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Búsqueda avanzada de conceptos


Búsqueda avanzada de conceptos

17-84639
Fecha ingreso:
06/04/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: "Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural"
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
24/04/2017
Radicado salida:
17-84639-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
  • En relación con el artículo 6 del Proyecto: (i) eliminar la redacción según la cual la experiencia en proyectos debe acreditarse con la sumatoria de “parejas de proyectos”; y (ii) - a) insistir en que se pueda acreditar la sumatoria de experiencia con un mayor número de proyectos previamente ejecutados; o en su defecto (ii) – b) de requerirse que en efecto la experiencia deba acreditarse con la sumatoria de hasta “dos proyectos”, cerciorarse de que tal decisión corresponda a la alternativa menos restrictiva de la libre competencia económica y que además se encuentre debidamente soportada en razones económicas, técnicas, de capacidad financiera o de otra índole y que sean requeridas para garantizar los propósitos buscados con el Proyecto.
     
  • En relación con el parágrafo 2 del artículo 13 del Proyecto: (i) eliminar la parte final de esta disposición o modificarla de tal manera que la revelación del valor máximo se haga solo una vez se haya adjudicado el proyecto; (ii) si la razón por la cual se pretende publicar esta información relacionada con el valor del proyecto antes de la adjudicación del mismo, responde a una necesidad particular de promover la transparencia del proceso de selección, la CREG deberá evaluar otras alternativas que armonicen esta intención con la necesidad de promover la libre competencia económica en el mismo.
     
  • Modificar el artículo 20 del Proyecto para que se “ejecuten” los proyectos generales del plan de abastecimiento de gas natural mediante procesos de selección competitivos, según lo explicado.
¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución CREG 107 del 24 de julio de 2017
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
17-87232
Fecha ingreso:
26/04/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución “Por la cual se establece el modelo de contrato único de prestación de servicios fijos de telefonía, internet y/o televisión por suscripción, se modifican los artículos 2.1.3.2. y 2.1.10.3. del Capítulo 1 del Título II y se adiciona un formato al Anexo 2.3. del Título “Anexos Título II” de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
26/04/2017
Radicado salida:
17-87232- -1-0
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
17-084458
Fecha ingreso:
06/04/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se expide el Manual de Funcionamiento del Administrador del Registro de Facturas Electrónicas REFEL"
Siglas entidad reguladora:
MINCOMERCIO
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Comercio
Fecha de salida abogacía:
28/04/2017
Radicado salida:
17-084458-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Mantener en el Proyecto la prohibición para los vinculados del Administrador del REFEL de actuar como Sistema de Negociación Electrónica.

Eliminar la mención referida a que la Superintendencia de Industria y Comercio garantizará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 30 y 31 del Proyecto.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No se expidió esa versión del proyecto
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:

Posteriormente, el MinComercio envió una nueva versión del concepto, que surtió el trámite de abogacía de la competencia con expediente 17-327175.

Resumen:
17-86039
Fecha ingreso:
07/04/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009”.
Siglas entidad reguladora:
MINVIVIENDA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Sector:
Servicios Públicos
Fecha de salida abogacía:
17/05/2017
Radicado salida:
17-86039-3-
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Evaluar la pertinencia de modificar o ajustar los artículos del proyecto de RAS que incluyan o hagan referencia amplia, vaga o indeterminada a referentes, requisitos o estándares técnicos nacionales o internacionales, con el fin de evitar que se puedan llegar a materializar por esta vía, alguno de los eventuales riesgos a la libre competencia económica explicados en el presente concepto.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 330 de 2017
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
17-86041
Fecha ingreso:
07/04/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se expiden los requisitos técnicos relacionados con composición química e información, que deben cumplir los tubos, ductos y accesorios de acueducto y alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias, que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantatrillado, así como las instalaciones hidrosanitarias al interior de las viviendas y se derogan las resoluciones 1166 de 2006 y 1127 de 2007”.
Siglas entidad reguladora:
MINVIVIENDA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Sector:
Servicios Públicos
Fecha de salida abogacía:
25/05/2017
Radicado salida:
17-86041--5-0
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En ausencia de una explicación técnica, legal y/o económica pertinente, se debe reconsiderar la necesidad de exigir nuevamente que la etiqueta contenga la información relacionada con la presión de trabajo, en el caso de tuberías que trabajarán a presión.

Evaluar y verificar con las entidades del Subsistema Nacional de la Calidad que el Proyecto cumple con los lineamientos exigidos por el Decreto 1595 de 2015.

Eliminar la indeterminación del término referido a la “trazabilidad del tubo o accesorio” o que se sustituya por uno cuyo objeto, requisitos y alcance sea determinado y comprensible tanto para los obligados a cumplir con el Proyecto como para los consumidores; esto, preferiblemente, con fundamento en una norma internacional pertinente o una norma técnica colombiana basada en una norma internacional pertinente.

Someter nuevamente a consideración del Ministerio de Comercio Industria y Turismo la versión más actualizada del Proyecto con el fin de que esa entidad pueda conceptuar sobre la naturaleza del Proyecto, la coherencia del mismo con los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad en los términos del Decreto 1595 de 2015 y que evalúe así mismo la necesidad de notificar el Proyecto a la Organización Mundial del Comercio y a todos los países con los cuales Colombia tenga tratados comerciales vigentes.

Ajustar los procedimientos de evaluación de la conformidad en los estrictos términos del Decreto 1595 de 2015.

Modificar el artículo 3 del Proyecto en cumplimiento del 2.2.1.9.9.2. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo que compiló el Decreto 1595 de 2015, de tal forma que se incluyan las alternativas que actualmente permite el Subsistema Nacional de la Calidad para aceptar certificados de conformidad acreditados conforme con cualquiera de las opciones que para tal fin ahí se prevén.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 501 del 4 de agosto de 2017
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: