Clasificación: Autorización integración
Fecha: 21/08/2013
Publicada: (publicación portal web 22/08/2013)
Intervinientes:
- PERSONAS JURÍDICAS:
- CEMENTOS ARGOS S.A, CEMEX COLOMBIA S.A.
- CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S,
- HOLCIM (COLOMBIA) S.A.
- CEMENTOS SAN MARCOS S.A.
posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y los numerales 1 y 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíben los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios, y los que tengan por objeto o efecto la repartición de mercados entre productores o entre distribuidores.
- PERSONAS NATURALES:
- JOSÉ ALBERTO VÉLEZ CADAVID, Presidente y representante legal de CEMENTOS ARGOS S.A, para el periodo comprendido entre enero del 2010 al 5 de julio de 2012.
- JORGE MARIO VELÁSQUEZ JARAMILLO, Presidente y representante legal de CEMENTOS ARGOS S.A, para el periodo comprendido entre el 5 de julio de 2012 a la fecha.
- INGRID RESTREPO LIBREROS, Gerente de Negocio Masivo CEMENTOS ARGOS S.A.
- ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ, Directora de Información Comercial de CEMENTOS ARGOS S.A.
- CESAR CONSTAIN VAN RECK, Presidente y representante legal de CEMEX COLOMBIA S.A, para el período comprendido entre enero de 2010 y el 15 de junio de 2011.
- CARLOS JACKS CHAVARRÍA, Presidente y representante legal de CEMEX COLOMBIA S.A, a partir del 15 de junio de 2011 a la fecha.
- MOISÉS PÉREZ YOUNES, Presidente Ejecutivo y representante legal de HOLCIM (COLOMBIA) S.A., para el período comprendido entre enero de 2010 y el 18 de febrero de 2011.
- MIGUEL ANGEL RUVALCABA, Presidente Ejecutivo y representante legal de HOLCIM (COLOMBIA) S.A., para el período comprendido entre el 18 de febrero de 2011 a la fecha.
- JAIME HILL TINOCO, Director Comercial y Representante Legal Suplente de HOLCIM (COLOMBIA) S.A, identificado con la C.E No. 353493.
- GABRIEL GUTIERREZ RUBIO, Gerente de Abastecimientos de HOLCIM (COLOMBIA) S.A.
- FIDEL ARMANDO CORTÉZ BENAVIDES, Presidente y representante legal de CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S, para el período comprendido entre enero de 2010 a la fecha.
- CARLOS MAURICIO VILLAMIZAR CLAVIJO, Director Comercial de CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S.
- FERNANDO DE FRANCISCO REYES, Gerente y representante legal de CEMENTOS SAN MARCOS S.A., para el período comprendido entre mayo de 2012 a la fecha.
- MAURICIO VILLALOBOS JULIAO, Gerente Comercial de CEMENTOS SAN MARCOS S.A. por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012, el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia: Mediante Resolución No. 49141 del 21 de agosto de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió abrir investigación para determinar si CEMENTOS ARGOS S.A, CEMEX COLOMBIA S.A., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S, HOLCIM (COLOMBIA) S.A. y CEMENTOS SAN MARCOS S.A. infringieron el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y los numerales 1 y 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíben los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios, y los que tengan por objeto o efecto la repartición de mercados entre productores.
De igual forma, se inició investigación para determinar si JOSÉ ALBERTO VÉLEZ CADAVID, JORGE MARIO VELÁSQUEZ JARAMILLO, INGRID RESTREPO LIBREROS, ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ URIBE, CESAR CONSTAIN VAN RECK, CARLOS JACKS CHAVARRÍA, MOISÉS PÉREZ YOUNES, MIGUEL ANGEL RUVALCABA, JAIME HILL TINOCO, GABRIEL GUTIERREZ RUBIO, FIDEL ARMANDO CORTÉS BENAVIDES, CARLOS MAURICIO VILLAMIZAR CLAVIJO, FERNANDO DE FRANCISCO REYES y MAURICIO VILLALOBOS JULIAO, incurrieron en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta. El mercado objeto de investigación, es el mercado de cemento gris en Colombia. Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-116942, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Documento de resumen: 11-116942.pdf