Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Titulo Delegatura Protección de la competencia - Home

Protección de la Competencia

Tramites y servicios menu secundario

Inicio de autorización de integración

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 28/01/2013

    Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)

    Intervinientes:

    - PERSONAS JURÍDICAS:

    • SILOE CASTING DE COLOMBIA S.A.S
    • ZOOMPRODUCCIONES LTDA
    • CARÁCTER PRODUCCIÓN DE TALENTO S.A.S.
    • LION PRODUCCIONES S.A. ERIK ALEXANDER AGUILAR NARVAEZ, propietario del establecimiento de comercio MANTICORA CASTING

    habrían actuado en contravención de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios.

    - PERSONAS NATURALES:

    • ERNESTINA EMILIA APARICIO FRANCO, Representante Legal de SILOE CASTING DE COLOMBIA S.A.S
    • LUZ CARMELA DAZA VACA, Subgerente de SILOE CASTING DE COLOMBIA S.A.S.
    • ALEJANDRO CURREA FERREIRA, Representante Legal de ZOOMPRODUCCIONES LTDA.
    • MARIA FERNANDA CURREA FERREIRA, Suplente del Representante Legal de ZOOMPRODUCCIONES LTDA.
    • MARIA FERNANDA CURREA FERREIRA, Suplente del Representante Legal de ZOOMPRODUCCIONES LTDA.
    • ELIANA YAZMÍN GALÁN ZAMBRANO, Representante Legal de CARÁCTER PRODUCCIÓN DE TALENTO S.A.S.
    • WILLIAM MANUEL BELLO GARZÓN, Representante Legal de LION PRODUCCIONES S.A.

    por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

    Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

    "La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 1155 del 28 de enero de 2013, abrió investigación en contra de: SILOE CASTING DE COLOMBIA S.A.S, ZOOMPRODUCCIONES LTDA, CARÁCTER PRODUCCIÓN DE TALENTO S.A.S., LION PRODUCCIONES S.A., ERIK ALEXANDER AGUILAR NARVAEZ, propietario del establecimiento de comercio MANTICORA CASTING, ERNESTINA EMILIA APARICIO FRANCO, LUZ CARMELA DAZA VACA, ALEJANDRO CURREA FERREIRA, MARIA FERNANDA CURREA FERREIRA, ELIANA YAZMÍN GALÁN ZAMBRANO, y WILLIAM MANUEL BELLO GARZÓN por presuntas infracciones al régimen legal de la libre competencia con ocasión del contrato suscrito denominado "Convenio de Concertación suscrito entre las Agencias de Casting".

    A los investigados se les imputa la posible infracción del numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios.

    Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-086114, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.".

    Documento de resumen: 12-086114.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 16/08/2013

    Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)

    Intervinientes:

    - PERSONAS JURÍDICAS:

    • PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES (EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL)
    • J.V. INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA E.U.
    • JV PARKING S EN C.S.
    • ORLANDO RIASCOS F. DISMACOR S.A.
    • LÓPEZ Y LÓPEZ S.A.S. (antes L&L S en C)

    posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

    - PERSONAS NATURALES:

    • GUIDO ALBERTO NULE MARINO
    • MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA
    • MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA
    • JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA
    • JAIME HERNANDO NIETO LAFAURIE
    • ORLANDO OVIEDO HERRERA
    • CARLOS ORLANDO RIASCOS SERRANO
    • ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ JARAMILLO
    • FERNANDO LÓPEZ ROJAS.

    Personas que presuntamente colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron las conductas descritas en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

    Resumen: "Se informa que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, mediante Resolución No. 48467 del 16 de agosto de 2013 abrió investigación en contra de las sociedades PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES (EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL) J.V. INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA E.U, JV PARKING S EN C.S., ORLANDO RIASCOS F. DISMACOR S.A., LÓPEZ Y LÓPEZ S.A.S. ( antes L&L S en C), y las personas naturales GUIDO ALBERTO NULE MARINO, MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA, MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA, JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, JAIME HERNANDO NIETO LAFAURIE, ORLANDO OVIEDO HERRERA, CARLOS ORLANDO RIASCOS SERRANO, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ JARAMILLO, y FERNANDO LÓPEZ ROJAS por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (Artículo 1º de la Ley 155 de 1959, el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 –Personas Naturales-). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente coludir en la Licitación Pública SDM-LP-008-2007, adelantada por la SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MOVILIDAD.

    Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer al expediente radicado con el número 12-219725, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."

    Documento de resumen: 12-219725.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 19/10/2012

    Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)

    Intervinientes:

    - PERSONAS JURÍDICAS:

    • Unión Temporal VÍAS DE BOGOTÁ 2009
    • Unión Temporal GTM
    • Consorcio CONEXIÓN
    • Consorcio CALLE 153, Consorcio OCCIDENTAL
    • Consorcio PEATONALES CENTENARIO
    • Consorcio PEATONALES
    • Consorcio PUENTE CALLE 63
    • Consorcio CALLE 134
    • Consorcio PEATONAL AUTOPISTA SUR
    • CONSTRUCTORA ARKGO LTDA.
    • EQUIPLUSS S.A.
    • GLF CONSTRUCTION CORPORATION
    • INGENIERO CIVIL CONSULTOR S A S
    • CESCO S.A.
    • CONSTRUCTORA INCA S.A.S.
    • GEOS CONSTRUCCIONES S.A.S.
    • H&H ARQUITECTURA S.A.
    • CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA SAS
    • CONSTRUCCIONES ESTRUCTURAS Y PROYECTOS LTDA. COESPRO
    • ZR INGENIERÍA S A
    • CORTÁZAR Y GUTIÉRREZ LTDA.
    • MAURO S FOOD S.A.
    • CONSTRUCCIONES MECÁNICAS S.A.
    • METALMECÁNICA Y CONSTRUCCIÓN DE COLOMBIA LIMITADA
    • GRANDI LAVORI FINCOSIT S P A SUCURSAL DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN
    • TRANSLOGISTIC S A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
    • CONSTRUCTORES Y CONSULTORES DE INGENIERÍA LIMITADA
    • COSTCO, BITÁCORA SOLUCIONES COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
    • CARENA S.P.A. IMPRESA DI COSTRUZIONI
    • INGENIERÍA SOLIDA LTDA. COLOMBIA
    • COMERCIALIZADORA INSUMIL S.A.
    • COOPERATIVA NACIONAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL
    • FUNDACIÓN FUNARKGO ONG
    • FUNDACIÓN ALTERNATIVA RENACER
    • SERGIO TORRES REATIGA
    • DIEGO PAVA BETANCUR
    • JORGE LUIS BETÍN RODRIGUEZ
    • RICARDO GODOY ARTEAGA
    • JORGE ELIECER TRUJILLO OROZCO
    • ROCÍO DEL PILAR GÓMEZ SALAS
    • LAURA PATRICIA HINCAPIÉ VILLAMIZAR
    • IVÁN ALBERTO ESTRADA PAZ
    • JOSÉ SEBASTIÁN PALACIOS GALLEGO
    • MAURICIO ANTONIO GALOFRE AMÍN
    • ANDRÉS HERNANDO NIETO URQUIJO
    • LUIS GABRIEL MUNARRIZ CASTILLO
    • OMAR ALFONSO PÉREZ TEJADA
    • TULIA ANDREA SANTOS CUBILLOS
    • RODOLFO SIERRA GÓMEZ
    • JAVIER ESTEBAN HADDAD CURE
    • MYRIAN CECILIA VERGARA DE TORRES
    • LUIS HERNANDO VILLALOBOS SABOGAL
    • NÉSTOR FRANCISCO ZULUAGA HOYOS
    • ANTONIO JOSÉ DEL CARMEN CORTÁZAR MORA
    • MAURICIO HAYDER VILLALOBOS ROJAS
    • LUIS FERNANDO GAVIRIA VELÁSQUEZ
    • JUAN GAVIRIA JANSA
    • RAFAEL AUGUSTO BARBO ORTIZ
    • MARTHA JULIETA GÓMEZ REYES
    • TERESA GUTIÉRREZ BARCON
    • JAIME RICARDO RUIZ GUZMÁN
    • WILLIAM ARÉVALO RAMÍREZ
    • AMARILIS GAMBOA SEVERICHE
    • HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ
    • EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA
    • MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA
    • MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA
    • GUIDO ALBERTO NULE MARIÑO

