Mantener en el Proyecto la prohibición para los vinculados del Administrador del REFEL de actuar como Sistema de Negociación Electrónica.
Eliminar la mención referida a que la Superintendencia de Industria y Comercio garantizará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 30 y 31 del Proyecto.
Posteriormente, el MinComercio envió una nueva versión del concepto, que surtió el trámite de abogacía de la competencia con expediente 17-327175.
Evaluar la pertinencia de modificar o ajustar los artículos del proyecto de RAS que incluyan o hagan referencia amplia, vaga o indeterminada a referentes, requisitos o estándares técnicos nacionales o internacionales, con el fin de evitar que se puedan llegar a materializar por esta vía, alguno de los eventuales riesgos a la libre competencia económica explicados en el presente concepto.