Los servicios públicos en Colombia se pueden prestar o en libre competencia (sea en el mercado o mediante áreas de servicio exclusivo), o de forma directa y exclusiva por parte del municipio/ciudad, siempre y cuando se verifiquen, en este último caso, uno de dos escenarios: o bien que la libre competencia no es posible porque no hay ninguna empresa dispuesta a ofrecer el servicio en una zona determinada, o bien que habiendo empresas dispuestas a prestar el servicio se demuestre, con estudios técnicos que realice el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, que la libre competencia no es suficiente, y que la prestación directa por el municipio resultaría en menores costos y por lo menos igual calidad para los consumidores.
Hacer publicidad de los productos y servicios no es tan simple como salir al mercado y promocionar los productos. Esta actividad- publicidad- tiene ciertas normas que la regulan, dentro de esas, las disposiciones de protección al consumidor y competencia desleal.
Mediante la Resolución 46032 de 31 de julio de 2017, se decidió revocar la decisión empresarial emitida por el operador postal Super Giros, y se ordenó indemnizar al usuario en los términos establecidos en el numeral 38.3 del artículo 38 de la Resolución CRC 3038 de 2011, por falta de entrega al destinatario de un giro postal.
En el curso de la investigación administrativa, la Superindustria conoció de 43 quejas de usuarios que manifestaron su inconformidad con los cobros generados por vinculaciones contractuales en las que suplantaron sus identidades al momento de adquirir los servicios con UNE EPM. Asimismo, se advirtió que durante los años 2014 y 2015, UNE EPM recibió 23.338 peticiones, quejas y recursos en las que los usuarios negaban la suscripción del contrato y los cobros derivados del mismo, de las cuales el 69% fueron resueltas a favor de los usuarios.
En desarrollo del trámite de abogacía de la competencia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios consultó a esta Entidad, respecto de la incidencia sobre la libre competencia económica del proyecto de resolución que pretende poner a disposición de cualquier interesado la información del Sistema Único de Información (SUI) de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.
El Ministerio de Transporte solicitó concepto de abogacía de la competencia frente al Proyecto de Resolución “[p]or la cual se dictan disposiciones para el control de peso de vehículos de transporte de carga rígidos de dos (2) ejes”. Conforme con lo previsto en el proyecto de resolución, el Ministerio de Transporte pretende fijar parámetros de peso bruto vehicular que deben cumplir los vehículos rígidos de dos ejes, mediante el establecimiento de un trato diferenciado para los vehículos registrados con anterioridad a la expedición de la norma y con posterioridad a dicha expedición.