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19-179110
Fecha ingreso:
12/08/2019
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 y se delega a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para establecer un régimen transitorio especial para la región Caribe"
Siglas entidad reguladora:
MINMINAS
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
27/08/2019
Radicado salida:
19-179110-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Advertir a la CREG sobre la importancia de la función de abogacía de la competencia en el proceso de expedición del proyecto de resolución en el que se especifiquen las condiciones diferenciales específicas que supondrían el régimen transitorio especial para la región Caribe.

Actualizar los costos de AOM conforme a las inversiones que en ese aspecto adelanten los operadores que atiendan el mercado de Electricaribe, conforme con la metodología que se encuentre vigente a la fecha de la actualización.

Incluir en el Proyecto una aclaración que advierta que las pérdidas eficientes serán las que correspondan, considerando la segmentación del mercado atendido por Electricaribe que determine el regulador.

Evaluar el impacto del régimen transitorio a través de un esquema de seguimiento eficiente. 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedido
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
19-162993
Fecha ingreso:
22/06/2019
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 88919 de 2017"
Siglas entidad reguladora:
Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal - SIC
Nombre entidad reguladora:
Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal - SIC
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
14/08/2019
Radicado salida:
19-162993-3
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedido
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:

Reglamento Técnico / Instrumentos de medida (alcoholímetros)

Resumen:
19-124999
Fecha ingreso:
04/06/2019
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto "Por el cual se sustituye el Título 11 de la Parte 1 del Libro 2 y se modifican los artículos 2.1.7.11 y 2.5.2.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud - EPS"
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud y Protección social
Sector:
Salud
Fecha de salida abogacía:
16/07/2019
Radicado salida:
19-124999-8
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 1424 del 6 de agosto de 2019
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto busca brindar las condiciones de asignación de afiliados, con el objetivo de garantizar la afiliación y prestación de servicios de salud ininterrumpida para los usuarios que se encuentren afiliados a EPS, que atraviesen procesos extraordinarios de liquidación voluntaria o intervención forzosa. En ese orden de ideas, el Proyecto indica que los afiliados a estas EPS afectadas serán asignados de manera proporcional entre las EPS autorizadas para operar y que no cuenten con medidas administrativas en curso; este proceso lo realizará el MSPS con apoyo de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES, y transcurridos noventa (90) días calendario el afiliado podrá trasladarse a la EPS de su preferencia.
Esta Superintendencia encuentra que en el Proyecto hay dos reglas que tienen la potencialidad de incidir en la libre competencia económica, a saber: (i) asignar los afiliados de la EPS afectada, y (ii) limitar la posibilidad de ser una EPS receptora únicamente a aquellas que no cuenten con medidas administrativas en curso.


En primer lugar, el proceso de asignación de afiliados impacta la libertad de elegir por parte del consumidor, lo cual es una de las prerrogativas propias de la libre competencia económica, sin embargo, esta Superintendencia reconoce que su campo de aplicación son aquellas EPS que atraviesen casos extraordinarios, lo cual se configura en la inminente necesidad de garantizar la continuidad de los servicios de salud a todos los afiliados; además, es una medida transitoria e indispensable que pretende evitar fenómenos de parálisis de decisión en los usuarios, lo cual interrumpiría su afiliación y su correspondiente garantía de derecho fundamental a la salud en estricto sentido.


Ahora bien, en cuanto a la segunda regla, que implica que únicamente 45% del total de EPS que operan en el país podrían ser EPS receptoras, esta Superintendencia observa que aboga por una operación óptima del aseguramiento y por evitar desencadenar situaciones de riesgo financiero en aquellas que por disposición del MSPS deban recibir afiliados.


