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18-273816
Fecha ingreso:
24/10/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución "Por la cual se modifica la sección 2 del Capítulo 1 del TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE y los Anexos 9.1, 9.2, 9.3 del TÍTULO de ANEXOS de la Resolución CRC 500 de 2016"
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
07/11/2018
Radicado salida:
18-273816-3
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 5589 del 10 de enero de 2019
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) le solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concepto de abogacía de la competencia en relación con el proyecto de resolución por la cual se simplifica el modelo de separación contable actual.

El modelo propuesto pretende reducir la carga regulatoria de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST), y de los operadores de televisión por suscripción (OTVS), al adecuarse a la estructura contable que aquellos utilizan. Igualmente, el modelo establece la obligación de clasificar los ingresos, costos, gastos y activos por servicio.

La información así recaudada permite a la CRC el análisis de datos y resultados que ayudan a evidenciar la existencia de potenciales fallas de mercado y la presencia de conductas anticompetitivas como lo son los subsidios cruzados.

La SIC consideró que el proyecto no representa riesgos para la libre competencia económica.

18-265710
Fecha ingreso:
12/10/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución “Por la cual se aprueban los términos y condiciones de una subasta de capacidad disponible primaria de 35.137 KPCD en el gasoducto Sincelejo – Cartagena del sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P.”.
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
26/10/2018
Radicado salida:
18-265710-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

La Superintendencia de Industria y Comercio le recomienda a la CREG que analice detenidamente si existe algún tipo de control o subordinación entre los participantes de la primera etapa con los participantes de la segunda, y en caso de comprobarse dicha situación, establecer límites que mitiguen los riesgos que sobre el precio final a los consumidores se podrían generar por los eventuales efectos explotativos y exclusorios..

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 135 del 2 de noviembre de 2018
Acoge comentarios SIC:
No
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

La CREG solició concepto de abogacía de la competencia en relación con un proyecto de resolución por el cual se aprueban los términos y condiciones de una subasta de capacidad disponible primaria (CDP) de gas natural de la empresa Promigas SA ESP en el tramo Sincelejo-Cartagena. El Reglamento Único de Transporte (RUT) de gas natural establece que, en caso de que el transportador reciba solicitudes de capacidad que superen la CDP, se deberá realizar una subasta.

La CREG le recomendó a Promigas que dividiera la subasta en dos etapas: en la primera etapa podrían participar únicamente comercializadores y usuarios no regulados (demanda), y en la segunda etapa lo harían productores-comercializadores (oferta), esto con el fin de evitar una situación indeseable en que un productor-comercializador obtenga toda la capacidad subastada y puede elevar los precios, perjudicando a los consumidores.

La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que el proyecto buscaba un objetivo pro competitivo, pero advirtió el riesgo que podría generarse si existiera algún tipo de control o subordinación entre los agentes de la primera etapa con los de la segunda etapa y, en consecuencia, le recomendó a la CREG establecer límites en términos de mpcd (millones de pies cúbicos diarios) para un agente de la demanda (comercializador o usuario no regulado) al que se le verificara una situación de control o subordinación con un agente de la oferta.

18-198076
Fecha ingreso:
01/08/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto: “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”
Siglas entidad reguladora:
DIAN
Nombre entidad reguladora:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Sector:
Turismo
Fecha de salida abogacía:
13/09/2018
Radicado salida:
18-198076-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
  • Enviar para revisión en sede de abogacía de la competencia el proyecto regulatorio que desarrolle los requisitos referidos a la obtención de certificaciones; acreditación de condiciones técnicas y tecnológicas y; de infraestructura física y de seguridad.
     
