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El proyecto de resolución remitido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) buscaba modificar algunas obligaciones de información a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) en relación con el servicio de internet fijo. Los cambios puntuales eran: i) eliminar la obligación de informar en la página web los niveles de potencia de radiación de las antenas que tiene cada equipo de comunicación inalámbrica, por considerarse información poco útil para el consumidor; ii) permitir que determinada información que se exigía entregar durante la suscripción del contrato, ahora se puedaentregar al momento de la instalación del servicio, que es cuando el PRST tiene certeza de exactamente qué equipo va a instalar; y iii) dejar de exigir que determinada información esté presente en la factura, y permitir que el PRST lo provea a sus usuarios por cualquier medio de atención.
La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que el proyecto buscaba simplifimar la normatividad y reducir las cargas regulatorias que deben soportar los PRST, sin que eso menoscabe el derecho de información que tienen los usuarios. Por lo tanto, no se encontraron preocupaciones desde la óptica de la libre competencia económica.
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El proyecto remitido por la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal buscaba modificar algunos aspectos del Reglamento Técnico Metrológico de Instrumentos de Pesaje, establecido mediante Resolución 77506 del 10 de noviembre de 2016, y que surtió el trámtie de abogacía culminado con comunicación 15-311651-11 del 23 de agosto de 2016.
Las modificaciones planteadas buscaban aclarar y precisar el alcance de algunas disposiciones del reglamento técnico y facilitar su implementación, para lo cual se modifica la redacción de algunos numerales y se incluyen ejemplos para comprender mejor los plazos de la verificación metrológica periódica, entre otros cambios.
La Delegatura para la Protección de la Competencia consideró que el proyecto, al realizar cambios menores, no generaba preocupaciones desde la perspectiva de la libre competencia, en particular debido a que el proyecto no modifica de forma sustancial la norma vigente ni establece nuevos requisitos técnicos o de demostración de la conformidad.
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El proyecto presentado tenía como objeto actualizar los valores a pagar por concepto de contribución especial de vigilancia a 0.1257%, 0.0840% y 0.0417% para vigilancia integral, objetiva y subjetiva, respectivamente.
Al analizar el proyecto la Superintendencia encontró que los valores diferenciados respondían a los costos diferenciados que implican los diferentes tipos de supervisión, tal y como ocurrió en años anteriores.
Igualmente, dado que los valores fueron obtenidos mediante la aplicación de una metodología objetiva, con una fórmula previamente establecida; que no se presentaron comentarios de terceros por asuntos relacionados con la libre competencia y que, además, el propio regulador concluyó que el Proyecto no planteaba ningún riesgo en ese sentido, la Superintendencia no presentó observaciones.
Se recomienda frente a la adición del numeral 5.2 del inciso 5 del Artículo 1 de la Resolución 3023 de 2015, que se aclare o se precise su alcance de forma tal que (i) sea patente que cuando no sea posible hacer uso de un etiquetado permanente, el obligado a cumplir con el reglamento técnico podrá hacerlo mediante un etiquetado temporal, y (ii) que la adición en la norma de los "otros productos" susceptibles de ser etiquetados temporalmente, enlacen con claridad en la parte correspondiente del artículo, en los términos sugerios en el presente documento.
El Proyecto remitido por el MINCIT busca modificar y adicionar el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones expedido mediante Resolución 1950 de 2017, modificado a su vez por la Resolución 3023 de 2015. En el Proyecto se proponen tres (3) modificaciones y una (1) adición. De acuerdo con la parte considerativa del Proyecto “el objetivo legítimo que se pretendía prevenir mediante el reglamento técnico de etiquetado de confecciones correspondía a evitar la inducción a error al consumidor”. Cabe destacar que este objetivo no se modifica mediante el Proyecto.
En esta oportunidad, esta Superintendencia observó que los cambios y adiciones que se pretenden realizar al reglamento técnico de etiquetado de confecciones no configuran una restricción per se de la libre competencia. No obstante, se advirtió que la adición de productos al numeral 5.2 del inciso 5 del artículo 1 de la Resolución 3023 de 2015, podía generar alguna confusión al momento de su interpretación y de su cumplimiento. Así como lo ha hecho en otras ocasiones, la Superintendencia resaltó la importancia de la claridad de las disposiciones regulatorias para evitar que, por dificultades en su interpretación, se erijan barreras innecesarias que dificulten el cumplimiento de las mismas y por ende, el acceso a los mercados.
