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Inicio de autorización de integración

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 14/03/2013 y 15/04/2013

    Publicada: (publicación portal web 17/04/2013)

    Intervinientes:

    - PERSONAS JURÍDICAS:

    • EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

    Por presuntamente actuar en contravención de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley155 de 1959 y en los numerales 4 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.

    - PERSONAS NATURALES:

    • DIEGO BRAVO BORDA en su calidad de Representante legal de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ para la época de los hechos.
    • PAOLA MARIA MIRANDA MORALES en su calidad de Asesora de la Gerencia General, hoy en día Directora de la Gestión Ambiental del Sistema Hídrico.
    • GINO ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de Jefe de División de Planeación y control de red Matriz; con el fin de determinar si colaboraron, facilitaron, ejecutaron, toleraron o autorizaron las presuntas conductas contrarias a la libre competencia imputadas a la EAAB, de acuerdo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

    Resumen: Mediante Resolución 9907 del 14 de marzo de 2013, modificada por la Resolución 17641 del 15 de abril de 2013, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. - EAAB- por presuntamente actuar en contravención de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y los numerales 4 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. Así mismo, se abrió investigación en contra de DIEGO BRAVO BORDA en su calidad de Representante legal de la EAAB para la época de los hechos; PAOLA MARIA MIRANDA MORALES en su calidad de Asesora de la Gerencia General, hoy en día Directora de la Gestión Ambiental del Sistema Hídrico de la EAAB; y GINO ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de Jefe de División de Planeación y control de red Matriz de la EAAB; como personas naturales con el fin de determinar si colaboraron, facilitaron, ejecutaron, toleraron o autorizaron las presuntas conductas contrarias a la libre competencia imputadas a la EAAB, de acuerdo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del decreto 19 de 2012, el cual modificó el inciso 1 del artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución 17641 de 2013, se realiza la publicación en la Página WEB de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de publicación intervengan los competidores, consumidores o en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la investigación, aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer.

    Documento de resumen: 12-185822.pdf

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  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 09/04/2013

    Publicada: (publicación portal web 12/04/2013)

    Intervinientes:

    ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y DISTRACOM S.A.

    Resumen: Con radicado No. 13-029520 de fecha 09 de abril de 2013, las empresas, ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y DISTRACOM S.A. presentaron una solicitud de preevaluación en los siguientes términos:

    En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 y en aplicación del numeral 2 del artículo 10º de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen: 13-029520.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 08/04/2013

    Publicada: (publicación portal web 08/04/2013)

    Intervinientes:

    Resumen: Mediante Resolución 15294 del 4 de abril de 2013, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se ordenó abrir investigación a LUÍS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, representante legal de ASOCAÑA; CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, representante legal de CIAMSA; LUÍS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, representante legal de DICSA; HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, ex representante legal del INGENIO RIOPAILA CASTILLA S.A.; ALFONSO OCAMPO GAVIRIA, ex representante legal del INGENIO RIOPAILA CASTILLA S.A.; DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, representante legal del INGENIO RIOPAILA CASTILLA S.A.; JUAN JOSÉ LULLE SUÁREZ, representante legal del INGENIO DEL CAUCA S.A.; ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, ex representante legal de MANUELITA S.A.; RODRIGO BELALCAZAR HERNÁNDEZ, representante legal de MANUELITA S.A.; GONZALO ORTIZ ARISTIZABAL, representante legal del INGENIO PROVIDENCIA S.A.; MAURICIO IRAGORRI RIZO, representante legal de MAYAGÜEZ S.A.; JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENGIFO, representante legal del INGENIO LA CABAÑA S.A.; ANDRÉS REBOLLEDO COBO, representante legal del INGENIO PICHICHÍ S.A.; CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, representante legal del INGENIO RISARALDA S.A.; CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, representante legal de CARLOS SARMIENTO L. & CÍA. INGENIO SAN CARLOS S.A.; JAIME VARGAS LÓPEZ, representante legal del INGENIO CARMELITA S.A.; SANTIAGO SALCEDO BORRERO, representante legal de CENTRAL TUMACO S.A.; WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA, representante legal del INGENIO MARÍA LUISA S.A.; por la presunta configuración de la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009) al haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas descritas en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, el numeral 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del decreto 19 de 2012, el cual modificó el inciso 1 del artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo décimo de la parte resolutiva de la Resolución 14902 de 2013, se realiza la publicación en la Página WEB de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de publicación intervengan los competidores, consumidores o en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la investigación, aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer.

    Documento de resumen: 10-57750.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 04/04/2013

    Publicada: (publicación portal web 05/04/2013)

    Intervinientes:

    - PERSONAS JURÍDICAS:

    • UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP.
    • EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP.
    • AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP.

    Resumen: Mediante Resolución 14902 del 4 de abril de 2013, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP, y las personas naturales NELLY MOGOLLÓN MONTAÑÉZ, HENRY ROMERO TRUJILLO, ALBERTO JOSÉ MERLANO ALCOCER, DIEGO FERNANDO BRAVO BORDA, RICARDO AGUDELO SEDANO, MARIO ÁLVAREZ ULLOA, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN, MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO, JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO. Según la decisión de la Autoridad, se investiga a la UAESP, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia en el mercado de aseo de la ciudad de Bogotá, contenidas en el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, por el presunto acuerdo para implementar un nuevo esquema de aseo en la ciudad de Bogotá, el cual tendría por objeto o como efecto impedir a terceros el acceso a dicho mercado o a sus canales de comercialización. Igualmente se investiga la presunta realización de actos tendientes a limitar la libre competencia, conforme lo prevé el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del decreto 19 de 2012, el cual modificó el inciso 1 del artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo décimo de la parte resolutiva de la Resolución 14902 de 2013, se realiza la publicación en la Página WEB de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de publicación intervengan los competidores, consumidores o en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la investigación, aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer.

    Documento de resumen: 12-165930.pdf

  • Clasificación: Autorización integración
    Fecha: 21/03/2013

    Publicada: (publicación portal web 02/04/2013)

    Intervinientes:

    GEOESPECTRO S.A.S., G2 SEISMIC LTDA. y C.G.L. COMPAÑÍA GEOFÍSICA LATINOAMERICANA S.A.S.,

    Resumen: Con radicado No. 13056644 de fecha 21 de marzo de 2013, las empresas, GEOESPECTRO S.A.S., G2 SEISMIC LTDA. y C.G.L. COMPAÑÍA GEOFÍSICA LATINOAMERICANA S.A.S., presentaron una solicitud de preevaluación en los siguientes términos:

    En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 y en aplicación del numeral 2 del artículo 10º de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen: 13-056644.pdf