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17-61467
Fecha ingreso:
10/03/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se establece la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido como zona de frontera y su distribución a través de las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía”.
Siglas entidad reguladora:
MINMINAS
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
27/03/2017
Radicado salida:
17-61467--1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Modificar el artículo 6 del Proyecto en el sentido de permitir que al menos exista la posibilidad de que el ingreso de nuevas EDS sea en dos periodos al año, para mitigar así los efectos que la restricción puede tener en la libertad de empresa y la iniciativa privada.Modificar el artículo 6 del Proyecto en el sentido de permitir que al menos exista la posibilidad de que el ingreso de nuevas EDS sea en dos periodos al año, para mitigar así los efectos que la restricción puede tener en la libertad de empresa y la iniciativa privada.
Modificar el artículo 7 del Proyecto en el sentido de eliminar la obligación para las EDS de desarrollar su actividad empresarial en las condiciones ante descritas, puesto que tal decisión se ubica más en el ámbito amparado por la libertad de empresa y la iniciativa privada. En consecuencia, se recomienda:

(i) Con el fin de amparar la decisión libre y autónoma de las empresas de continuar vendiendo combustibles líquidos, modificar el artículo 7 en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 7.  CONSUMO TOTAL DEL VOLUMEN MAXIMO DISTRIBUIDO DE COMBUSTIBLE: Cuando una estación de servicio consuma el volumen máximo distribuido de combustible que le ha sido asignado para un respectivo periodo antes de finalizar el mes, y con el fin de garantizar el abastecimiento de los municipios, podrá continuar prestando el servicio de distribución minorista de combustibles mediante la compra de producto a precio nacional, el cual deberá solicitarlo diligentemente al distribuidor mayorista autorizado, sin las exenciones tributarias de que trata el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016.

(ii) Adicionalmente, con el fin de reducir los riesgos de desabastecimiento de combustibles líquidos en zonas de frontera, considerar otras alternativas regulatorias tales como: (a) generar incentivos económicos de otra naturaleza que promuevan la venta de combustibles líquidos incluso cuando se haya consumido la totalidad del cupo; (b) establecer o reforzar los mecanismos de control de desviación de los cupos a otras zonas del país para evitar la indebida utilización de los mismos; y/o (c) buscar la negociación y celebración de acuerdos internacionales  con países vecinos que fomenten el funcionamiento libre del mercado de los combustibles líquidos.

 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 40266 del 31 de marzo de 2017
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

Minminas transcribe en la parte considerativa de la Resolución las recomendaciones formuladas por la SIC, enunciando cuales acoge y cuales no y justificando los motivos por los cuales procede en uno u otro sentido.                                 

En relación con la recomendación de modificar el artículo 6° que hace alusión al ingreso de nuevas estaciones de servicio en dos periodos al año, se modificó el artículo en el sentido propuesto.

Resumen:
17-63694-
Fecha ingreso:
14/03/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución “Por la cual se establecen las definiciones y condiciones regulatorias de banda ancha en el país y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
29/03/2017
Radicado salida:
17-63694- -1-0
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
  • Definir (i) los mecanismos generales de información correspondientes que le permitan al usuario acceder de manera fácil a la oferta de módems disponibles para la utilización del servicio de internet, en lugar de exigir información excesivamente técnica que quizás no le ofrece utilidad al consumidor; y (ii) los parámetros generales según los cuales los PRST deberán exponer cómo para cada servicio de banda ancha o angosta, existe una variedad de módems disponibles para que el usuario pueda tomar una decisión informada sobre el plan que mejor se ajuste a sus necesidades y por consiguiente, los módems que mejor servirían para cada plan.
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
17-8112
Fecha ingreso:
12/01/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de Acuerdo: “Por el cual se sustituyen el Acuerdo No. 4 de 2012, sobre criterios de administración y asignación de Áreas para Exploración y Explotación de los Hidrocarburos propiedad de la Nación, y sus modificaciones o adiciones posteriores; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos Contratos”.
Siglas entidad reguladora:
ANH
Nombre entidad reguladora:
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
31/03/2017
Radicado salida:
17-8112-5
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
  • Favorecer, en línea con las sugerencias de la OECD, la utilización de los procedimientos competitivos abiertos y solo en circunstancias excepcionales, previo el cumplimiento de los controles y el establecimiento de reglamentos adicionales correspondientes, recurrir a la asignación directa de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos. De cualquier forma, se recomienda eliminar el artículo 36.2.6 mencionado, ya que este representa un riesgo muy alto para el régimen de la libre competencia económica.
     