En efecto, esta Entidad puso de presente que el inciso que se pretende añadir corresponde a una excepción de la obligación de contar con el etiquetado permanente, en atención a las características propias de los productos confeccionados allí mencionados. Más concretamente, la excepción se configura cuando los productos confeccionados puedan sufrir un daño.
Por lo tanto, esta Superintendencia consideró pertinente hacer una recomendación general frente a la adición del numeral 5.2 del inciso 5 del Artículo 1 de la Resolución 3023 de 2015, en el sentido de que se aclare o se precise su alcance de forma tal que (i) sea patente que cuando no sea posible hacer uso de un etiquetado permanente, el obligado a cumplir con el reglamento técnico podrá hacerlo mediante un etiquetado temporal; y (ii) que la adición en la norma de los “otros productos” susceptibles de ser etiquetados temporalmente, enlacen con claridad en la parte correspondiente del artículo, en los términos sugeridos en el presente documento.
La Superintendencia recomienta a la ANTV:
De conformidad con lo explicado, incluir expresamente, en el artículo 14 del Proyecto, que podrá existir más de un licenciatrio de televisión comunitaria dentro de un mismo municipio o distrito.
El proyecto sometido a consideración por parte de la ANTV deroga expresamente algunos preceptos legales, especialmente, la Resolución 433 de 2013 – relacionados con la reglamentación vigente en materia de servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro. Lo anterior, con el fin de compilar, unificar y simplificar el marco regulatorio aplicable a este servicio, teniendo en cuenta las realidades del sector y las funciones del ente regulador.
Dentro de los aspectos más relevantes introducidos por la ANTV en el Proyecto, se destaca: (i) un nuevo esquema de compensación acorde a las dinámicas del sector y; (ii) la reducción de cargas regulatorias que permitan propiciar la eficiencia en esta modalidad del servicio, dentro de las cuales se incluyeron, por ejemplo, modificaciones en relación con el área de cubrimiento del servicio de televisión comunitaria.
La ANTV aduce una intervención regulatoria en esta materia, resaltando la existencia de una asimetría en relación con el porcentaje de la tarifa porcentual de compensación que se cobra actualmente a los licenciatarios del servicio. Esto, en la medida que, los licenciatarios del servicio de televisión comunitaria con presencia en municipios más pequeños terminaban aportando más por concepto de compensación, que aquellos licenciatarios de municipios con población entre 20.000 y 100.000 habitantes.
La Superintendencia consideró en su análisis, para el caso del esquema de compensación, que el mismo parecía no representar riesgos para la libre competencia económica en la medida que: (i) “la metodología propuesta es considerablemente más baja que la vigente en lo referente a los valores a cancelar por concepto de compensación, lo que se traduce en la disminución de barreras de acceso al mercado”; (ii) “la medida regulatoria está encaminada a mitigar los problemas relacionados con subreportes de asociados, particularmente, debido a que el control vía los ingresos, según lo señalada la ANTV, es más efectivo puesto que, se hace contra los estados financieros de los licenciatarios”; y (iii) podría “imprimir mayor competencia de cara a los operadores de televisión por suscripción, en el evento en que un licenciatario de televisión comunitaria deba elegir entre las consecuencias económicas de comportarse como un operador de televisión por suscripción, sin serlo, o abandonar su condición de licenciatario comunitario e ingresar a competir en igualdad de condiciones con un operador de televisión por suscripción”.
Ahora bien, en relación con los ajustes incorporados por la ANTV en torno al área de cubrimiento del servicio de televisión comunitaria, la Autoridad de Competencia, recomendó hacer explícita en dicha disposición “que podrá existir más de un licenciatario de televisión comunitaria dentro de un mismo municipio o distrito”. De tal manera que los consumidores puedan contar con un mayor número de alternativas para proveerse del servicio de televisión comunitaria y, en consecuencia, se garantice la libre competencia económica.