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20-246311
Fecha ingreso:
22/07/2020
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Precios y se modifican los artículos 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”
Siglas entidad reguladora:
DNP
Nombre entidad reguladora:
Departamento Nacional de Planeación
Sector:
Compras Públicas
Fecha de salida abogacía:
08/04/2020
Radicado salida:
20-246311-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Eliminar del texto propuesto para el artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015, que el estudio de agregación de demanda que debe hacerse con anterioridad a la implementación de los nuevos Acuerdos Marco de Precios, tenga en cuenta la necesidad de promover el desarrollo empresarial en las entidades territoriales a través de las medianas y pequeñas empresas locales únicamente, sino la de todas las empresas medianas y pequeñas que quieran competir en uno o varios mercados relevantes relacionados.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 310 del 25 de marzo de 2021
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
20-233343
Fecha ingreso:
15/07/2020
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los sistemas de pago de bajo valor”.
Siglas entidad reguladora:
URF
Nombre entidad reguladora:
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
Sector:
Financiero
Fecha de salida abogacía:
08/03/2020
Radicado salida:
20-233343-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Establecer de manera explícita en el Proyecto si las entidades vigiladas por la SFC, para ejercer la actividad de adquirencia, deben cumplir con condiciones adicionales o diferentes a las exigidas por Ley para su constitución, y en caso de ser afirmativo, redactar estos requisitos de manera explícita en el Proyecto.

Evaluar el potencial restrictivo de los requisitos impuestos a las sociedades no vigiladas por la SFC para ejercer la actividad de adquirencia, e implementar alternativas complementarias que permitan la participación de este potencial universo de agentes excluidos.

Incluir en el Proyecto algún mecanismo, como los referenciados en el numeral 4.6.1, que impida una variación al alza excesiva de la tarifa de intercambio que potencialmente pueda tener un efecto nocivo sobre los costos que se pagan en el sistema y con ello sobre el bienestar de los consumidores y los comercios. 

Eliminar la figura de los comités para la determinación de la tarifa de intercambio en el esquema propuesto en el Proyecto. 

Evaluar la posibilidad de incluir en el Proyecto una restricción explícita para evitar que las franquicias condicionen el acceso al sistema de pagos a la aceptación de toda su oferta de productos o servicios.

Revisar la opción de fijar un límite a la propiedad accionaria que los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades de capitalización y las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos pueden tener en las EASPBV.
 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 1692 del 18 de diciembre del 2020
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Observación:
Resumen:
20-217727
Fecha ingreso:
07/07/2020
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por el cual se adiciona la Sección 3 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte”
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
29/07/2020
Radicado salida:
20-217727-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Adicionar al artículo 2.2.1.2.3.3. del Proyecto, relativo a los principios de los sistemas de recaudo centralizados para los Sistemas de Transporte Publico, un literal donde se afirme que la promoción de la libre competencia se constituye uno de estos.

Adicionar al artículo 2.2.1.2.3.8 del Proyecto relativo a la interoperabilidad del Sistema, una regla en la cual se disponga que es obligación de las administraciones municipales encargadas de estructurar en detalle los aspectos técnicos, comerciales y operativos de la interoperabilidad, velar porque dichos aspectos no constituyan en modo alguno factores exclusorios injustificados contrarios a la normatividad en materia de libre competencia, esto es, que puedan favorecer a un determinado agente o grupo de agentes en el mercado.

Establecer un periodo de seguimiento a través del cual se puedan evaluar las condiciones establecidas en el Proyecto para los operadores del Sistema de recaudo, con miras a que, sin perjuicio de las condiciones y actos administrativos expedidos a favor de operadores de recaudo con contratos vigentes, pueda establecerse una senda tendiente a la homogenización de los aspectos de los que se ocupa el Proyecto, entre ellos, la interoperabilidad.

Aclarar en el Proyecto que la concurrencia de operadores tecnológicos, así como la posibilidad de que el usuario utilice diferentes medios de pago, incluya un tercer elemento consistente en que se deberá garantizar igualmente, sin perjuicio de la interoperabilidad, la posibilidad de concurrir en/por el mercado con diferentes tecnologías en aras a propender por la maximización de los beneficios que de ello se derivan.

Remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio, para los propósitos definidos de la función de abogacía de la competencia, los posteriores actos administrativos que pretenda expedir el Ministerio de Transporte asociados con el Proyecto. 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 1567 del 30 de noviembre de 2020
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
20-232606
Fecha ingreso:
14/07/2020
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se establece el reglamento técnico que define los contenidos máximos de sodio de los alimentos procesados priorizados en el marco de la Estrategia Nacional de Reducción del Consumo de Sodio y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud
Sector:
Salud
Fecha de salida abogacía:
29/07/2020
Radicado salida:
20-232606-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Incorporar en los considerandos del Proyecto, los procedimientos técnicos que dieron lugar a la priorización de 60 alimentos procesados.

Incluir en términos sucintos, dentro de los considerandos del Proyecto, los procedimientos técnicos realizados para soportar el cálculo de los máximos de sodio establecidos para cada uno de los 60 alimentos priorizados, que se encuentran en el artículo 4 del Proyecto de Resolución, así como los que se realizaron para la fijación de los plazos que tienen las personas naturales o jurídicas que se dedican al procesamiento, comercialización y/o importación de los 60 alimentos procesados priorizados (Meta 1 y Meta 2), para implementar la medida.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 2013 del 20 de noviembre de 2020.
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
20-225458
Fecha ingreso:
07/10/2020
Nombre proyecto:
Proyecto de Acuerdo “Por el cual se adiciona el Acuerdo 2 de 2017, con el objeto de incorporar las reglas que permitan realizar los Proyectos de Investigación en desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH, y se dictan disposiciones complementarias.”
Siglas entidad reguladora:
ANH
Nombre entidad reguladora:
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Sector:
Hidrocarburos
Fecha de salida abogacía:
30/07/2020
Radicado salida:
20-225458-5
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Incluir criterios adicionales para la selección de los contratistas de los PPII, que incentiven una presión competitiva entre los participantes, y que se caractericen por generar un grado de incertidumbre para los otros participantes, privilegiando así una real libre competencia en todo el proceso. 

Definir en su integridad los lineamientos sobre los cuales se estructuren los términos de referencia para el proceso de selección de los contratistas PPII, privilegiando en todo momento la necesidad de garantizar la mayor concurrencia posible de interesados en el desarrollo de los PPII, y con ello, que se derive una adecuada presión competitiva que permita que se incentive a lo agentes a desarrollar un “juego” competitivo, y con ello, la presentación de mejores propuestas.

Aclarar que, en toda circunstancia, aún en el caso del ejercicio del derecho de opción por parte del contratista PPII, la presentación y trámite de la propuesta deberá desarrollarse conforme al procedimiento competitivo establecido para la asignación de áreas de exploración y explotación de hidrocarburos contenido en el Acuerdo 2 de 2017 y sus modificaciones.
Eliminar la posibilidad de aplicar la figura del traslado de inversiones a los PPII a fin de incentivar una dinámica pro-competitiva en el proceso de selección, y con ello, la maximización de los eventuales beneficios que puedan derivarse de la presentación de propuestas por parte de los agentes interesados.
 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Acuerdo 006 del 11 de septiembre de 2020
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: