i) Que autorice la pluralidad de prestadores de televisión comunitaria dentro de una misma comunidad, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la normatividad vigente en la materia;
ii) Que evalué otras alternativas para prevenir el riesgo de retransmisión no autorizada de canales, las cuales no afecten la libertad de elección de los consumidores que hacen parte de una comunidad organizada.