Regular los valores máximos que se podrán cobrar por concepto de expensas en los procedimientos de ejecución especial de garantías mobiliarias.
Hacer una revisión detallada sobre la razonabilidad de los rubros que se incluyen en la estructura de costos utilizada como base para la estimación de la tarifa, con el fin de extraer valores injustificados o duplicados.
Realizar un ejercicio comparativo entre los criterios utilizados para estimar: i) las tarifas máximas para los centros de conciliación; y ii) las tarifas máximas frente a los procedimientos de ejecución especial de garantías mobiliarias. Lo anterior, con el fin de lograr uniformidad en costos y que cualquier divergencia que exista entre una tarifa y otra, se explique en diferencias entre uno y otro procedimiento.