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Inicio de autorización de integración

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 24/10/2013

    Publicada: (publicación portal web 25/10/2013)

    Intervinientes:

    - CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS

    • INVERSIONES PRODESA S.A.S. identificada con el NIT: 900.429.245-5, PRODESA S.A.S. identificada con el NIT: 800.141.025-0 y CONMIL S.A.S. identificada con el NIT: 800.200.598-2 por la posible violación al artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

    - CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES

    • JUAN ANTONIO PARDO SOTO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.492.480, Gerente y Representante Legal de INVERSIONES PRODESA S.A.S., PRODESA S.A.S. y CONMIL S.A.S.

    por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

    Resumen:En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

    "La Superintendencia de Industria y Comercio informa que Mediante resolución No. 61451 del 24 de octubre de 2013, se abrió investigación en contra de INVERSIONES PRODESA S.A.S. identificada con el NIT: 900.429.245-5, PRODESA S.A.S. identificada con el NIT: 800.141.025-0 y CONMIL S.A.S. identificada con el NIT: 800.200.598-2, por la presunta infracción al deber previo de informar una operación de integración (Ley 1340 de 2009, artículo 9). Así mismo, se abrió investigación contra JUAN ANTONIO PARDO SOTO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.492.480, por presuntamente haber autorizado, ejecutado o tolerado la conducta de omisión de informar la operación de integración (Ley 1340 de 2009, artículo 26)"

    Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-052481, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."

    Documento de resumen: 12-052481.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 21/10/2013

    Publicada: (publicación portal web 21/10/2013)

    Intervinientes:

    EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P.

    Resumen: Con radicado No. 13-245479 de fecha 16 de AGOSTO de 2013, la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ("EEB"), manifestó su intención deadquirir las acciones de ISAGEN S.A. E.S.P. que la Nación anunció que venderá, a través del Decreto 1609 de 2013.

    En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 y en aplicación del numeral 2 del artículo 10º de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen: 13-245479.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 11/10/2013

    Publicada: (publicación portal web 21/10/2013)

    Intervinientes:

    - CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS

    • ASOCIACIÓN DE SUBASTAS GANADERAS "ASOSUBASTAS" por la posible violación al artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992.
    • SOCIEDAD CENTRAL GANADERA S.A.
    • SOCIEDAD CENTRAL GANADERA S.A.
    • COMERCIALIZADORA DE GANADOS DE SUCRE S.A. – COGASUCRE S.A.
    • COMERCIALIZADORA Y PROMOTORA AGROPECUARIA DEL CENTRO S.A. – PROAGAN S.A.
    • COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA GANADERA S.A. – C.C. GANADERA
    • MERCADO GANADERO DE SANTANDER Y CESAR MEGANSAC S.A. EN LIQUIDACIÓN – MEGANSAC S.A.
    • SOCIEDAD SUBASTADORA DE GANADOS DE LA COSTA LTDA – SUBACOSTA LTDA
    • SUBASTA GANADERA SUBAGAN SOGA S.A. "SUBAGAN SOGA S.A."
    • SUBASTA GANADERA DE CAUCASIA S.A. – SUBAGAUCA S.A.
    • SUBASTAR S.A.
    • INVERSIONES GANADERA ISAYE S.A.S
    • SUBASTAS GANADERAS DEL URABÁ GRANDE S.A. – SUGANAR S.A.
    • SUBASTA GANADERA DEL SAN JORGE Y LA MOJANA S.A. – SUGASAM S.A.
    • SUBASTA GANADERA CASANARE S.A. – SUBACASANARE S.A.
    • COMERCIALIZADORA Y PROMOTORA GANADERA ASOCEBÚ S.A.S.
    • COMITÉ DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE BUGA
    • J.V. INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA E.U.
    • AGROCOMERCIAL KORAN S.A.S.
    • COMPAÑÍA GANADERA DEL META S.A.
    • SUBASTA COMERCIALIZADORA GANADERA DEL NORTE S.A. - SUGANORTE S.A.

    por la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios.

    - CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES

    • ARTURO EDUARDO JARABA LEDESMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.069.260, Representante Legal de C.C. GANADERA y de ASOSUBASTAS para la época de los hechos
    • ARTURO EDUARDO JARABA LEDESMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.069.260, Representante Legal de C.C. GANADERA y de ASOSUBASTAS para la época de los hechos
    • JORGE MARIO ESCOBAR CALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.093.832, Representante Legal de CENTRAL GANADERA para la época de los hechos
    • GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.818.400, Representante Legal de COGASUCRE para la época de los hechos
    • DIEGO CAMILO EMURA LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.968.541 Representante Legal de PROAGAN para la época de los hechos
    • GABRIEL VARGAS MONARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.971.977, Representante Legal de MEGANSAC para la época de los hechos
    • ROBERTO GARCIA MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.860.959, Representante Legal de SUBACOSTA para la época de los hechos
    • JORGE HUMBERTO HERRRERA HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.344.699, Representante Legal de SUBAGAN SOGA para la época de los hechos
    • LEONARDO RUIZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.563.640, Representante Legal de SUBAGAUCA para la época de los hechos
    • WILLIAM BOTERO MASSAD, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.206.413, Representante Legal de SUBASTAR para la época de los hechos
    • CHRISTIAN PÉREZ GALLEGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.369.649, Representante Legal para la época de los hechos de INVERSIONES GANADERA ISAYE S.A.S., empresa propietaria del establecimiento de comercio SUBASTA SANTA CLARA
    • RODRIGO ALBERTO MEJÍA ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.546.040, Representante Legal de SUGANAR para la época de los hechos
    • OSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.028, Representante Legal de SUGASAM para la época de los hechos
    • HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.234.931, Representante Legal de SUBACASANARE para la época de los hechos
    • CARLOS AUGUSTO VILLARREAL AMAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.100.962, Representante Legal de ASOCEBÚ para la época de los hechos
    • GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCARATE, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.872.718, Director Ejecutivo de SUBABUGA para la época de los hechos
    • JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.299.249, Representante Legal para la época de los hechos de J.V. INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA E.U., empresa propietaria del establecimiento comercial DOREXPO
    • JORGE ANTONIO SILVA BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.860760, Representante Legal de KORAN para la época de los hechos
    • EDRO TURRIAGO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.386.026, Representante Legal de C.G.D.M. para la época de los hechos
    • DANIEL HUMBERTO HERNANDEZ ARANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.230.604, Representante Legal de SUGANORTE para la época de los hechos

    por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

    Resumen:En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

    "La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 59624 del 11 de octubrede 2013, abrió investigación en contra de: ASOCIACIÓN DE SUBASTAS GANADERAS "ASOSUBASTAS", SOCIEDAD CENTRAL GANADERA S.A., COMERCIALIZADORA DE GANADOS DE SUCRE S.A. – COGASUCRE S.A., COMERCIALIZADORA Y PROMOTORA AGROPECUARIA DEL CENTRO S.A. – PROAGAN S.A., COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA GANADERA S.A. – C.C. GANADERA, MERCADO GANADERO DE SANTANDER Y CESAR MEGANSAC S.A. EN LIQUIDACIÓN – MEGANSAC S.A., SOCIEDAD SUBASTADORA DE GANADOS DE LA COSTA LTDA – SUBACOSTA LTDA, SUBASTA GANADERA SUBAGAN SOGA S.A. "SUBAGAN SOGA S.A.", SUBASTA GANADERA DE CAUCASIA S.A. – SUBAGAUCA S.A., SUBASTAR S.A., INVERSIONES GANADERA ISAYE S.A.S., SUBASTAS GANADERAS DEL URABÁ GRANDE S.A. – SUGANAR S.A., SUBASTA GANADERA DEL SAN JORGE Y LA MOJANA S.A. – SUGASAM S.A., SUBASTA GANADERA CASANARE S.A. – SUBACASANARE S.A., COMERCIALIZADORA Y PROMOTORA GANADERA ASOCEBÚ S.A.S., COMITÉ DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE BUGA, J.V. INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA E.U., AGROCOMERCIAL KORAN S.A.S., COMPAÑÍA GANADERA DEL META S.A. y SUBASTA COMERCIALIZADORA GANADERA DEL NORTE S.A. - SUGANORTE S.A. por presuntas infracciones al régimen legal de la libre competencia en el mercado de la comercialización de ganado en pie a través del sistema de subasta, por conductas derivadas de un presunto acuerdo para unificar el valor de la comisión que por el servicio de intermediación en las subastas se cobra tanto a proveedores como a compradores de ganado. A los investigados se les imputa la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios. De igual manera se abrió investigación en contra de la ASOCIACIÓN DE SUBASTAS GANADERAS "ASOSUBASTAS" por la presunta influenciación realizada respecto de sus asociados para la realización del mencionado acuerdo. De esta manera, se imputa a ASOSUBASTAS la posible infracción del numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992. Así mismo, se abrió investigación para determinar si ARTURO EDUARDO JARABA LEDESMA identificado con cédula de ciudadanía No. 70.069.260 Representante Legal de C.C. GANADERA y de ASOSUBASTAS para la época de los hechos, JORGE MARIO ESCOBAR CALLE identificado con cédula de ciudadanía No. 7.093.832 Representante Legal de CENTRAL GANADERA para la época de los hechos, GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.818.400 Representante Legal de COGASUCRE para la época de los hechos, DIEGO CAMILO EMURA LOZANO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.968.541 Representante Legal de PROAGAN para la época de los hechos, GABRIEL VARGAS MONARES identificado con cédula de ciudadanía No. 17.971.977 Representante Legal de MEGANSAC para la época de los hechos, ROBERTO GARCIA MÉNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.860.959 Representante Legal de SUBACOSTA para la época de los hechos, JORGE HUMBERTO HERRRERA HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 8.344.699 Representante Legal de SUBAGAN SOGA para la época de los hechos, LEONARDO RUIZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 98.563.640 Representante Legal de SUBAGAUCA para la época de los hechos, WILLIAM BOTERO MASSAD identificado con cédula de ciudadanía No. 16.206.413 Representante Legal de SUBASTAR para la época de los hechos, CHRISTIAN PÉREZ GALLEGO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.369.649 Representante Legal para la época de los hechos de INVERSIONES GANADERA ISAYE S.A.S., RODRIGO ALBERTO MEJÍA ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 98.546.040 Representante Legal de SUGANAR para la época de los hechos, OSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.028 Representante Legal de SUGASAM para la época de los hechos, HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.234.931 Representante Legal de SUBACASANARE para la época de los hechos, CARLOS AUGUSTO VILLARREAL AMAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 91.100.962 Representante Legal de ASOCEBÚ para la época de los hechos, GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCARATE identificado con cédula de ciudadanía No. 14.872.718 Director Ejecutivo de SUBABUGA para la época de los hechos, JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.299.249 Representante Legal para la época de los hechos de J.V. INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA E.U., JORGE ANTONIO SILVA BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.860760 Representante Legal de KORAN para la época de los hechos, PEDRO TURRIAGO GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.386.026 Representante Legal de C.G.D.M. para la época de los hechos y DANIEL HUMBERTO HERNANDEZ ARANA identificado con cédula de ciudadanía No. 94.230.604 Representante Legal de SUGANORTE para la época de los hechos, incurrieron en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta".

    Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-061309, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."

    Documento de resumen: 12-061309.pdf

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  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 27/02/2013

    Publicada: (publicación portal web 15/10/2013)

    Intervinientes:

    - CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS

    • SALUD TOTAL E.P.S S.A.

    Posible infracción régimen de integraciones empresariales dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el Artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.Por la posible contravención de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y en el numeral 9 artículo 47 del Decreto 2153 de 1992:

    - CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES:

    • LUIS GUILLERMO VÉLEZ ATEHORTÚA, Representante Legal de SALUD TOTAL E.P.S S.A., para la época de ocurrencia de los hechos.
    • HENRY GRANDAS OLARTE , Representante Legal de SALUD TOTAL E.P.S S.A., para la época de ocurrencia de los hechos.

    Resumen:En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

    "La Superintendencia de Industria y Comercio informa que Mediante Resolución No. 7820 del 27 de febrero de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió abrir investigación para determinar si SALUD TOTAL EPS S.A., infringió el régimen de integraciones empresariales dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el Artículo 9 de la Ley 1340 de 2009; y LUIS GUILLERMO VÉLEZ ATEHORTÚA, HENRY GRANDAS OLARTE incurrieron en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta, en el mercado del aseguramiento en salud del régimen subsidiado comprendido por la totalidad de municipios del departamento del Meta y aquel constituido por Bogotá.

    Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-137179 el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.".

    Documento de resumen: 11-137179.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 16/09/2013

    Publicada: (publicación portal web 15/10/2013)

    Intervinientes:

    - CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS

    • FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA DEMOCRACIA, EL DESARROLLO SOCIAL Y LA ECOLOGÍA - FUNDESOE- NIT. 800.205.721 – 5
    • CORPORACIÓN MELQUIADES- NIT. 802.016.354 - 1

    por una posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

    - CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES

    • GLORIA INÉS FLÓREZ PERTUZ CC. 34.974.792 y JOSÉ DE JESÚS CAMACHO GAMERO CC. 8.684.153

    Personas que presuntamente colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron las conductas descritas en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

    Resumen:Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, las entidades sin ánimo de lucro CORPORACIÓN MELQUIADES identificada con NIT 802.016.354-1 y la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA DEMOCRACIA, EL DESARROLLO SOCIAL Y LA ECOLOGÍA – FUNDESOE identificada con NIT 800.205.721-5, la señora OLGA INÉS FLÓREZ PERTUZ, en su calidad de Presidente y representante legal de FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA DEMOCRACIA, EL DESARROLLO SOCIAL Y LA ECOLOGÍA - FUNDESOE, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.974.792; y el señor JOSÉ DE JESÚS CAMACHO GAMERO en su calidad de Presidente y representante legal de CORPORACIÓN MELQUIADES identificado con cédula de ciudadanía No. 8.684.153, informan que:

    Mediante Resolución No._______________ expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de las entidades sin ánimo de lucro: CORPORACIÓN MELQUIADES identificada con NIT 802.016.354-1 y la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA DEMOCRACIA, EL DESARROLLO SOCIAL Y LA ECOLOGÍA - FUNDESOE Según la decisión de la autoridad, se investiga la presunta violación al artículo 1 de la Ley 155 de 1959, y al Decreto 2153 de 1992 articulo 47, numeral 9 por un posible acuerdo colusivo en la Convocatoria Pública del Régimen Especial de Aporte No. 003 de 2012 adelantada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF.

    Asimismo, se investiga a las personas naturales OLGA INÉS FLÓREZ PERTUZ identificada con cédula de ciudadanía No. 34.974.792; y al señor JOSÉ DE JESÚS CAMACHO GAMERO con cédula de ciudadanía No. 8.684.153 involucrados por presuntamente colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar o tolerar los hechos o actuaciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

    Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 157 del Decreto 019 de 2012 el cual modificó el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-236429, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."

    Documento de resumen: 12-236429.pdf