El concepto NO se encuentra en la página de la SIC
• Pese a la discrepancia de origen legal entre los mecanismos de licenciamiento para la prestación del servicio de televisión por suscripción a través de cable o satélite, esta Superintendencia considera que al momento de reglamentar dichos mecanismos de acceso al mercado de televisión por suscripción, la ANTV debería garantizar, en la medida que lo permitan sus competencias, que los competidores que pretendan ingresar al mercado puedan hacerlo con una o con las dos tecnologías (neutralidad tecnológica), en las condiciones más equitativas posibles, de forma que se permita la entrada al mercado en armonía con los supuestos que sustentan la libre competencia económica conforme con lo explicado en este concepto.
Adicionalmente, en ambos casos, es preciso que la ANTV promueva y garantice mecanismos de competencia por el mercado.
• Eliminar el actual artículo 25 del Proyecto por constituir una carga innecesaria para los concesionarios del servicio de televisión por suscripción, ante la existencia de una Autoridad Única de Competencia que legalmente tiene asignada la función de velar que en los procesos de integraciones empresariales no se produzcan indebidas restricciones de la libre competencia económica y además, tiene la función de vigilar el mercado de forma tal que se sancionen las prácticas restrictivas de la competencia. En este sentido, se recomienda en subsidio del artículo 25 actual, hacer expresa mención en el Proyecto a las disposiciones sobre integraciones empresariales de que trata el Título II de la Ley 1340 de 2009.
• Propender, respecto de las obligaciones de contenido de la programación a cargo de los concesionarios, por el desmonte de aquellas que privilegien injustificadamente a productores de ciertos contenidos sobre otros, en atención de la naturaleza del capital, origen de la emisión de la señal u origen de la producción, u otros semejantes. En subsidio, la Superintendencia considera que la ANTV podría considerar mecanismos de fomento y promoción de las producciones nacionales, sin necesidad que estos sean de carácter restrictivo, sino que más bien apelen a herramientas de incentivos o estímulos que sean procompetitivos y que se recomienda poner en consideración de esta Superintendencia en el evento en que tengan incidencia en la libre competencia económica.
La ANTV transcribió en la parte considerativa del acto administrativo expedido todas la consideraciones formuladas por la SIC. Igualmente, eliminó el artículo 25 del Proyecto puesto a consideración de esta Superintendencia, acogiendo así integramente la segunda recomendación que se le formuló.
Respecto de la recomendación relacionada con el contenido de la programación, mediante comunicación de fecha 23 de enero de 2018, la ANTV remitió el acto adminnistrativo expedido e informó a la SIC que, al adelantar la revisión del Acuerdo 001 de 2009 que reglamenta los canales temáticos satelitales, efectuará el análisis de la recomendación formulada en ese sentido.
• Que en todo caso teniendo en cuenta la finalidad general y legítima de política pública, además de la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales del país, se evalúe nuevamente si, en los términos explicados en el presente documento, cada una de las medidas, requisitos y trámites del Proyecto para la obtención del Certificado de Carencia por Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE), son realmente necesarios para cumplir los objetivos del mismo o si por el contrario, uno o varios de ellos podrían ser eliminados del Proyecto sin sacrificar el objetivo del mismo, conforme con lo expuesto en el presente concepto.
• Que, de mantenerse los requisitos específicos de la solicitud por primera vez, el Ministerio de Justicia y de Derecho incluya en el Proyecto una disposición en la que establezca que la información será protegida y preservada conforme con las disposiciones legales e internacionales sobre la materia.
• Que ante la ausencia de las explicaciones correspondientes de por qué las EDS y demás agentes de la cadena que deben inscribirse en el SICOM, estarían exonerados de acreditar los requisitos técnicos y específicos, se modifique el Proyecto en el sentido de que todos los agentes del mercado deban cumplir los mismos requisitos, preferiblemente mediante la eliminación de aquellos que sean innecesarios, insuficientes o excesivamente onerosos para alcanzar los fines del Proyecto.
• Incluir en el Proyecto, las razones que ameritan la exclusión de las EDS y demás agentes de la cadena que deben inscribirse en el SICOM de la necesidad de solicitar la asignación y periodicidad de los cupos.