Eliminar del texto propuesto para el artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015, que el estudio de agregación de demanda que debe hacerse con anterioridad a la implementación de los nuevos Acuerdos Marco de Precios, tenga en cuenta la necesidad de promover el desarrollo empresarial en las entidades territoriales a través de las medianas y pequeñas empresas locales únicamente, sino la de todas las empresas medianas y pequeñas que quieran competir en uno o varios mercados relevantes relacionados.
Establecer de manera explícita en el Proyecto si las entidades vigiladas por la SFC, para ejercer la actividad de adquirencia, deben cumplir con condiciones adicionales o diferentes a las exigidas por Ley para su constitución, y en caso de ser afirmativo, redactar estos requisitos de manera explícita en el Proyecto.
Evaluar el potencial restrictivo de los requisitos impuestos a las sociedades no vigiladas por la SFC para ejercer la actividad de adquirencia, e implementar alternativas complementarias que permitan la participación de este potencial universo de agentes excluidos.
Incluir en el Proyecto algún mecanismo, como los referenciados en el numeral 4.6.1, que impida una variación al alza excesiva de la tarifa de intercambio que potencialmente pueda tener un efecto nocivo sobre los costos que se pagan en el sistema y con ello sobre el bienestar de los consumidores y los comercios.
Eliminar la figura de los comités para la determinación de la tarifa de intercambio en el esquema propuesto en el Proyecto.
Evaluar la posibilidad de incluir en el Proyecto una restricción explícita para evitar que las franquicias condicionen el acceso al sistema de pagos a la aceptación de toda su oferta de productos o servicios.
Revisar la opción de fijar un límite a la propiedad accionaria que los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades de capitalización y las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos pueden tener en las EASPBV.
Adicionar al artículo 2.2.1.2.3.3. del Proyecto, relativo a los principios de los sistemas de recaudo centralizados para los Sistemas de Transporte Publico, un literal donde se afirme que la promoción de la libre competencia se constituye uno de estos.
Adicionar al artículo 2.2.1.2.3.8 del Proyecto relativo a la interoperabilidad del Sistema, una regla en la cual se disponga que es obligación de las administraciones municipales encargadas de estructurar en detalle los aspectos técnicos, comerciales y operativos de la interoperabilidad, velar porque dichos aspectos no constituyan en modo alguno factores exclusorios injustificados contrarios a la normatividad en materia de libre competencia, esto es, que puedan favorecer a un determinado agente o grupo de agentes en el mercado.
Establecer un periodo de seguimiento a través del cual se puedan evaluar las condiciones establecidas en el Proyecto para los operadores del Sistema de recaudo, con miras a que, sin perjuicio de las condiciones y actos administrativos expedidos a favor de operadores de recaudo con contratos vigentes, pueda establecerse una senda tendiente a la homogenización de los aspectos de los que se ocupa el Proyecto, entre ellos, la interoperabilidad.
Aclarar en el Proyecto que la concurrencia de operadores tecnológicos, así como la posibilidad de que el usuario utilice diferentes medios de pago, incluya un tercer elemento consistente en que se deberá garantizar igualmente, sin perjuicio de la interoperabilidad, la posibilidad de concurrir en/por el mercado con diferentes tecnologías en aras a propender por la maximización de los beneficios que de ello se derivan.
Remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio, para los propósitos definidos de la función de abogacía de la competencia, los posteriores actos administrativos que pretenda expedir el Ministerio de Transporte asociados con el Proyecto.
Incorporar en los considerandos del Proyecto, los procedimientos técnicos que dieron lugar a la priorización de 60 alimentos procesados.
Incluir en términos sucintos, dentro de los considerandos del Proyecto, los procedimientos técnicos realizados para soportar el cálculo de los máximos de sodio establecidos para cada uno de los 60 alimentos priorizados, que se encuentran en el artículo 4 del Proyecto de Resolución, así como los que se realizaron para la fijación de los plazos que tienen las personas naturales o jurídicas que se dedican al procesamiento, comercialización y/o importación de los 60 alimentos procesados priorizados (Meta 1 y Meta 2), para implementar la medida.
Incluir criterios adicionales para la selección de los contratistas de los PPII, que incentiven una presión competitiva entre los participantes, y que se caractericen por generar un grado de incertidumbre para los otros participantes, privilegiando así una real libre competencia en todo el proceso.
Definir en su integridad los lineamientos sobre los cuales se estructuren los términos de referencia para el proceso de selección de los contratistas PPII, privilegiando en todo momento la necesidad de garantizar la mayor concurrencia posible de interesados en el desarrollo de los PPII, y con ello, que se derive una adecuada presión competitiva que permita que se incentive a lo agentes a desarrollar un “juego” competitivo, y con ello, la presentación de mejores propuestas.
Aclarar que, en toda circunstancia, aún en el caso del ejercicio del derecho de opción por parte del contratista PPII, la presentación y trámite de la propuesta deberá desarrollarse conforme al procedimiento competitivo establecido para la asignación de áreas de exploración y explotación de hidrocarburos contenido en el Acuerdo 2 de 2017 y sus modificaciones.
Eliminar la posibilidad de aplicar la figura del traslado de inversiones a los PPII a fin de incentivar una dinámica pro-competitiva en el proceso de selección, y con ello, la maximización de los eventuales beneficios que puedan derivarse de la presentación de propuestas por parte de los agentes interesados.