Establecer en el contrato por el cual se seleccionará al Operador del Registro, obligaciones y garantías a cargo de este que prevengan que cuando dicho Operador también ostente la condición de registrador, imponga condiciones desventajosas o barreras injustificadas al ingreso de otros registradores.
N/A
Incluir dentro de la redacción del artículo 15 del Proyecto un tiempo máximo para la gestión del ABD de tal manera que se garantice la eficiencia del proceso.
Eliminar la distinción entre usuarios prepago y pospago con planes de consumo limitados prevista en el artículo 18 del Proyecto.
Ajustar las definiciones de “adquiriente” y “facturador electrónico” establecidas en el artículo 2.2.2.53.2 del Proyecto, de tal forma que sean las mismas definiciones que utilice la DIAN en el acto administrativo que se expida en relación con la operatividad de la factura electrónica.
Permitir como requisito habilitante para los sistemas de negociación electrónica, la adopción de un modelo de autorregulación que garantice protocolos de seguridad de la información, sobre el cual el Mincomercio pueda ejercer esquemas de IVC, sin que ello implique obligatoriedad de certificación en la norma ISO 27001.
Enviar para revisión en sede de abogacía de la competencia el proyecto regulatorio que reglamente los requisitos mencionados en los parágrafos 1 del artículo 2.2.2.53.7 y 2 del artículo 2.2.2.53.8 del Proyecto.
Incluir una disposición en el Proyecto referente a la necesidad de que exista libre circulación de facturas electrónicas, así como libre movilidad (portabilidad) de usuarios y factores entre los sistemas de negociación electrónica en todo momento y sin restricción.
Eliminar el párrafo correspondiente a las competencias de Inspección, Vigilancia y Control de esta Superintendencia contemplados en el artículo 2.2.2.53.15 del Proyecto, toda vez que son competencias con fuerza de ley que aplican a todos los agentes de la economía, y no a un grupo de agentes específico.
Implementar un mecanismo que garantice la competencia en los escenarios problemáticos identificados en las secciones 4.2.2.1 y 4.2.2.2 de este Concepto.