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Inicio de autorización de integración

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 12/06/2013

    Publicada: (publicación portal web 12/06/2013)

    Intervinientes:

    ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. e INVERSIONES JUDI S.A.S.

    Resumen: Con radicado No. 13-138740 de fecha 07 de junio de 2013, las empresas ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. e INVERSIONES JUDI S.A.S., presentaron una solicitud de pre evaluación.

    En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 y en aplicación del numeral 2 del artículo 10º de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen: 13-138740.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 06/06/2013

    Publicada: (publicación portal web 06/06/2013)

    Intervinientes:

    INDUSTRIAS HACEB S.A.- HACEB y WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S- WHIRPOOL

    Resumen: Con radicado No. 13-135184 de fecha 4 de JUNIO de 2013, las empresas, INDUSTRIAS HACEB S.A.- HACEB y WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S- WHIRPOOL presentaron una solicitud de preevaluación.

    En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 y en aplicación del numeral 2 del artículo 10º de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen: 13-135184.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 30/04/2013

    Publicada: (publicación portal web 30/05/2013)

    Intervinientes:

    MULTIDIMENSIONALES S.A. y EMPAQUES ECOLÓGICOS DE COLOMBIA S.A.S. – ECOPACK

    Resumen: Con radicado No. 13-114574 de fecha 8 de marzo de 2013 y complementada el día 24 de marzo de 2013, las empresas, MULTIDIMENSIONALES S.A. y EMPAQUES ECOLÓGICOS DE COLOMBIA S.A.S.-ECOPACK presentaron una solicitud de pre evaluación.

    En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 y en aplicación del numeral 2 del artículo 10º de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen: 13-114574.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 19/10/2012 y 23/02/2013

    Publicada: (publicación portal web 14/05/2013)

    Intervinientes:

    - PERSONAS JURÍDICAS:

    • FURUKUWA ELECTRIC CO. LTD (Japonesa)
    • DENSO CORPORATION (Japonesa)
    • YAZAKI CORPORATION (Japonesa)
    • FUJIKURA LTD (Japonesa)
    • YAZAKI CIEMEL S.A.
    • YAZAKI CIEMEL FTZ LTDA.

    Resumen: Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, FURUKUWA ELECTRIC CO, LTD; DENSO CORPORATION; YAZAKI CORPORATION; FUJIKURA LTD, YAZAKI CIEMEL S.A. y YAZAKI CIEMEL FTZ LTDA informan que: Mediante Resolución No. (61570) Expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en su contra por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (Artículo 1º de la Ley 155 de 1959 y los numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente incurrir en acuerdos con el objeto de fijar los precios internacionales y afectar el mercado de las instalaciones o vehículos eléctricos para automotores en Colombia.

    Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 019 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 11-128519, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."

    Documento de resumen: 12-74106.pdf

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  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 14/03/2013 y 15/04/2013

    Publicada: (publicación portal web 17/04/2013)

    Intervinientes:

    - PERSONAS JURÍDICAS:

    • EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

    Por presuntamente actuar en contravención de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley155 de 1959 y en los numerales 4 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.

    - PERSONAS NATURALES:

    • DIEGO BRAVO BORDA en su calidad de Representante legal de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ para la época de los hechos.
    • PAOLA MARIA MIRANDA MORALES en su calidad de Asesora de la Gerencia General, hoy en día Directora de la Gestión Ambiental del Sistema Hídrico.
    • GINO ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de Jefe de División de Planeación y control de red Matriz; con el fin de determinar si colaboraron, facilitaron, ejecutaron, toleraron o autorizaron las presuntas conductas contrarias a la libre competencia imputadas a la EAAB, de acuerdo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

    Resumen: Mediante Resolución 9907 del 14 de marzo de 2013, modificada por la Resolución 17641 del 15 de abril de 2013, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. - EAAB- por presuntamente actuar en contravención de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y los numerales 4 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. Así mismo, se abrió investigación en contra de DIEGO BRAVO BORDA en su calidad de Representante legal de la EAAB para la época de los hechos; PAOLA MARIA MIRANDA MORALES en su calidad de Asesora de la Gerencia General, hoy en día Directora de la Gestión Ambiental del Sistema Hídrico de la EAAB; y GINO ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de Jefe de División de Planeación y control de red Matriz de la EAAB; como personas naturales con el fin de determinar si colaboraron, facilitaron, ejecutaron, toleraron o autorizaron las presuntas conductas contrarias a la libre competencia imputadas a la EAAB, de acuerdo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del decreto 19 de 2012, el cual modificó el inciso 1 del artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución 17641 de 2013, se realiza la publicación en la Página WEB de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de publicación intervengan los competidores, consumidores o en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la investigación, aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer.

    Documento de resumen: 12-185822.pdf

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