Tomar en consideración medidas distintas a la de eliminar la posibilidad de hacer uso de la planilla asistida para ciertos grupos, de tal forma que estas se dirijan, preferiblemente, a otorgar incentivos a quienes decidan hacer uso de la planilla electrónica
El regulador menciona es sus consideraciones: "Que según lo previsto por el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, Abogacía de la Competencia, se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la presente reglamentación y
dicha entidad emitió concepto mediante Radicado 16-183982-3-0 de agosto 2 de 2016, del cual se apartará el Gobierno Nacional, por las razones expuestas en el "Documento de soporte normativo en respuesta a concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio" anexo"; sin embargo no se encuentra el Documento de soporte mencionado.
Eliminar el artículo 6.3 del Proyecto, referido al principio de trato no discriminatorio, de conformidad con lo expuesto en este concepto o, en su defecto, modularlo a fin de evitar que produzca efectos anticompetitivos como los advertidos.
Reconsiderar la fijación de precios o un Valor a Pagar, como solución al problema de información asimétrica presente en el Mercado y, en lugar de ello, considerar el mejoramiento de la información disponible y su efectiva difusión como una alternativa viable que lleve a corregir la alegada falla