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Protección de la Competencia

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Inicio de autorización de integración

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 3 de febrero de 2025.

    Fecha de Publicación: 3 de febrero de 2025.

    Intervinientes: ECOPETROL S.A. y ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P

    Resumen:

    Con radicación No. 25-41623 del treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025): ECOPETROL S.A. presentó solicitud de pre-evaluación que involucra a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. (en adelante y en conjunto, las INTERVINIENTES), en los siguientes términos:

    “La operación que se proyecta realizar, consiste en la transferencia del proyecto en desarrollo denominado [Información confidencial] por parte de Enel en favor de Ecopetrol. Para materializar la operación, Enel proyecta transferir en favor de Ecopetrol [Información confidencial].

    [Información confidencial], para lo cual ya obtuvo una parte importante de las autorizaciones ambientales, regulatorias y prediales requeridas, al igual que adquirió [Información confidencial] no se encuentra operativo.

    Dado que [Información confidencial] aún es un proyecto en desarrollo, éste no genera ni ha generado electricidad para el mercado eléctrico, por lo cual carece de participación en la oferta del mercado mayorista de energía. Se esperaría que

    [Información confidencial] esté en capacidad de producir energía eléctrica con fines de autogeneración [Información confidencial]."

    n aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-41623.

  • Clasificación: Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 29 de enero de 2025.

    Fecha de Publicación: 29 de enero de 2025.

    Intervinientes: PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL (en adelante, PAREX) y    ECOPETROL S.A.,

    Resumen:

    Con radicación No. 25-34009-00 del veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)[1] PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL (en adelante, PAREX) presentó una solicitud de procedimiento de pre-evaluación que involucra a   ECOPETROL S.A., en los siguientes términos:

    “La operación proyectada entre PAREX ECOPETROL cuya autorización se solicita, consiste en el perfeccionamiento de unos acuerdos de colaboración empresarial, que sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones suspensivas, materializarían la potencial participación de PAREX  (…) de los volúmenes de producción de crudo, una vez que se produzcan esos volúmenes de crudo y en el mismo punto donde ECOPETROL puede disponer de los hidrocarburos que le corresponden bajo los siguientes cuatro (4) Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante “ANH”): (i) Convenio de Explotación de Hidrocarburos - Área de Operación Directa Orito del 11 de octubre de 2007; (ii) Convenio de Explotación de Hidrocarburos - Área de Operación Directa Área Sur del 11 de octubre de 2007; (iii) Convenio de Explotación de Hidrocarburos - Área de Operación Directa Nororiente; (iv) Convenio de Explotación de Hidrocarburos - Área de Operación Directa Área Occidental del 11 de octubre de 2007 (la “Operación Proyectada”)[2].

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-34009

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 24 de enero de 2025.

    Fecha de Publicación: 24 de enero de 2025.

    Intervinientes:JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S., (en adelante, JMC) y CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO, (en adelante, COLSUBSIDIO)

    Resumen:

    Con radicación No. 25-28424-00 del veintidos (22) de enero de dos mil veinticinco (2025)[1]JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S., (en adelante, JMC) presentó solicitud del procedimiento de  pre-evaluación que involucra a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO, (en adelante, COLSUBSIDIO), en los siguientes términos:

    “La Operación Proyectada entre JMC Colsubsidio se limita, única y exclusivamente a la adquisición por parte del primero, de ciertos activos y derechos esenciales relacionados con la operación de 75 supermercados de Colsubsidio que en su momento fueron informados en el marco del Trámite de Notificación, así como un (1) supermercado adicional de Colsubsidio ubicado en el municipio de Pacho, para un total de 76 supermercados de Colsubsidio.

    Los activos y derechos esenciales que se transferirán como resultado de la Operación Proyectada son los que se relacionan a continuación (…):[2].

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-28424

  • Clasificación: Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 22 de enero de 2025.

    Fecha de Publicación: 22 de enero de 2025.

    Intervinientes: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC

    Resumen:

    Con radicación No. 24- 546942 del veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., subsidiaria de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, presentaron una solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:

    “De conformidad con la hoja de términos de fecha 16 de julio de 2024, suscrita por MILLICOM SPAIN S.L. y TELEFÓNICA HISPANOAMÉRICA S.A., la operación proyectada hace referencia a la posible adquisición por parte de MILLICOM SPAIN, S.L. (matriz de Tigo-UNE) o una filial de esta (el "Comprador" o "MIC"), del 100% de la participación accionaria de TELEFÓNICA HISPANOAMÉRICA S.A. (el "Vendedor") en Movistar, lo que, en adelante, se denominará la “Transacción” o la “Transacción Proyectada”.

    El Vendedor venderá a MIC el 100% de su participación en el capital social de Movistar, el cual representa el 67,5% del total de las acciones de Movistar.

    Como consecuencia de la Transacción, MIC adquirirá el control competitivo y corporativo sobre Movistar, lo que dará como resultado un “Ente Integrado”.

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen: 

    Radicado No. 24-546942

     

  • Clasificación: Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 22 de enero de 2025.

    Fecha de Publicación: 22 de enero de 2025.

    Intervinientes: ROQUETTE FRÈRES S.A.INTERNATIONAL FLAVORS AND FRAGANCES INC., DANISCO COLOMBIA LTDA., e IRISOL PHARMA BIOPOLYMERS S.A.S.

    Resumen:

    Mediante oficio radicado en esta Entidad con el No. 25-20408 el diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025), ROQUETTE FRÈRES S.A. (en adelante, ROQUETTE) presentó solicitud de pre-evaluación que involucra a INTERNATIONAL FLAVORS AND FRAGANCES INC (en adelante, IFF), DANISCO COLOMBIA LTDA. (en adelante, DANISCO COLOMBIA) e IRISOL PHARMA BIOPOLYMERS S.A.S. (en adelante, IRISOLPHARMA) y en conjunto las INTERVINIENTES, en los siguientes términos:

    Roquette adquirirá la unidad de negocio de soluciones farmacéuticas y ciertas líneas de producto del negocio de nutrición de IFF mediante la compra de participaciones en el capital de las Entidades Transferidas, que incluyen en relación con Colombia la compañía recientemente formada, IrisolPharma. El Target será separado de las divisiones existentes de la unidad de negocio de soluciones farmacéuticas y ciertas líneas de producto del negocio de nutrición y transferido a las Entidades Transferidas mediante una reorganización previa al cierre. Como parte de este proceso, Danisco Colombia transferirá su negocio relacionado con el Target a IrisolPharma. Eventualmente, Roquette adquirirá indirectamente el control sobre IrisolPharma a través de Nutrition & Biosciences Netherlands B.V. (en adelante, “N&B Netherlands”).

    Tras la finalización de la Transacción Proyectada, Roquette asumirá el control exclusivo del Target en Colombia, actualmente operado por Danisco Colombia”.

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-20408