Identifique de la siguiente lista de temas, cuál es la opción que más se relaciona con el problema que quiere aclarar.
La información pública de precios es la obligación de suministrar información veraz y suficiente a los consumidores sobre el precio de los bienes y servicios que ofrezcan al público.
El precio debe ser informado al consumidor de manera visual y, salvo excepciones puntuales, deberá encontrarse en pesos colombianos. De igual forma, este deberá contener todos los costos adicionales que se hubieran podido generar como consecuencia de estudios de crédito, seguro, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, las cuales tendrán que haber sido informadas especificando el motivo y el costo de los mismos.
Si en la propaganda comercial se indica el precio del bien o servicio que se ofrece, como mínimo se deberá tener en cuenta lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, el proveedor es quien está obligado a informar al consumidor el precio de venta de los productos que ofrezca al público.
La fijación del precio deberá hacerse de manera clara, visible y legible. Los precios así fijados, obligaran a los proveedores o expendedores frente al consumidor.
En el evento en el cual se informen dos precios o éste tenga enmendaduras, el consumidor únicamente estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados.
De conformidad con el artículo 14 del Decreto 3466 de1982 la información que se suministre al consumidor debe ser veraz y suficiente. En ese sentido, el precio que se fije en la góndola, anaquel o estante donde se encuentren ubicados los bienes, o el que se fije en el bien mismo, siempre deberá coincidir con el precio que efectivamente sea cobrado al consumidor. En caso de inconsistencia estaremos en presencia de información engañosa por la falta de veracidad de la información que se suministró al consumidor.
Cuando el consumidor encuentre que el precio señalado en la góndola, anaquel o estante donde se encuentren ubicados los bienes, o el que se fije en el bien mismo, no coincide con el efectivamente cobrado al momento de cancelar, tendrá derecho a pagar el precio más bajo.
No. El precio indicado es el máximo que se puede cobrar. Cualquiera que sea el sistema de indicación de precios que el proveedor o expendedor adopte, el precio que se anuncie al público deberá incluir cualquier cargo adicional o impuesto al que hubiere lugar, de tal manera que, si un cargo adicional no ha sido incluido en el precio que se ha informado al consumidor, éste no puede ser cobrado y el consumidor no está en la obligación de pagarlo.
Sí. El valor anunciado debe corresponder al valor total del producto, incluido los impuestos.
Si. Cuando se ofrezca un descuento condicionado, por ejemplo al medio de pago que se utilice, deberá informarse al consumidor sobre esa condición de manera clara y completa
En ese sentido, la propina tiene el carácter de voluntaria, por lo que obedece a la decisión libre del consumidor pagarla o no.
No. La propina corresponde a una retribución por el servicio prestado y a una muestra de agradecimiento por la forma en que fue atendido por cierta persona, que tiene a su cargo el servicio en establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas.
Sí. Los establecimientos de comercio pueden sugerir el valor de la propina, el cual podrá ser rechazado, aceptado o modificado libremente por el consumidor. En cualquier caso, si la propina es sugerida deberá informarse claramente su carácter de voluntario y el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando ésta les sea sugerida.
Los propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (Restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares) deberán informar a los consumidores acerca de la voluntariedad de la propina y el derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando ésta les sea sugerida, mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento de comercio con tamaño y ubicación adecuado de forma que sea visible a los consumidores que ingresen, y en las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores.
Adicionalmente, será obligación preguntar al consumidor al momento de solicitar la liquidación de su cuenta que manifieste si opta por pagar o no la propina o por pagar una cantidad diferente de la sugerida.
La determinación del consumidor de no pagar la propina o la de modificar su cuantía cuando ésta le sea sugerida, puede adoptarse en cualquier momento, incluso después de expedida la factura de venta, si al cliente no se le preguntó con antelación a su expedición, la posibilidad de pagar o no la propina o de pagar una cantidad diferente de la sugerida.
Por regla general el precio de los medicamentos deberá realizarse mediante la indicación en el empaque, el envase o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos.
Se exceptúan aquellos medicamentos de libre acceso al público en los que se utilice código de barras en el envase, empaque, cuerpo del bien o mediante etiquetas adheridas a los bienes, caso en el cual, el proveedor o expendedor podrá indicar el precio en la góndola, anaquel o estante donde se encuentren ubicados los bienes.
Cuando el expendio de medicamentos no sea de libre acceso al público, realizándose mediante la modalidad de farmacia atendida, el expendedor podrá optar por indicar el precio al consumidor mediante la pantalla de un verificador y/o lector electrónico, que procese la información del código de barras impreso o adherido al envase, empaque, o en el cuerpo del medicamento.
La obligación de la fijación del precio en los medicamentos corresponde al proveedor o expendedor que ofrece al público los medicamentos, entre ellos, los almacenes de cadena, las cajas de compensación familiar, boticas y droguerías en general.
Por su parte, será la Superintendencia de Industria y Comercio la entidad encargada de hacer el seguimiento al cumplimiento de dicha obligación.
El precio por unidad de medida (PUM) es la cifra en pesos resultante de dividir el precio total de cada bien por la cantidad en que se expresa el contenido del mismo (neta de masa, volumen o longitud). En Colombia la unidad de masa es el kilogramo, la de volumen el litro y la de longitud el metro.
El precio total de venta de un empaque indica cuánto se paga por un determinado artículo, mientras que el precio por unidad de medida indica el precio por cada "unidad" que contiene el empaque. Ejemplo: el precio por unidad de medida informa cuánto vale cada gramo de la caja de un cereal o cada litro de un producto detergente o cada metro de tela. El precio total de venta del paquete, sólo indica el precio de la caja, botella o frasco.
La indicación del precio por unidad de medida (PUM) permite al consumidor conocer y comparar los precios de los productos y escoger aquel que tiene el menor precio, independientemente del tamaño del envase o empaque.
El precio por unidad de medida (PUM) no permite comparar el valor nutritivo o las calidades particulares de los productos; es un criterio que tiene que ver exclusivamente con el precio de los bienes y cuya virtud radica en ayudar a identificar el producto más económico con respecto a bienes de naturaleza o género semejante.
La indicación del PUM podrá realizarse en los bienes mismos, en sus empaques, etiquetas, adhesivos, envases o en las góndolas o anaqueles en que se exhiba el producto, independientemente de la forma como se proceda en relación con el precio total.
En la actualidad, todos los proveedores de bienes susceptibles de ser vendidos por unidad de medida deben estar indicando, además del precio, el precio por unidad de medida (PUM).
Están exceptuados de esa obligación: los cosméticos para el área de los ojos, cosméticos para la piel, lociones tónicas y astringentes, productos para antes y después de la afeitada, productos antisolares, bronceadores y de autobronceado, productos para adelgazamiento localizado y para masajes, mascarillas faciales, productos exfoliantes, productos depilatorios, cosméticos para los labios, cosméticos capilares, cosméticos para las uñas, productos de perfumería, pasabocas, los productos contenidos en un solo paquete cuando es necesario preparar la mezcla y las anchetas. También están excluidos los productos ofrecidos en las cafeterías de los grandes almacenes.
Cuando una promoción involucre un extracontenido, extraproducto, un obsequio o un descuento, la indicación del PUM solo deberá hacerse con respecto del producto y cantidad bases a los que accede la oferta.
Cuando varios productos sean vendidos en conjunto tipo "combo" se indicará un solo precio total equivalente a la suma de los precios de cada bien y, respecto de cada producto, se indicará individualmente su respectivo precio por unidad de medida. Lo anterior solo será aplicable en los casos en que en el mismo establecimiento se vendan los productos integrantes del combo individualmente en la misma presentación incorporada en éste.
Una vez haya consultado esta información, usted podrá determinar si continúa o no con un proceso de denuncia o demanda o si desiste de ellas.