Así las cosas, esta Superintendencia concluye que el derecho a la libre competencia, rectamente entendido, no se contrapone a intervenciones como la que pretende el Proyecto, pues es una medida coherente y consistente con la inminente necesidad de garantizar el principio de continuidad en la prestación de servicios de salud. Es decir, las reglas analizadas no configuran distorsiones al mercado de aseguramiento en salud, ni representan un riesgo para la libre competencia económica, pues son proporcionales a los hechos que le sirven de causa
El Proyecto busca brindar las condiciones de asignación de afiliados, con el objetivo de garantizar la afiliación y prestación de servicios de salud ininterrumpida para los usuarios que se encuentren afiliados a EPS, que atraviesen procesos extraordinarios de liquidación voluntaria o intervención forzosa. En ese orden de ideas, el Proyecto indica que los afiliados a estas EPS afectadas serán asignados de manera proporcional entre las EPS autorizadas para operar y que no cuenten con medidas administrativas en curso; este proceso lo realizará el MSPS con apoyo de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES, y transcurridos noventa (90) días calendario el afiliado podrá trasladarse a la EPS de su preferencia.


Esta Superintendencia encuentra que en el Proyecto hay dos reglas que tienen la potencialidad de incidir en la libre competencia económica, a saber: (i) asignar los afiliados de la EPS afectada, y (ii) limitar la posibilidad de ser una EPS receptora únicamente a aquellas que no cuenten con medidas administrativas en curso.


En primer lugar, el proceso de asignación de afiliados impacta la libertad de elegir por parte del consumidor, lo cual es una de las prerrogativas propias de la libre competencia económica, sin embargo, esta Superintendencia reconoce que su campo de aplicación son aquellas EPS que atraviesen casos extraordinarios, lo cual se configura en la inminente necesidad de garantizar la continuidad de los servicios de salud a todos los afiliados; además, es una medida transitoria e indispensable que pretende evitar fenómenos de parálisis de decisión en los usuarios, lo cual interrumpiría su afiliación y su correspondiente garantía de derecho fundamental a la salud en estricto sentido.


Ahora bien, en cuanto a la segunda regla, que implica que únicamente 45% del total de EPS que operan en el país podrían ser EPS receptoras, esta Superintendencia observa que aboga por una operación óptima del aseguramiento y por evitar desencadenar situaciones de riesgo financiero en aquellas que por disposición del MSPS deban recibir afiliados.


Así las cosas, esta Superintendencia concluye que el derecho a la libre competencia, rectamente entendido, no se contrapone a intervenciones como la que pretende el Proyecto, pues es una medida coherente y consistente con la inminente necesidad de garantizar el principio de continuidad en la prestación de servicios de salud. Es decir, las reglas analizadas no configuran distorsiones al mercado de aseguramiento en salud, ni representan un riesgo para la libre competencia económica, pues son proporcionales a los hechos que le sirven de causa
 

19-137026
Fecha ingreso:
18/06/2019
Nombre proyecto:
Proyectos de Resolución: (i) "Por la cual se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista en cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto 0570 de 2018." (ii) Por la cual se convoca a la subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica y se definen los parámetros de su aplicación"
Siglas entidad reguladora:
MINMINAS
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
04/07/2019
Radicado salida:
19-137026-1
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resoluciones 4-0590 y 4-0591 del 9 de julio de 2019
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
19-136107
Fecha ingreso:
18/06/2019
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se establecen las reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible".
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
04/07/2019
Radicado salida:
19-136107-1
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

NO

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 080 del 5 de julio de 2019
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto pretende establecer reglas de comportamiento de mercado para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y sus actividades complementarias con el fin de prevenir comportamientos contrarios a los principios y obligaciones definidos en la Ley 142 de 1994. 

La SIC analizó el Proyecto y los demás documentos aportados y encuentra que no representa riesgos para la libre competencia económica. Por el contrario, evidencia que tiene por objeto establecer reglas de comportamiento de mercado para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible encaminadas a promover la libre competencia económica, la transparencia y la protección de los usuarios de estos servicios. 

En consecuencia, la Superintendencia encuentra que las reglas generales de comportamiento incluidas en el Proyecto no solo son congruentes con el régimen de libre competencia económica, sino que también están encaminadas a su promoción.