i) No radicar en los PRSTM la obligación de efectuar la verificación de los equipos, dadas las prácticas exclusorias que se pueden presentar bajo tal supuesto. En consecuencia, una alternativa posible sería la de diseñar un mecanismo en el que la verificación física sea efectuada por un tercero imparcial que carezca de vínculos con algún PRSTM.
ii) En caso que se considere que la verificación por parte de los PRSTM es el mecanismo menos restrictivo para alcanzar los objetivos de la política, debe buscarse mecanismos para mitigar las preocupaciones de competencia como permitir que los OMV puedan hacer las verificaciones de los equipos mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; de manera que no se les imponga la carga de contar con oficinas de atención.
i) Que autorice la pluralidad de prestadores de televisión comunitaria dentro de una misma comunidad, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la normatividad vigente en la materia;
ii) Que evalué otras alternativas para prevenir el riesgo de retransmisión no autorizada de canales, las cuales no afecten la libertad de elección de los consumidores que hacen parte de una comunidad organizada.