentro de la lista de delitos que se contempla se encuentra el de la celebración de acuerdos restrictivos de la competencia el cual no tiene ningún tipo de beneficio si se cometiere dicha conducta.

Además de regular las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la administración pública, la Ley 2014 se refiere a la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción.

Cuando administrativamente se haya sancionado por actos de corrupción al contratista, no procederá la renuncia del contrato, reza la norma, y agrega que la entidad estatal ordenará mediante acto administrativo motivado la cesión unilateral, sin lugar a indemnización alguna al contratista inhábil.

Por último, el articulado enfatiza que “los condenados por corrupción no podrán ejercer la cátedra en colegios ni en instituciones de educación superior oficiales”.

“Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”

El objeto de la Ley va dirigido a dar cumplimiento a uno de los puntos de la consulta anticorrupción en lo referente a los principios de transparencia, publicidad, promoción y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta.

Dentro de los funcionarios a quien va dirigida la Ley se encuentran los siguientes: los servidores públicos electos mediante voto popular, los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz (JEP), el Fiscal General de la Nación, los fiscales locales, seccionales, los jueces de la república, los Ministros de despachos, Los Superintendentes, Directores de Departamento y Unidades Administrativas, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública y que presten servicios públicos, Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil, el gerente general del Banco de la República, los miembros de los Consejos Directivos y rectores y directores de universidades públicas.

Cabe resaltar que la publicación de la información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo y en el evento de tener alguna modificación en alguno de los documentos respectivos se deberá comunicar a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos meses siguientes al cambio, adicionalmente la norma indica que la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujetos obligados.

"Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario,...

de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones"

: En la denominada nueva ley de Financiamiento y crecimiento económico se creó mediante el artículo 152 una tasa para realizar el trámite de control previo de las integraciones empresariales, dicha tasa será fijada por la Superintendencia de Industria y Comercio para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. El valor de la tasa se cobrará en proporción con el tipo de procedimiento que deba agotarse para adoptar la decisión final, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 1340 de 2009.

2. El monto global guardará directa correspondencia con los costos asociados a la prestación del servicio.

 El ajuste anual de las tasas fijadas en la forma establecida en este artículo no podrá exceder el porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor, nivel ingresos medios, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

“Por medio de la cual se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches en Colombia y se dictan otras disposiciones”.

El objeto de la mencionada ley es generar incentivos tendientes a ampliar la demanda de la panela y las mieles vírgenes, así como diversificar la producción y comercialización de sus derivados. De igual forma establece una serie de disposiciones con la finalidad de proteger a los pequeños y medianos productores del mercado de la panela.

En cuanto a las facultades asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio los Artículos 18 y 19 le establecen ciertas obligaciones en cuanto a sus potestades en materia de protección al Consumidor y autoridad única de la libre competencia.

El Artículo 18 señala que de acuerdo al régimen sancionatorio previsto en el Estatuto del Consumidor esta Entidad analizará y sancionará las posibles conductas de publicidad engañosa en el mercado de la panela.

A su vez en el Artículo 19 se le ordena a la SIC que en el término de 6 meses se realice una averiguación sobre el mercado de la panela orientado a determinar la posible existencia de mercados oligopsónicos o una posible posición dominante, en el evento que haya lugar a sanción la Superintendencia podrá imponer las multas consagradas en la legislación vigente