Clasificación: Autorización integración
Fecha: 27/08/2013
Publicada: (publicación portal web 27/08/2013)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES EN CALIDAD DE AGENTES DEL MERCADO
- COOPERATIVA NACIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN GESTIÓN Y DESARROLLO DE ENTIDADES TERRITORIALES LTDA. CONTEGER LTDA.
- CONSORCIO AEROPLANTAS DE COLOMBIA
- COOPERATIVA NACIONAL DE MUNICIPIOS LIMITADA COOPNAL LTDA.
- BENJAMÍN MÉNDEZ PINZÓN
- GUSTAVO DE JESÚS LOPEZ BALLESTEROS
Por la posible contravención de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y en el numeral 9 artículo 47 del Decreto 2153 de 1992:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES EN CALIDAD DE REPRESENTANTES LEGALES:
- GUSTAVO DE JESÚS LOPEZ BALLESTEROS, con C.C. 91.434.824 en su calidad de representante legal del CONSORCIO AEROPLANTAS DE COLOMBIA.
- CESAR JULIO VERA PARADA, con C.C. 4.164.580 en su calidad de Representante Legal de CONGETER LTDA.
- SANDRO WVALTER CARRILLO TORRES, con C.C. 79.616.221 en su calidad de Representante Legal de COOPNAL LTDA.
Por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado la conducta presuntamente ejecutada por las personas jurídicas investigadas.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
"Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, las personas naturales y jurídicas, CONSORCIO AEROPLANTAS DE COLOMBIA, CONGETER LTDA., COOPNAL LTDA., BENJAMÍN MÉNDEZ PINZÓN, GUSTAVO DE JESÚS LÓPEZ BALLESTEROS, CESAR JULIO VERA PARADA, SANDRO WVALTER CARRILLO TORRES, informan que Mediante Resolución 50700 de 2013 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de las personas naturales y jurídicas arriba enlistadas, por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (artículo 1 de la Ley 155 de 1959, numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente haber realizado un acuerdo colusorio encaminado a obtener la adjudicación de los contratos resultantes del proceso de selección No. 12000027_OS_2012 adelantado por la Aeronáutica Civil - AEROCIVIL.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 12-227731, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."