"Sin embargo, existen preocupaciones específicas en relación con algunas disposiciones del proyecto de decreto, las cuales podrían tener como efecto una restricción de la oferta y de la demanda tanto en los servicios de lujo como básico, así como la creación de posibles barreras de entrada al servicio de lujo. Lo anterior, acentuaría las fallas de mercado actualmente existentes y podría afectar el cumplimiento del propósito competitivo del proyecto de decreto, teniendo como un posible efecto que se generen incentivos para que la oferta informal atienda las necesidades de la demanda insatisfecha. La imposición de limitaciones a la prestación del servicio de transporte a través de plataformas tecnológicas directamente al usuario, podría inhibir el desarrollo de innovaciones disruptivas que resuelvan eficientemente las fallas del mercado sin requerir la intervención del estado en la economía".
i) En razón a que la información que se reporte al SUI es muy importante para la aplicación de la metodología tarifaria, se establezca una consecuencia jurídica de carácter administrativo sancionador para aquellos prestadores que reporten datos atípicos. En caso de que esta consecuencia ya esté establecida en una ley, se recomienda que en la resolución se haga claridad sobre el procedimiento que seguirá la CRA para poner a la autoridad de vigilancia y control en conocimiento del correspondiente incumplimiento.
ii) Que se defina de manera expresa en la resolución el significado de datos atípicos, toda vez que del incumplimiento de esta obligación regulatoria deberían resultar consecuencias de carácter administrativo sancionador.
iii) Que se establezca una revisión y actualización periódica del cálculo de la frontera de productividad del DEA y de los correspondientes puntajes DEA, con la intención de que las eficiencias logradas por los prestadores sean transferidas a los usuarios.