Establecer mecanismos que desincentiven a los agentes a tomar ventaja al implementar el sistema multiacceso. Dar cobertura normativa a los consumidores evitando posibles restricciones del derecho a escoger libremente el operador LD. Conciliar las posiciones manifestadas por algunos agentes frente a la posible limitación de beneficios tras la aplicación de la norma.
La Superintendencia de Industria y Comercio sugiere al Ministerio de Minas y Energía considerar la posibilidad de propender, porque el artículo 17 denominado “Dispositivo de Seguridad”, contenido en el proyecto de regulación, se ajuste de tal manera que: i) se garantice una menor ambigüedad en los requisitos para su fabricación; y ii) se garantice un seguimiento efectivo a la trazabilidad, que esté bajo la obligación de las empresas y que permita un adecuada vigilancia y control a su cumplimiento por parte de esta Superintendencia.