Unificar los plazos de cumplimiento de requisitos establecidos en el numeral 5 del artículo 52 y en el artículo 93 del Proyecto.
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4.1 Frente al artículo 12.1.1.7 “Criterios de selección para el ingreso al Sandbox Regulatorio”:
• Precisar a qué se refiere el regulador con la palabra “significativamente” diferente, contenida en la pregunta fundamental asociada al primer criterio llamado Innovación Genuina. El uso de esta palabra denota o sugiere que la iniciativa a evaluar no sea estrictamente nueva, lo cual va en contravía con el significado del mismo criterio. Lo anterior en aras de mantener la debida transparencia en las reglas de juegos para los agentes interesados con el fin de garantizar la escogencia objetiva de las iniciativas que hagan parte del Sandbox Regulatorio, en el marco de la promoción de la libre competencia económica.
• Diseñar e incluir indicadores que permitan evaluar objetivamente la idoneidad del proponente. Un conjunto de indicadores para evaluar la experiencia y otros, para evaluar la suficiencia de recursos. Dichos indicadores pueden estar basados en el AIN que debió realizar el regulador de manera ex ante al Proyecto. Esto garantizará la realización de una evaluación objetiva que no limite la participación de ningún agente interesado.
• Utilizar el verbo “promover” en tiempo presente en la redacción del tercer indicador positivo asociado al criterio llamado Beneficios para los ciudadanos, puesto que las iniciativas innovadoras sujetas a evaluación para determinar su participación o no en el Sandbox Regulatorio, deben promover de entrada la libre competencia en el sector de las TIC porque en caso contrario, irían en contravía con la finalidad del mecanismo regulatorio.
• Solicitar a los aplicantes, dentro de los indicadores negativos asociados al criterio llamado “Beneficios para los ciudadanos”, que especifiquen los efectos negativos que las iniciativas a presentar podrían generar en la competencia o en el beneficio de los consumidores. Esto con el fin de cotejar dichos efectos con los riesgos previsibles que pueden surgir durante el desarrollo de las iniciativas; riesgos que estarán sujetos a evaluación. Todo lo anterior, facilitará la selección objetiva de aquellas iniciativas que funcionen por fuera del Sandbox Regulatorio, una vez se surta la etapa de salida.
• Formular en términos de indicador, el segundo indicador negativo, del tercer criterio, llamado “Necesidad demostrada” puesto que denota una acción por parte del proveedor y no un indicador de evaluación para la CRC. Lo anterior en aras de garantizar la debida transparencia en las reglas de entrada al Sandbox Regulatorio para lo agentes en el marco de la libre competencia económica.
• Especificar la metodología que deben implementar los proveedores para analizar los riesgos que genere el desarrollo de las iniciativas, como por ejemplo una determinada matriz de riesgos. Esto con el fin de evaluar de manera objetiva si se cumple o no el segundo indicador positivo del criterio cuatro denominado “Idoneidad del proponente”. Esto permitirá separar los riesgos de los desafíos durante la verificación de los indicadores y llevar a cabo un análisis más riguroso de cara a evitar externalidades negativas en el desarrollo del Sandbox Regulatorio que impacten negativamente la libre competencia económica.
• Definir e incluir una metodología objetiva de evaluación que especifique cuáles son los criterios que deben cumplir para hacer parte del mecanismo de regulación y así evitar el uso de criterios subjetivos a la hora de evaluar, que limiten la participación de ciertos agentes del mercado interesados. Dicha escala debería reemplazar el texto contenido en el parágrafo del artículo 12.1.1.7. del Proyecto que señala: “El proyecto no necesariamente debe cumplir con la totalidad de los indicadores positivos establecidos para cada criterio de selección; sin embargo, estos indicadores serán utilizados por la CRC para determinar el efectivo cumplimiento del criterio al que corresponda”.
4.2 Frente al artículo 12.1.1.11. “Fases de desarrollo del Sandbox Regulatorio”:
• Determinar cuáles serán los requisitos mínimos que deben cumplir los interesados, una vez culminado el proceso de solicitud de inclusión al Sandbox Regulatorio. Es recomendable eliminar la palabra etcétera de la descripción de la fase de aplicación, con el fin de garantizar la transparencia en las reglas de entrada al Sandbox Regulatorio en el marco de la libre competencia económica, así como el diseño y utilización de criterio subjetivos que impliquen la no promoción de un ambiente competitivo antes de hacer parte del mecanismo de regulación propuesto.
• Separar dentro de la fase de experimentación, las definiciones de los mecanismos de recolección de información y de monitoreo, así como especificar para cada una, condiciones de tiempo y recursos, diferentes a los protocolos que ya se encuentran contemplados en el Proyecto. Esto, en aras de garantizar una medición insesgada de los indicadores de éxito de las iniciativas y por lo tanto una decisión objetiva frente a la escogencia de aquellas que funcionarán por fuera del Sandbox Regulatorio. Lo anterior, con fin de garantizar un ambiente de libre competencia económica, una vez culmine el mecanismo de regulación propuesto.
• Corregir el error que conlleva a la mención de un artículo del Proyecto dentro de la redacción de la fase de experimentación, específicamente en el siguiente párrafo: “La fase de experimentación tendrá una duración de doce (12) meses, prorrogables una única vez hasta por doce (12) meses adicionales de conformidad con lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia de la presente resolución”.
• Aclarar a qué se refiere la CRC, dentro de la fase de experimentación, con la expresión “en cualquier momento, podrá solicitar modificaciones tanto a la información que se va a recolectar”, puesto que no es recomendable modificar información recolectada sino garantizar que el mecanismo de recolección de información sea robusto y permita recabar información insesgada de una manera eficiente. Esto garantizará la toma de decisiones objetiva en aras de propender en la libre competencia económica en el funcionamiento de las iniciativas fuera del Sandbox Regulatorio.
• Justificar de manera explícita dentro del proyecto, el tiempo de duración del Sandbox Regulatorio establecido en el artículo 12.1.1.12. del Proyecto puesto que esta Superintendencia no encuentra la debida justificación del periodo definido tanto para la experimentación como el de prórroga, de cara a las observaciones presentadas por los interesados. En términos de la garantía de la libre competencia económica, esto evitará que se limite la capacidad de cierto tipo de empresas para ofrecer un bien, una solución o prestar un servicio o que se eleve de manera significativa los costos de entrada o de salida de del mercado para las empresas, con la aplicación del Proyecto.