Modificar la metodología de cuantificación de la tarifa de compartición de infraestructura eléctrica, de manera que esta no sea una función de los costos de tendido de la infraestructura, sino que dependa de los costos incrementales asociados a la administración, mantenimiento y operación más un margen de utilidad sobre los mismos. En cualquier caso, el valor de la tarifa no deberá ser de una magnitud tal que remunere al proveedor de infraestructura eléctrica por el tendido de su red, permitiendo la reducción de los costos asociados a la ampliación de cobertura y, con ello, evitar cualquier efecto exclusorio y explotativo en los mercados de servicios de telecomunicaciones.
Formular dentro del Proyecto un mecanismo que permita resolver de manera efectiva y expedita el conflicto originado como resultado de la asimetría de información entre los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones y los proveedores e infraestructura eléctrica en relación con la caracterización de la infraestructura a compartir, a fin de evitar cualquier posible configuración de posición de dominio que pudiere afectar la libre competencia en los mercados.
Remitir el presente concepto y el análisis previamente realizado por el Mincit al Ministerio del Trabajo, a efectos de garantizar el diseño armónico de la regulación contenida en el Proyecto, y la derivada del mismo, entre las diferentes autoridades del nivel nacional, y en cumplimiento del principio de coordinación dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.
Evaluar periódicamente los mercados relevantes definidos en el Proyecto con el objeto de garantizar que se capturen las dinámicas reales de tales mercados y la potencial competencia que se pueda presentar en estos hacia el futuro.
Incluir un acápite en el Proyecto, si ello resultare pertinente, que involucre una segmentación del municipio de suerte que se pueda determinar con mayor precisión la disposición de sustituibilidad desde los usuarios entre los diferentes prestadores de servicios postales frente a los desplazamientos que estos deban hacer para el acceso a dichos servicios.
Incluir dentro de la redacción del artículo 7 del Proyecto la prohibición de estipular cláusulas de exclusividad en los contratos entre empresas de transporte de pasajeros por carretera y empresas de transporte especial en periodos de alta demanda.
N/A