  • Considerar, evaluar e incorporar alternativas distintas a los requisitos de patrimonio contable superior a 60.000 UVT y de haber prestado servicios como proveedor tecnológico por un año, de forma tal que se reduzcan las barreras de entrada al mercado de facturación electrónica por la virtualidad que tienen estas de menguar la dinámica competitiva del mercado.
¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

La DIAN, solicitó concepto de abogacía de la competencia respecto del proyecto por el cual se modifica y adiciona el capítulo correspondiente a los sistemas de facturación, del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, en orden a masificar el uso de la factura electrónica.

En el nuevo modelo de facturación regulado por el Proyecto, interactúan los siguientes agentes: (i) Facturador electrónico, quien expide las facturas de venta en la modalidad de factura electrónica; (ii) Proveedor tecnológico, sujeto habilitado por la Dian previo cumplimiento de los requisitos regulatorios, para prestar a los facturadores electrónicos los servicios de generación y entrega de las facturas electrónicas; (iii) proveedor autorizado, quien conforme al nuevo modelo de facturación,  una vez se encuentre habilitado por la DIAN, prestará a quienes expidan facturas electrónicas los servicios de validación y transmisión de estas.

La SIC evaluó desde la perspectiva de la libre competencia económica, los requisitos de naturaleza económica y experiencia previa, exigidos a los potenciales proveedores autorizados, a efectos de determinar si resultan proporcionados y razonables de cara a la naturaleza de la actividad que van a desempeñar, o si por el contrario se constituyen en barreras de entrada injustificadas al mercado de los servicios de validación de facturas electrónicas.

La SIC recomendó a la DIAN considerar alternativas que reduzcan las barreras de entrada a los mercados y que sirvan igualmente para obtener los resultados de política pública.  Particularmente recomendó, incluir alternativas que sirvan para acreditar un buen apalancamiento financiero, pero que no descarten otros sistemas de valoración de la capacidad financiera para hacer inversiones en tecnología.

Igualmente, recomendó  incluir otros requisitos que permitan a los interesados acreditar experiencia en el ámbito del servicio de validación de facturas electrónicas, sin que ello se refiera únicamente al hecho de haber participado antes como proveedor tecnológico.

18-207672
Fecha ingreso:
15/08/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: "Por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, motocicletas con sidecar, motociclos y motocarros, vehículos a motor de tres ruedas descubiertos,motocarros sin cabina, ciclomotores, mototriciclos, tricimostos, cuatrimotos y similares"
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
30/08/2018
Radicado salida:
18-207672-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
  • Precisar en el parágrafo 2 que, pese a la pérdida de vigencia de las disposiciones del parágrafo del 1 del artículo 11, la conformidad con el Proyecto, demostrada mediante declaración de primera parte antes de que se hubiere acreditado el primer organismo de evaluación de la conformidad, conservará su vigencia hasta que se agoten los inventarios amparados por dicha declaración de primera parte, sin necesidad de obtener un nuevo certificado de conformidad par esos inventarios.
     
  • Aclarar las imprecisiones respecto de la entrada en vigencia y cumplimiento de los artículos 22 y 23 del Proyecto. Para tal efecto, se sugiere: (1) utilizar la expresión “publicación en el Diario Oficial” en ambos artículos, como hito a partir del cual entrará en vigencia el Proyecto; y (ii) unificar, en ambos artículos, el plazo para dar cumplimiento al Proyecto; o precisar con suficiente claridad si se va a distinguir el plazo de entrada en vigencia de un plazo adicional de transición a partir de la entrada en vigencia para que todos los agentes del mercado cumplan con las disposiciones del Proyecto.
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 0001080 del 19 de marzo de 2019
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto de resolución remitido por el Ministerio de Transporte, mediante el cual pretende expedir el reglamento técnico de "cascos  protectores para el uso de motocicletas, motocicletas con sidecar, motociclos y motocarros vehículos a motor de tres ruedas descubiertos, motocarros sin cabina, ciclomotores, mototriciclos, tricimotos, cuatrimotos y similares".

