Incorporar las razones técnico-económicas que justifiquen la elección del valor que elija la CREG para remunerar la energía asignada mediante el mecanismo que establece el Proyecto. En especial, se recomienda justificar cuáles son los posibles efectos o incentivos que esta remuneración puede tener sobre los agentes que tendrían interés de participar en este mecanismo de asignación de OEF.
Eliminar la regla mediante la cual se establece en el Proyecto que la omisión en la remisión de la información sobre la convocatoria puede constituiir una práctica contraria a la libre competencia económica.
Revisar la pertinencia y del sustento de adoptar la condición de un plazo de pago máximo por parte de los comercializadores.
Incluir un incentivo diferencial para los entrantes que quieran hacer el registro inicial de vehículos de transporte de carga con PBV superior a 10.500 kilogramos que operan con tecnologías limpias o de bajas emisiones a efectos de estimular la competencia a largo plazo con dichas tecnologías.
Incluir el subíndice i en el valor N de las expresiones, para evidenciar la variación correspondiente frente al número de contratos adjudicados para cada comercializador.
Establecer una metodología para el cálculo del valor α para aquellos agentes que entren con posterioridad a enero de 2007.
Garantizar que todos los ponderadores utilizados para el cálculo de la fórmula del valor G_(m,i,j) sumen 100%.
Revisar de manera estructural la fórmula propuesta para el valor G_(m,i,j) del mecanismo de remuneración de energía. Lo anterior, con el fin de simplificar las fórmulas, facilitar el entendimiento para todos los agentes y permitir la versatilidad de la fórmula de cara a la dinámica propia del mercado de energía.
N/A