Fue un concepto de oficio, que surgió tras la participación de la SIC en la Sesión 299 del Comité Triple A, llevada a cabo el viernes 7 de octubre de 2016. Posterior a la expedición del concepto, hubo una reunión entre la DIAN y la SIC que generó un alcance del concepto. Tanto el concepto como el alcance se encuentran disponibles en el link.
La Comisión envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), un nuevo proyecto de resolución y documento ya que al proyecto enviado a la SIC el 26 de septiembre de 2016 se le efectuaron ajustes.
Evaluar la conveniencia de seleccionar alguna de las dos siguientes alternativas regulatorias: a) elegir el menor precio internacional, únicamente, si la comparación de precios de referencia internacional bajo esta metodología excepcional se hace exclusivamente con otros medicamentos patentados; o b) usar medidas semejantes a la de elegir el percentil veinticinco (25) de los precios de referencia internacional como en el artículo 9 de la Circular 03 de 2013 u otro percentil razonable, en el evento en que se haga una comparación con precios de referencia de medicamentos tanto patentados como genéricos, o cualquier otra que cumpla el mismo o similar propósito.
4.2. Evaluar la posibilidad de condicionar el control de precios a mecanismos de revisión periódica que verifiquen la continuidad de la existencia de las razones que dieron lugar a la declaratoria de interés público, con el fin de estudiar en plazos determinados si se amerita o no mantener el control directo de precios sobre un medicamento; y
4.3. Establecer un mecanismo para indexar anualmente los precios regulados de los medicamentos, como se ha hecho en anteriores metodologías (cfr. Parágrafo del artículo 6 de la Circular 3 de 2013).
Evaluar la posibilidad de incorporar alternativas regulatorias que desincentiven, a los usuarios industriales de bienes o servicios ubicados en las zonas francas, a usar la totalidad del porcentaje del 40%, en los términos explicados en el punto 4.1. de este documento.
Considerar hacer las precisiones correspondientes que sirvan para facilitar la comprensión del último inciso del artículo 36 del Proyecto y, adicionalmente, evaluar si quien pretenda extender los beneficios de una zona franca permanente especial a un puerto privado, requiere o no cumplir por lo menos con algunos de los requisitos del Proyecto.
Evaluar los interrogantes planteados por esta Superintendencia y considerar alternativas regulatorias en el numeral 4 del artículo 7 del Proyecto, mediante las cuales se establezcan reglas más detalladas para brindar la asesoría técnica ahí mencionada, de tal forma que todos los proponentes de los proyectos tengan acceso a la misma en igualdad de condiciones y con ello se fomente la competencia entre los potenciales beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal.