Incluir una disposición que genere certeza acerca de que a medida que aumente la presencia de nuevos proyectos de generación y se diversifiquen las fuentes de generación, se permita una libre competencia entre proyectos de generación nuevos y existentes, y se reduzca la discrecionalidad del Ministerio para limitar la subasta a un solo tipo de proyectos.
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El Departamento Nacional de Planeación le solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio concepto de abogacía sobre el proyecto de decreto que adopta los documentos tipo para los procesos de selecicón de obra pública de infraestructura de transporte. Los objetivos son: (i) Incrementar la pluralidad de oferentes, (ii) simplificar trámites y (iii) reducir los tiempos para la preparación de las ofertas. Se decidió iniciar con el sector de infraestructura de transporte por su importancia relativa en el total de contratos de obra púbilca publicados. El Proyecto establece que los documentos tipo serán de uso obligatorio por las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Publica. el anexo llamado "Documento Base o Pliegos Tipo" incluye los requisitos que deben cumplir los proponentes, y establece las reglas para la calificación de las propuestas económicas.
Tras analizar el expediente, la Superintendencia de Industria y Comercio consideró que el Proyecto buscaba una finalidad pro-competitiva e incluía aspectos puntuales que resultaban benéficos para la libre competencia.
Incluir la posibilidad de que el usuario remitente reclame el objeto postal dentro de los 30 días calendario que establece el proyecto o solicite su devolución, con el propósito de dinamizar el comercio electrónico
La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto de resolución por el cual se modifican algunas disposiciones relacionada con calidad postal.
Tras revisar los documentos remitidos, el análisis en materia de libre competencia se enfocó en el impacto del sector postal en el comercio electrónico, frente a las posibilidades del remitente para reclamar el objeto postal después de un segundo intento de entrega fallido.
La Superintendencia recomendó que se permitiera al remitente reclamar el objeto postal después del supuesto mencionado, con el fin de dinamizar el comercio electrónico.
Eliminar el numeral 3 de la modificación al artículo 2.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 (información que los OSP deberán proporcionar junto con las pautas publicitarias)
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) le solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concepto de abogacía de la competencia en relación con el proyecto de resolución por la cual se modifica el Régimen de Proetcción de los Derechos de los Usuarios (RPU) de los Servicios Postales. El proyecto busca permitir que cierta información que los Operadores de Servicios Postales (OSP) deben entregar a los usuarios en los puntos físicos de atención, también se pueda entregar por medios digitales. Además, se establece la información que los OSP deben proporcionar en: i) su página web y; 2) en las aplicaciones, únicamente en caso de que cuenten con estas. Por estas vías deberá igualmente informarse al usuario el RPU de los Servicios Postales. Otra modificaicón del Proyecto es que adiciona la obligación, en cabeza de los OSP, de proporcionar junto con la pauta o pieza publicitaria, en caso de que deseen realizar campañas de este tipo, determinada información.
Además, el Proyecto hace unos ajustes en cuanto a la notificación de las decisiones, para que sea más eficiente hacerlo por vía electrónica, e incrementa las tipologías de PQRs, para que se pueda conocer con más certeza las razones por las cuales los usuarios las presentan.
La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que la obligación de entregar determianda información junto con la pieza publicitaria podría resutlar una carga desproporcionada que restringiría las pautas publicitarias, y podría hacer que los OSP, por cumplir con el requerimiento, deje de incluir información que resulte útil para lso consumidores.
Por lo tanto, la Superintendencia de Industria y Comercio el recomendó a la CRC eliminar ese numeral.
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