    Resumen: "Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, las personas naturales y jurídicas, Unión Temporal VÍAS DE BOGOTÁ 2009, Unión Temporal GTM, Consorcio CONEXIÓN, Consorcio CALLE 153, Consorcio OCCIDENTAL, Consorcio PEATONALES CENTENARIO, Consorcio PEATONALES, Consorcio PUENTE CALLE 63, Consorcio CALLE 134, Consorcio PEATONAL AUTOPISTA SUR, CONSTRUCTORA ARKGO LTDA., EQUIPLUSS S.A., GLF CONSTRUCTION CORPORATION, INGENIERO CIVIL CONSULTOR S A S, CESCO S.A., CONSTRUCTORA INCA S.A.S., GEOS CONSTRUCCIONES S.A.S., H&H ARQUITECTURA S.A., CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA SAS, CONSTRUCCIONES ESTRUCTURAS Y PROYECTOS LTDA. COESPRO, ZR INGENIERÍA S A, CORTÁZAR Y GUTIÉRREZ LTDA., MAURO S FOOD S.A., CONSTRUCCIONES MECÁNICAS S.A., METALMECÁNICA Y CONSTRUCCIÓN DE COLOMBIA LIMITADA, GRANDI LAVORI FINCOSIT S P A SUCURSAL DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN, TRANSLOGISTIC S A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, CONSTRUCTORES Y CONSULTORES DE INGENIERÍA LIMITADA – COSTCO, BITÁCORA SOLUCIONES COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, CARENA S.P.A. IMPRESA DI COSTRUZIONI, INGENIERÍA SOLIDA LTDA. COLOMBIA, COMERCIALIZADORA INSUMIL S.A., COOPERATIVA NACIONAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL, FUNDACIÓN FUNARKGO ONG, FUNDACIÓN ALTERNATIVA RENACER, SERGIO TORRES REATIGA, DIEGO PAVA BETANCUR, JORGE LUIS BETÍN RODRIGUEZ, RICARDO GODOY ARTEAGA, JORGE ELIECER TRUJILLO OROZCO, ROCÍO DEL PILAR GÓMEZ SALAS, LAURA PATRICIA HINCAPIÉ VILLAMIZAR, IVÁN ALBERTO ESTRADA PAZ, JOSÉ SEBASTIÁN PALACIOS GALLEGO, MAURICIO ANTONIO GALOFRE AMÍN, ANDRÉS HERNANDO NIETO URQUIJO, LUIS GABRIEL MUNARRIZ CASTILLO, OMAR ALFONSO PÉREZ TEJADA, TULIA ANDREA SANTOS CUBILLOS, RODOLFO SIERRA GÓMEZ, JAVIER ESTEBAN HADDAD CURE, MYRIAN CECILIA VERGARA DE TORRES, LUIS HERNANDO VILLALOBOS SABOGAL, NÉSTOR FRANCISCO ZULUAGA HOYOS, ANTONIO JOSÉ DEL CARMEN CORTÁZAR MORA, MAURICIO HAYDER VILLALOBOS ROJAS, LUIS FERNANDO GAVIRIA VELÁSQUEZ, JUAN GAVIRIA JANSA, RAFAEL AUGUSTO BARBO ORTIZ, MARTHA JULIETA GÓMEZ REYES, TERESA GUTIÉRREZ BARCON, JAIME RICARDO RUIZ GUZMÁN, WILLIAM ARÉVALO RAMÍREZ, AMARILIS GAMBOA SEVERICHE, HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ, EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA, MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA, MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA y GUIDO ALBERTO NULE MARIÑO, informan que: Mediante Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de las personas naturales y jurídicas arriba enlistadas, por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (Artículo 1º de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9° del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente haber realizado un acuerdo colusorio encaminado a obtener la adjudicación de los contratos en varios procesos de selección celebrados por el Instituto de Desarrollo urbano- IDU.

    Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 11-1329, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 31/07/2013

    Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)

    Intervinientes:

    - PERSONAS JURÍDICAS:

    • SONDA DE COLOMBIA S.A. y QUINTEC COLOMBIA S.A.S.

    por presuntamente no haber dado cumplimiento al deber previo de información de integraciones empresariales previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

    - PERSONAS NATURALES:

    JORGE EDMUNDO ANDRADE NIKLITSCHEK, representante legal de SONDA COLOMBIA S.A.

    • ANTONIO JOSÉ COPELLO VERGARA , Gerente y representante legal de QUINTEC COLOMBIA S.A, para la epoca de los hechos

    por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

    Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

    "La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 46064 del 31 de agosto de 2013, abrió investigación en contra de SONDA DE COLOMBIA S.A. y QUINTEC COLOMBIA S.A.S. y los señores JORGE EDMUNDO ANDRADE NIKLITSCHEK y ANTONIO JOSÉ COPELLO VERGARA , por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia. Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente no haber dado cumplimiento al deber previo de información de integraciones empresariales previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

    Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-186459, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio".

