Introducir en el proyecto regulatorio un apartado especial y específico, en el cual se trate lo relativo a: i) la forma de aportar la información confidencial por parte de las EPS solicitantes del procedimiento de reorganización institucional; y ii) el acceso, administración y custodia por parte de la Superintendencia de Salud de tal información reservada. Lo anterior, con el fin de evitar el acceso de información sensible a los competidores.
Precisar en los numerales 1.5 y 2.5 respectivos del proyecto regulatorio, que el perfeccionamiento de la escisión o fusión podrá realizarse únicamente tras el agotamiento de las actuaciones administrativas ante la Superintendencia de Salud y la Superintendencia de Industria y Comercio y no solo con la presentación de la constancia de radicación, es decir, luego de que los actos administrativos que autorizan la transacción por parte de ambas Superintendencias estén en firme.
i) Con el fin de mitigar el riesgo de free riding y evitar que se desincentive el crecimiento de las inversiones de los distribuidores en el mercado, se podría condicionar la entrega efectiva de GLP, en vez de la compra, a la existencia de capacidad disponible. Así, el distribuidor podría resultar asignatario de cantidades de GLP superiores a su capacidad disponible. Ahora bien, de acoger esta recomendación, sería necesario que el regulador considere la posibilidad de permitirle a los comercializadores mayoristas vender aquellas cantidades comprometidas pero que no pudieron ser entregadas por ausencia de capacidad disponible del distribuidor. ii) A futuro, en caso de que el regulador implemente las subastas como mecanismo de determinación de precios y cantidades vendidas de GLP, evitar la publicación de la capacidad máxima de compra y de la capacidad disponible de compra de cada distribuidor. iii) Diseñar un mecanismo de trazabilidad que permite identificar posibles declaraciones sobreestimadas de la capacidad de envasado.
No acoge el primer comentario; el segundo comentario dicen que lo van a tener en cuenta en caso de regular las subastas; respecto del tercer comentario el regulador indica que ha venido trabajando al respecto con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.