Incluir en el Proyecto reglas específicas relacionadas con: i) los lugares en los que deben ubicarse geográficamente los puntos de atención; ii) la información a presentar de manera física y visible en los puntos de atención, como tarifas, tiempos de entrega y condiciones de prestación y el iii) mecanismo para el pesaje de los objetos postales y su debida calibración.
Incluir en el Proyecto reglas específicas que permitan identificar con claridad las pautas para la aplicación del criterio poblacional, o, espacial en el marco del indicador de cobertura por parte del OPO.
Analizar caso a caso del número de puntos de atención del OPO a nivel municipal y consigo, de la aplicabilidad de las condiciones de cumplimiento del indicador de cobertura establecidas en el Proyecto para cada municipio.
Evaluar el impacto que pueda generar la modificación del indicador de tiempos de entrega sobre el bienestar de los usuarios, considerando la ampliación de tiempos de entrega incluidos en el Proyecto.
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"i. Enviar para revisión en sede de abogacía de la competencia el acto administrativo que reglamenta los aspectos técnicos mencionados en el numeral 4.1 de este concepto.
ii. Eliminar la obligatoriedad de un porcentaje de compra mínimo a pequeños y medianos productores, comercializadores y cultivadores contenida en el artículo 2.8.11.8.5 del Proyecto, hasta tanto no se defina claramente quiénes harán parte de este grupo poblacional. En cualquier caso, una vez se cuente con dicha reglamentación, los mecanismos de protección a pequeños y medianos productores, comercializadores y cultivadores deberían ser de carácter transitorio y no implicar obligatoriedad de compra o venta en el mercado de cannabis y sus derivados, ni ningún otro tipo de coerción sobre las dinámicas de oferta y demanda.
iii. Eliminar la limitación contemplada en el parágrafo 1 del artículo 2.8.11.6.8 del Proyecto, hasta tanto no se cuente con la evidencia que justifique que esta intervención resulta benéfica respecto al costo social y económico que puede tener en los mercados y en las dinámicas de comercio del país.
iv. Modificar el régimen de exportación (artículo 2.8.11.6.8) de tal manera que sea posible exportar e importar los mismos productos, derivados y componentes vegetales de cannabis sin restricción."
Incluir una regla expresa en el Proyecto en la que se indique que para las tecnologías de 4G y tecnologías superiores, los equipos que se homologuen en el país deberán compatibles con al menos dos bandas o más asignadas en el territorio nacional.