  • Modificar el artículo 26 del Proyecto de la siguiente manera (ver destacado):

 “Artículo 26. Capacidad Medioambiental. Las personas jurídicas que aspiren a inscribirse en el Registro de Interesados, o a obtener Habilitación, mientras dicho Registro se pone en funcionamiento, el Proponente Individual y el Operador de eventuales Proponentes Plurales, en desarrollo de Procedimientos de Selección de Contratistas o de Asignación Directa, deben acreditar que han adoptado y aplican un Sistema de Gestión Ambiental debidamente acreditado según lo dispuesto en las normas sobre el Subsistema Nacional de la Calidad (…)”.

  • Eliminar la “prima ofrecida por el otorgamiento del contrato” como factor de evaluación y calificación para la evaluación de propuestas o, en su defecto, procurar establecer una regla en el Proyecto que especifique que, en el evento de permitir esta figura, se le asigne una puntuación baja respecto de los otros ítems.

 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Acuerdo No. 02 del 18 de mayo de 2017
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:

Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión del 3 de abril de 2017, según consta en Acta número 3 acogió en su integridad las recomendaciones realizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio en el documento SIC número 17-008112-5-0 del 31 de marzo de 2017 de la siguiente manera: 1. Eliminó el artículo 36.2.6 que hacía referencia a la falta de concurrencia en procesos competitivos como causal de asignación directa; 2. Modificó el artículo 26 Capacidad Medioambiental, en los términos sugeridos por la SIC; y 3. Eliminó del artículo 44 Factores de Evaluación el criterio "prima ofrecida por el otorgamiento del contrato". En el mismo sentido, en la citada sesión el Consejo Directivo de la ANH aprobó la reforma del Reglamento de Contratación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos contenida en el presente acuerdo, ad referéndum del pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de esta decisión y de la versión final del Proyecto de Acuerdo.

Resumen:
17-80551
Fecha ingreso:
03/04/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: "Por la cual se precisa la guía metodológica para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial, que por Concepto de Vigilancia, deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte" (Proyecto 1). Proyecto de Resolución: "Por la cual se fijan las tarifas que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal 2017" (Proyecto 2).
Siglas entidad reguladora:
SUPERPUERTOS
Nombre entidad reguladora:
Superintendencia de Puertos y Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
07/04/2017
Radicado salida:
17-80551-2
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resoluciones 13004 del 19 de abril de 2017 y 15446 de 02 de mayo de 2017
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
17-84639
Fecha ingreso:
06/04/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: "Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural"
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
24/04/2017
Radicado salida:
17-84639-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
  • En relación con el artículo 6 del Proyecto: (i) eliminar la redacción según la cual la experiencia en proyectos debe acreditarse con la sumatoria de “parejas de proyectos”; y (ii) - a) insistir en que se pueda acreditar la sumatoria de experiencia con un mayor número de proyectos previamente ejecutados; o en su defecto (ii) – b) de requerirse que en efecto la experiencia deba acreditarse con la sumatoria de hasta “dos proyectos”, cerciorarse de que tal decisión corresponda a la alternativa menos restrictiva de la libre competencia económica y que además se encuentre debidamente soportada en razones económicas, técnicas, de capacidad financiera o de otra índole y que sean requeridas para garantizar los propósitos buscados con el Proyecto.
     
  • En relación con el parágrafo 2 del artículo 13 del Proyecto: (i) eliminar la parte final de esta disposición o modificarla de tal manera que la revelación del valor máximo se haga solo una vez se haya adjudicado el proyecto; (ii) si la razón por la cual se pretende publicar esta información relacionada con el valor del proyecto antes de la adjudicación del mismo, responde a una necesidad particular de promover la transparencia del proceso de selección, la CREG deberá evaluar otras alternativas que armonicen esta intención con la necesidad de promover la libre competencia económica en el mismo.
     
  • Modificar el artículo 20 del Proyecto para que se “ejecuten” los proyectos generales del plan de abastecimiento de gas natural mediante procesos de selección competitivos, según lo explicado.
¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución CREG 107 del 24 de julio de 2017
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: