Tomar en consideración medidas distintas a la de eliminar la posibilidad de hacer uso de la planilla asistida para ciertos grupos, de tal forma que estas se dirijan, preferiblemente, a otorgar incentivos a quienes decidan hacer uso de la planilla electrónica
El regulador menciona es sus consideraciones: "Que según lo previsto por el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, Abogacía de la Competencia, se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la presente reglamentación y
dicha entidad emitió concepto mediante Radicado 16-183982-3-0 de agosto 2 de 2016, del cual se apartará el Gobierno Nacional, por las razones expuestas en el "Documento de soporte normativo en respuesta a concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio" anexo"; sin embargo no se encuentra el Documento de soporte mencionado.