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Revisar la fórmula para el cálculo de la remuneración de pérdidas eficientes llegado el sexto año contado desde el año en el cual se aprobaron por la CREG los esquemas tarifarios para cada operador, de modo que dichas pérdidas correspondan a la realidad de la operación de los agentes que se encuentren atendiendo el Mercado de la Costa Caribe.
ENVIAR para revisión en sede de abogacía de la competencia el proyecto regulatorio que reglamente los requisitos 5, 8, 9 y 10 del artículo 1.6.1.4.24 del Proyecto
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Modificar la metodología de cuantificación de la tarifa de compartición de infraestructura eléctrica, de manera que esta no sea una función de los costos de tendido de la infraestructura, sino que dependa de los costos incrementales asociados a la administración, mantenimiento y operación más un margen de utilidad sobre los mismos. En cualquier caso, el valor de la tarifa no deberá ser de una magnitud tal que remunere al proveedor de infraestructura eléctrica por el tendido de su red, permitiendo la reducción de los costos asociados a la ampliación de cobertura y, con ello, evitar cualquier efecto exclusorio y explotativo en los mercados de servicios de telecomunicaciones.
Formular dentro del Proyecto un mecanismo que permita resolver de manera efectiva y expedita el conflicto originado como resultado de la asimetría de información entre los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones y los proveedores e infraestructura eléctrica en relación con la caracterización de la infraestructura a compartir, a fin de evitar cualquier posible configuración de posición de dominio que pudiere afectar la libre competencia en los mercados.