i) Con el fin de mitigar el riesgo de free riding y evitar que se desincentive el crecimiento de las inversiones de los distribuidores en el mercado, se podría condicionar la entrega efectiva de GLP, en vez de la compra, a la existencia de capacidad disponible. Así, el distribuidor podría resultar asignatario de cantidades de GLP superiores a su capacidad disponible. Ahora bien, de acoger esta recomendación, sería necesario que el regulador considere la posibilidad de permitirle a los comercializadores mayoristas vender aquellas cantidades comprometidas pero que no pudieron ser entregadas por ausencia de capacidad disponible del distribuidor. ii) A futuro, en caso de que el regulador implemente las subastas como mecanismo de determinación de precios y cantidades vendidas de GLP, evitar la publicación de la capacidad máxima de compra y de la capacidad disponible de compra de cada distribuidor. iii) Diseñar un mecanismo de trazabilidad que permite identificar posibles declaraciones sobreestimadas de la capacidad de envasado.
No acoge el primer comentario; el segundo comentario dicen que lo van a tener en cuenta en caso de regular las subastas; respecto del tercer comentario el regulador indica que ha venido trabajando al respecto con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.