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Protección de la Competencia

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Inicio de autorización de integración

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 27/02/2013

    Publicada: (publicación portal web 15/10/2013)

    Intervinientes:

    - CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS

    • SALUD TOTAL E.P.S S.A.

    Posible infracción régimen de integraciones empresariales dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el Artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.Por la posible contravención de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y en el numeral 9 artículo 47 del Decreto 2153 de 1992:

    - CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES:

    • LUIS GUILLERMO VÉLEZ ATEHORTÚA, Representante Legal de SALUD TOTAL E.P.S S.A., para la época de ocurrencia de los hechos.
    • HENRY GRANDAS OLARTE , Representante Legal de SALUD TOTAL E.P.S S.A., para la época de ocurrencia de los hechos.

    Resumen:En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

    "La Superintendencia de Industria y Comercio informa que Mediante Resolución No. 7820 del 27 de febrero de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió abrir investigación para determinar si SALUD TOTAL EPS S.A., infringió el régimen de integraciones empresariales dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el Artículo 9 de la Ley 1340 de 2009; y LUIS GUILLERMO VÉLEZ ATEHORTÚA, HENRY GRANDAS OLARTE incurrieron en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta, en el mercado del aseguramiento en salud del régimen subsidiado comprendido por la totalidad de municipios del departamento del Meta y aquel constituido por Bogotá.

    Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-137179 el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.".

    Documento de resumen: 11-137179.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 16/09/2013

    Publicada: (publicación portal web 15/10/2013)

    Intervinientes:

    - CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS

    • FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA DEMOCRACIA, EL DESARROLLO SOCIAL Y LA ECOLOGÍA - FUNDESOE- NIT. 800.205.721 – 5
    • CORPORACIÓN MELQUIADES- NIT. 802.016.354 - 1

    por una posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

    - CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES

    • GLORIA INÉS FLÓREZ PERTUZ CC. 34.974.792 y JOSÉ DE JESÚS CAMACHO GAMERO CC. 8.684.153

    Personas que presuntamente colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron las conductas descritas en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

    Resumen:Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, las entidades sin ánimo de lucro CORPORACIÓN MELQUIADES identificada con NIT 802.016.354-1 y la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA DEMOCRACIA, EL DESARROLLO SOCIAL Y LA ECOLOGÍA – FUNDESOE identificada con NIT 800.205.721-5, la señora OLGA INÉS FLÓREZ PERTUZ, en su calidad de Presidente y representante legal de FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA DEMOCRACIA, EL DESARROLLO SOCIAL Y LA ECOLOGÍA - FUNDESOE, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.974.792; y el señor JOSÉ DE JESÚS CAMACHO GAMERO en su calidad de Presidente y representante legal de CORPORACIÓN MELQUIADES identificado con cédula de ciudadanía No. 8.684.153, informan que:

    Mediante Resolución No._______________ expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de las entidades sin ánimo de lucro: CORPORACIÓN MELQUIADES identificada con NIT 802.016.354-1 y la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA DEMOCRACIA, EL DESARROLLO SOCIAL Y LA ECOLOGÍA - FUNDESOE Según la decisión de la autoridad, se investiga la presunta violación al artículo 1 de la Ley 155 de 1959, y al Decreto 2153 de 1992 articulo 47, numeral 9 por un posible acuerdo colusivo en la Convocatoria Pública del Régimen Especial de Aporte No. 003 de 2012 adelantada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF.

    Asimismo, se investiga a las personas naturales OLGA INÉS FLÓREZ PERTUZ identificada con cédula de ciudadanía No. 34.974.792; y al señor JOSÉ DE JESÚS CAMACHO GAMERO con cédula de ciudadanía No. 8.684.153 involucrados por presuntamente colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar o tolerar los hechos o actuaciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

    Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 157 del Decreto 019 de 2012 el cual modificó el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-236429, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."

    Documento de resumen: 12-236429.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 11/09/2013

    Publicada: (publicación portal web 11/09/2013)

    Intervinientes:

    FRESENIUS KABI COLOMBIA S.A.S., y MIX SUPPLIER S.A. (MS MEDELLÍN) y MIX SUPPLIER BOGOTÁ S.A. (MS BOGOTÁ)

    Resumen: Con radicado No. 13-202787 de fecha 27 de AGOSTO de 2013, las empresas, FRESENIUS KABI COLOMBIA S.A.S., y MIX SUPPLIER S.A. (MS MEDELLÍN) y MIX SUPPLIER BOGOTÁ S.A. (MS BOGOTÁ), presentaron una solicitud de pre-evaluación.

    En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 y en aplicación del numeral 2 del artículo 10º de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen: 13-202787.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 09/09/2013

    Publicada: (publicación portal web 09/09/2013)

    Intervinientes:

    ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y HERSUCO S.A.

    Resumen: Con radicado No. 13209603 de fecha 04 de septiembre de 2013, las empresas ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y HERRAMIENTAS, SUSPENSIONES Y COMBUSTIBLES S.A. – HERSUCO S.A., presentaron una solicitud de pre evaluación.

    En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 y en aplicación del numeral 2 del artículo 10º de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen: 13-209603.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 26/08/2013

    Publicada: (publicación portal web 27/08/2013)

    Intervinientes:

    - PERSONAS JURÍDICAS:

    • CDM SMITH INC.
    • INGENIERÍA DE SANEAMIENTO AMBIETAL- INGESAM S.A.S.

    Por la posible contravención de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

    - PERSONAS NATURALES:

    • ELIÚ OVIDIO PÉREZ, en su calidad de Gerente y Representante Legal de CDM SMITH INC.
    • CARLOS LEONARDO GUERRERO URREGO, identificado con C.C. 19.104.792 en su calidad de Representante Legal de INGENIERÍA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL- INGESAM S.A.S.

    Por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado la conducta presuntamente ejecutada por las personas jurídicas investigadas.

    Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

    La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 50258 del 26 de agosto de 2013, abrió investigación en contra de las empresas: CDM SMITH INC. e INGENIERÍA DE SANEAMIENTO AMBIETAL- INGESAM S.A.S. y las personas naturales: ELIÚ OVIDIO PÉREZ y CARLOS LEONARDO GUERRERO URREGO, por la presunta infracción del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, al no cumplir con el deber de informar una integración empresarial

    Asimismo, se investiga a las personas naturales involucradas por presuntamente colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar o tolerar los hechos o actuaciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009).

    Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer al expediente radicado con el número 12-068710, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.

    Documento de resumen: 12-068710.pdf