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Enfatizar en el texto del Proyecto que una vez cumplido el término de vigencia de éste, las resoluciones que regulan actualmente el mercado del gas, o las que las reemplacen, continuarán aplicándose.
Adoptar en regulación posterior las medidas adecuadas para la superación de las fallas de asimetrías de la información y, por lo mismo, de ineficiencias en el proceso de asignación del servicio de transporte de gas, explicadas previamente en este documento.
Remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto por el cual se busque establecer las medidas regulatorias de las que habla la recomendación (ii), para que surta el proceso de Abogacía de la Competencia.
Eliminar la afirmación según la cual la fecha de inicio del servicio de contrato de transporte de gas se debe realizar específicamente el primer día de cada mes, contenida en el primer inciso del artículo 2 del Proyecto.
Incluir en el Proyecto los criterios que se usarán para determinar la periodicidad de las visitas de inspección, vigilancia y control con las cuales se emite el concepto sanitario para funcionamiento.
Eliminar el literal c del numeral 2 del artículo quinto del Proyecto, teniendo en cuenta que es una limitación directa a la libre competencia, junto con las consecuencias de pérdida de eficiencia, desincentivos a la competitividad y afectación al bienestar social que ello puede traer.
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