    Documento de resumen: 12-186459.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 21/08/2013

    Publicada: (publicación portal web 22/08/2013)

    Intervinientes:

    - PERSONAS JURÍDICAS:

    • CEMENTOS ARGOS S.A, CEMEX COLOMBIA S.A.
    • CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S,
    • HOLCIM (COLOMBIA) S.A.
    • CEMENTOS SAN MARCOS S.A.

    posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y los numerales 1 y 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíben los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios, y los que tengan por objeto o efecto la repartición de mercados entre productores o entre distribuidores.

    - PERSONAS NATURALES:

    • JOSÉ ALBERTO VÉLEZ CADAVID, Presidente y representante legal de CEMENTOS ARGOS S.A, para el periodo comprendido entre enero del 2010 al 5 de julio de 2012.
    • JORGE MARIO VELÁSQUEZ JARAMILLO, Presidente y representante legal de CEMENTOS ARGOS S.A, para el periodo comprendido entre el 5 de julio de 2012 a la fecha.
    • INGRID RESTREPO LIBREROS, Gerente de Negocio Masivo CEMENTOS ARGOS S.A.
    • ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ, Directora de Información Comercial de CEMENTOS ARGOS S.A.
    • CESAR CONSTAIN VAN RECK, Presidente y representante legal de CEMEX COLOMBIA S.A, para el período comprendido entre enero de 2010 y el 15 de junio de 2011.
    • CARLOS JACKS CHAVARRÍA, Presidente y representante legal de CEMEX COLOMBIA S.A, a partir del 15 de junio de 2011 a la fecha.
    • MOISÉS PÉREZ YOUNES, Presidente Ejecutivo y representante legal de HOLCIM (COLOMBIA) S.A., para el período comprendido entre enero de 2010 y el 18 de febrero de 2011.
    • MIGUEL ANGEL RUVALCABA, Presidente Ejecutivo y representante legal de HOLCIM (COLOMBIA) S.A., para el período comprendido entre el 18 de febrero de 2011 a la fecha.
    • JAIME HILL TINOCO, Director Comercial y Representante Legal Suplente de HOLCIM (COLOMBIA) S.A, identificado con la C.E No. 353493.
    • GABRIEL GUTIERREZ RUBIO, Gerente de Abastecimientos de HOLCIM (COLOMBIA) S.A.
    • FIDEL ARMANDO CORTÉZ BENAVIDES, Presidente y representante legal de CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S, para el período comprendido entre enero de 2010 a la fecha.
    • CARLOS MAURICIO VILLAMIZAR CLAVIJO, Director Comercial de CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S.
    • FERNANDO DE FRANCISCO REYES, Gerente y representante legal de CEMENTOS SAN MARCOS S.A., para el período comprendido entre mayo de 2012 a la fecha.
    • MAURICIO VILLALOBOS JULIAO, Gerente Comercial de CEMENTOS SAN MARCOS S.A. por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

    Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012, el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia: Mediante Resolución No. 49141 del 21 de agosto de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió abrir investigación para determinar si CEMENTOS ARGOS S.A, CEMEX COLOMBIA S.A., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S, HOLCIM (COLOMBIA) S.A. y CEMENTOS SAN MARCOS S.A. infringieron el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y los numerales 1 y 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíben los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios, y los que tengan por objeto o efecto la repartición de mercados entre productores.

    De igual forma, se inició investigación para determinar si JOSÉ ALBERTO VÉLEZ CADAVID, JORGE MARIO VELÁSQUEZ JARAMILLO, INGRID RESTREPO LIBREROS, ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ URIBE, CESAR CONSTAIN VAN RECK, CARLOS JACKS CHAVARRÍA, MOISÉS PÉREZ YOUNES, MIGUEL ANGEL RUVALCABA, JAIME HILL TINOCO, GABRIEL GUTIERREZ RUBIO, FIDEL ARMANDO CORTÉS BENAVIDES, CARLOS MAURICIO VILLAMIZAR CLAVIJO, FERNANDO DE FRANCISCO REYES y MAURICIO VILLALOBOS JULIAO, incurrieron en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta. El mercado objeto de investigación, es el mercado de cemento gris en Colombia. Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-116942, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.

    Documento de resumen: 11-116942.pdf