Mantener en el Proyecto la prohibición para los vinculados del Administrador del REFEL de actuar como Sistema de Negociación Electrónica.
Eliminar la mención referida a que la Superintendencia de Industria y Comercio garantizará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 30 y 31 del Proyecto.
Posteriormente, el MinComercio envió una nueva versión del concepto, que surtió el trámite de abogacía de la competencia con expediente 17-327175.
Evaluar la pertinencia de modificar o ajustar los artículos del proyecto de RAS que incluyan o hagan referencia amplia, vaga o indeterminada a referentes, requisitos o estándares técnicos nacionales o internacionales, con el fin de evitar que se puedan llegar a materializar por esta vía, alguno de los eventuales riesgos a la libre competencia económica explicados en el presente concepto.
En ausencia de una explicación técnica, legal y/o económica pertinente, se debe reconsiderar la necesidad de exigir nuevamente que la etiqueta contenga la información relacionada con la presión de trabajo, en el caso de tuberías que trabajarán a presión.
Evaluar y verificar con las entidades del Subsistema Nacional de la Calidad que el Proyecto cumple con los lineamientos exigidos por el Decreto 1595 de 2015.
Eliminar la indeterminación del término referido a la “trazabilidad del tubo o accesorio” o que se sustituya por uno cuyo objeto, requisitos y alcance sea determinado y comprensible tanto para los obligados a cumplir con el Proyecto como para los consumidores; esto, preferiblemente, con fundamento en una norma internacional pertinente o una norma técnica colombiana basada en una norma internacional pertinente.
Someter nuevamente a consideración del Ministerio de Comercio Industria y Turismo la versión más actualizada del Proyecto con el fin de que esa entidad pueda conceptuar sobre la naturaleza del Proyecto, la coherencia del mismo con los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad en los términos del Decreto 1595 de 2015 y que evalúe así mismo la necesidad de notificar el Proyecto a la Organización Mundial del Comercio y a todos los países con los cuales Colombia tenga tratados comerciales vigentes.
Ajustar los procedimientos de evaluación de la conformidad en los estrictos términos del Decreto 1595 de 2015.
Modificar el artículo 3 del Proyecto en cumplimiento del 2.2.1.9.9.2. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo que compiló el Decreto 1595 de 2015, de tal forma que se incluyan las alternativas que actualmente permite el Subsistema Nacional de la Calidad para aceptar certificados de conformidad acreditados conforme con cualquiera de las opciones que para tal fin ahí se prevén.