La Superintendencia consideró pertinente pronunciarse acerca de la transición de 30 días que señala el proyecto, hasta que se acredite el primer organismo de certificación correspondiente. De manera específica, el primer parágrafo del artículo 11 del proyecto indica que, en ausencia de un organismo de certificación, será válida la "declaración de primera parte". Sin embargo, el parágrafo 2 del mismo artículo determina que, pasados 30 días calendario desde la “publicación de la acreditación del primer organismo de certificación”, perderán vigencia las disposiciones del régimen de transición que admite la "declaración de primera parte".

Así las cosas, a la Superintendencia de Industria y Comercio llamó la atención sobre una posible interpretación de las disposiciones señaladas, según la cual, los inventarios de cascos que hubieran obtenido la "declaración de primera parte", tuvieran que surtir un nuevo proceso de certificación una vez transcurridos los 30 días calendario desde la acreditación del primer organismo de certificación. De esta interpretación podría seguirse una situación de incertidumbre jurídica y un riesgo de que, por las razones expuestas en el concepto, el único certificador acreditado tenga incentivos para llevar a cabo conductas explotativas.

Por lo anterior, la Superintendencia recomendó precisar que la vigencia de la "declaración de primera parte" se mantenga hasta que se agoten los inventarios comprendidos por dicha certificación, incluso si se acredita el primer organismo de certificación y transcurran los 30 días calendario señalados en el proyecto. Adicionalmente, por razones semejantes, se recomendó precisar las disposiciones sobre entrada en vigencia y plazo para el cumplimiento del reglamento técnico.

17-383708
Fecha ingreso:
15/11/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de decreto: “Por medio del cual se reglamenta la prestación del servicio de alojamiento turístico y se modifica la sección 12 al capítulo 4 del título 4 de la Parte 2 del Libro 2 y parágrafo del artículo 2.2.4.7.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo”
Siglas entidad reguladora:
MINCOMERCIO
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Turismo
Fecha de salida abogacía:
02/08/2018
Radicado salida:
17-383708-10
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

 a) Ajustar las definiciones para incluir aquellos inmuebles que son ofrecidos para fines turísticos de forma no permanente, pero que el turista puede disfrutar en su totalidad, sin compartirlo con el propietario;

b) Definir de forma precisa qué se entiende por “canales de integración” y;

c) Modificar la redacción del artículo 2.2.4.4.12.9, de tal forma que se no excluya a aquellos titulares de plataformas tecnológicas que puedan ser prestadores del servicio de alojamiento.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 2119 del 15 de noviembre de 2018
Acoge comentarios SIC:
No
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto de decreto remitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el cual pretende reglamentar los cinco tipos de alojamiento establecidos en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.

La Superintendencia consideró pertinente pronunciarse acerca de las definiciones presentadas en el proyecto, toda vez que en ellas no se incluía la posibilidad de aquellos inmuebles ofrecidos de manera ocasional y sin que el propietario comparta el goce del inmueble con el turista. El problema en este caso radica que existiría un tipo de alojamiento que escaparía al alcance de la regulación y las diferentes cargas que ello implica, otorgándole una ventaja injustificada en relación con los demás tipos de alojamiento.

En segundo lugar, el proyecto incluía un artículo que hacía referencia a "canales de integración" sin que se presentara la definición correspondiente. Por lo anterior, se recomendó precisar el alcance de la expresión mencionada con el fin de evitar confusiones y ambigüedades que pudieran resultar en aplicaciones arbitrarias.

Por otra parte, el proyecto solo permitía al Ministerio desarrollar los mencionados canales con” titulares de plataformas tecnológicas que faciliten la promoción y comercialización del servicio de alojamiento”. Al respecto, la Superintendencia recomendó incluir dentro del artículo del proyecto a titulares de plataformas tecnológicas que puedan ser prestadores del servicio de alojamiento, con el fin de evitar un trato diferenciado entre titulares de plataformas, dadas las ventajas competitivas que podría tener el eventual desarrollo de” canales de integración".