Clasificación: Autorización integración
Fecha: 31/07/2013
Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)
Intervinientes:
- PERSONAS JURÍDICAS:
- CASA LICORERA DEL NORTE LTDA
- LUCAS FERNANDO PÉREZ ACOSTA
como propietario del establecimiento de comercio LA VIÑA DEL TONEL por posible infracción a lo dispuesto por el artículo 10, 15 y 18 de la Ley 256 de 1996.
- PERSONAS NATURALES:
- LUIS ALBERTO FORERO BARBOSA, representante legal de CASA LICORERA DEL NORTE LTDA.
para el periodo comprendido entre el 07 de julio de 2005 y el 07 de mayo de 2013, por presuntamente infringir lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, que establece que estará sujeta a las sanciones allí contempladas "[…] cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, […]".
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 46116 del 31 de julio de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió adicionar a la investigación aperturada mediante Resolución No. 58378 del 28 de septiembre de 2012 a los siguientes investigados: CASA LICORERA DEL NORTE LTDA. y al señor LUCAS FERNANDO PÉREZ ACOSTA como propietario del establecimiento de comercio LA VIÑA DEL TONEL, para determinar si han actuado en contravención de lo dispuesto por el artículo 10, 15 y 18 de la Ley 256 de 1996; y al señor LUIS ALBERTO FORERO BARBOSA, para determinar si infringió lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, que establece que estará sujeta a las sanciones allí contempladas "[…] cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, […]".
El mercado objeto de investigación, es el mercado de producción, comercialización y distribución de licores, vinos, vinos de fruta y aperitivos nacionales en el territorio colombiano.
Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la adición y modificación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-81018, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio".
Documento de resumen: 11-81018.pdf